Resolución Nº 84 1/93 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sanción contra Haití

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages428-430
428
AN E X O 6
RESOLUCIÓN Nº 841/93 DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
SANCIÓN CONTRA HAI
“Actuando, en consecuencia, en virtud del Capítulo VII de la Carta
1. Afirma que para solucionar la crisis existente en Haití deben te-
nerse en cuenta las Resoluciones antes mencionadas de la Organización
de los Estados Americanos y de la Asamblea General de las Naciones
Unidas;
2. Acoge con beneplácito la solicitud de la Asamblea General de
que el Secretario General adopte las medidas necesarias a fin de ayu-
dar, en cooperación con la Organización de los Estados Americanos, a
resolver la crisis existente en Haití;
3. Decide que las disposiciones enunciadas en los párrafos 5 a 14
infra, que están en consonancia con el embargo comercial recomendado
por la Organización de los Estados Americanos, entren en vigor a las
00.01 horas (hora de la costa oriental de los Estados Unidos) del 23 de
junio de 1993, a menos que el Secretario General, teniendo en cuenta
las opiniones del Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos, haya informado al Consejo que, a la luz de los resultados
de las negociaciones dirigidas por el Enviado Especial para Haití del
Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos, en ese momento no se
justifica la imposición de tales medidas.
4. Decide que si, en cualquier momento después de la presenta-
ción del mencionado informe del Secretario General, éste, teniendo
en cuenta las opiniones del Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos, informa al Consejo que las autoridades de
facto de Haití no han cumplido de buena fe con lo convenido en las
mencionadas negociaciones, entrarán inmediatamente en vigor las
disposiciones enunciadas en los párrafos 5 a 14 infra;
5. Decide que todos los Estados prohíban la venta o el suminis-
tro, por sus nacionales o desde sus territorios, o mediante el uso de
buques o aeronaves con sus pabellones, de petróleo o sus derivados, o
armas y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones,
vehículos y equipo militares, equipo policial y las piezas de repuestos
correspondientes, originarios o no de sus territorios, a toda persona
u organismo de Haití o a toda persona u organismo para los fines de
cualquier actividad realizada en Haití o que opera desde ese país; y to-
das las actividades de sus nacionales o en sus territorios que fomenten
o estén concebidas para fomentar tales ventas o suministros;

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT