Decreto Supremo Nº 740. 14 de junio de 1967. Sanciones contra Rodesia del Sur

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages412-413
412
AN E X O 1
DECRETO SUPREMO Nº 740. 14 DE JUNIO DE 1967.
SANCIONES CONTR A RODESIA DEL SUR
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Da cumplimiento a la Resolución Nº 232, de 1966, del Consejo de Se-
guridad de la Organización de las Naciones Unidas.
Santiago, 14 de junio de 1967. Hoy se decretó lo que sigue:
Número 740. Teniendo presente:
Que por resolución Nº 232, de 1966, el Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas dispuso que los Estados Miembros
debían impedir una serie de actividades de los nacionales de los países
signatarios, en razón de las sanciones que se le impusieron a Rodesia del
Sur, en conformidad a los arts. 39 y 41 de la Carta de la Organización
de las Naciones Unidas;
Que por circular Nº 813, de 9 de febrero de 1967, el Comité Ejecutivo
del Banco Central de Chile acordó prohibir el intercambio comercial
directo o indirecto con Rodesia del Sur;
Que por oficio Nº 133, de 3 de marzo de 1967, la Delegación chilena
ante las Naciones Unidas ha estimado que la Resolución del Banco Cen-
tral, que se refiere al aspecto comercial, no cubre en toda su amplitud
lo resuelto por el Consejo de Seguridad;
Que el art. 25 de la Carta obliga a los Estados Miembros a aceptar
y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad;
Que ha sido política tradicional de Chile el irrestricto respeto a los
tratados y convenios internacionales, libremente suscritos; y
Vistos: las disposiciones de la Carta de la Organización de las Na-
ciones Unidas ya citadas; el oficio Nº 818, de 2 de junio de 1967, del
Banco Central de Chile, y el informe Nº 49, de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Decreto:
1º. El Gobierno Chile declara que dará íntegro cumplimiento a la
resolución Nº 232 de 1966, del Consejo de Seguridad de la Organización
de las Naciones Unida, que aplica sanciones a Rodesia del Sur.
2º. En consecuencia, las autoridades chilenas, cada una dentro de
la esfera de sus respectivas competencias, deberán impedir las activi-
dades a que se refiere la Resolución Nº 238, cuya parte resolutiva es
del siguiente tenor:
a) la importación en su territorio de asbesto, mineral de hierro,
cromo, hierro en bruto, azúcar, tabaco, cobre, carne y productos
elaborados de carne, y cueros y pieles procedentes de Rodesia del

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