Resolución Nº 757/92 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sanciones contra Yugoslavia

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages419-423
419
AN E X O 4
RESOLUCIÓN Nº 757/92 DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
SANCIONES CONTR A YUGOSLAVIA
“Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones
1. Condena el hecho de que las autoridades de la República Fede-
rativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), incluido el Ejército Popular
Yugoslavo (JNA), no hayan tomado medidas eficaces para cumplir lo
dispuesto en la Resolución 752 (1992);
2. Exige que todo elemento del ejército croata que se encuentre
aún en Bosnia y Herzegovina proceda sin demora con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 4 de la Resolución 752 (1992);
3. Decide que todos los Estados deberán tomar las medidas que
se exponen a continuación, que permanecerán en vigor hasta que el
Consejo de Seguridad determine que las autoridades de la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), incluido el Ejército
Popular Yugoslavo (JNA), han tomado medidas eficaces en cumplimiento
de lo dispuesto en la Resolución 752 (1992);
4. Decide que todos los Estados impedirán:
a) La importación a sus territorios de todos los productos originarios
de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que sean
exportados desde ésta después de la fecha de la presente Resolución;
b) Todas las actividades de sus nacionales o que se lleven a cabo
en sus territorios que promuevan o que tengan por objeto promover la
exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes origina-
rios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro); y
cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques o aeronaves
de sus pabellones o en sus territorios de productos o bienes origina-
rios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y
exportados desde ésta después de la fecha de la presente Resolución,
incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos a la Re-
pública Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para atender
a esas actividades o transacciones.
c) La venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios
o mediante la utilización de buques o aeronaves con sus pabellones de
cualesquiera productos o bienes, originarios o no de sus territorios, pero
excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos y los
alimentos, sobre los que se notificará al Comité establecido en virtud
de la Resolución 724 (1991), a cualquier persona o entidad en la Re-
pública Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), o a cualquier
persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados

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