La integración de los objetivos de desarrollo sostenible en las guías docentes de Derecho Internacional Público: una mirada desde las TIC

AuthorAntonio Jesús Rodríguez Redondo
Pages304-330
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CAPÍTULO XVI
LA INTEGRACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS GUÍAS DOCENTES
DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
UNA MIRADA DESDE LAS TIC
ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ REDONDO
Universidad de Huelva
1. INTRODUCCIÓN
En los años ochenta, se impulsó desde Naciones Unidas un período de
reflexión mundial para abordar los grandes retos de la Comunidad In-
ternacional, cada vez más globalizada, a través del prisma de la sosteni-
bilidad y del desarrollo sostenible. Esta reflexión vino motivada por la
toma de conciencia del impacto negativo que el crecimiento económico
tiene en el medio ambiente pues, “[m]uchos vínculos entre la economía
y el medio ambiente tienen efectos globales” (WCED, 1987, pár. 45).
Es por ello que, se vio la necesidad de “nuevos conceptos sociales, mo-
rales, científicos y ecológicos que deberían determinar las nuevas condi-
ciones de vida del hombre actualmente y en el futuro” (WCED, 1987,
pár. 45)165.
Desde la aparición del concepto teórico de “desarrollo sostenible” en el
Informe Bruntland, mucho se ha debatido para su implementación. Te-
niendo en cuenta que esta nueva visión apuesta por un nuevo modelo,
es necesaria una evolución de los enfoques tradicionales en todos los ni-
veles que incida en la práctica de los Estados. El principal problema que
se encuentra precisamente es romper con la inercia del modelo de
165 Según el Informe Brundtland, se define el desarrollo sostenible como “el desarrollo que sa-
tisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las genera-
ciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
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desarrollo imperante, que supone una visión integrada del mismo, aten-
diendo a diversos parámetros o criterios que se interrelacionan entre sí.
Un primer intento, de canalizar el cambio para la consecución de este
nuevo paradigma, se fraguó en la Cumbre de Río de 1992 que, entre
otros resultados, culminó con la Declaración de Río sobre el Medio Am-
biente y el Desarrollo. Este documento no vinculante, articula un con-
junto de principios que, sobre la base del reconocimiento de “la natura-
leza integral e interdependiente de la Tierra (…)”. Como destaca A.J.
Rodrigo (2012, p. 135), el Principio 27 “hace un llamamiento a los Es-
tados y a las personas a cooperar en la aplicación de la [Declaración de
Río] y a desarrollar el Derecho internacional en la esfera del desarrollo
sostenible y el enfoque con el que opera la doctrina de referencia”. Asi-
mismo, la Asamblea General de Naciones Unidas creó la Comisión so-
bre el Desarrollo Sostenible que, como órgano subsidiario del Consejo
Económico y Social, se le asignó la labor de supervisar el progreso que
se alcanza en la aplicación del Programa 21166.
Si bien se ha reconocido el desarrollo sostenible como un principio del
Derecho internacional167, los instrumentos de soft law que se adoptaron
hasta 2015 adolecían de un enfoque limitado. En este sentido, los Ob-
jetivos de Desarrollo del Milenio (en adelante, ODM), por un lado,
aportaron ciertos parámetros o estándares para aplicar el concepto teó-
rico de desarrollo sostenible sin tener en cuenta la interrelación entre los
mismos y, por otro lado, se centraban principalmente en la pobreza, en
lograr la enseñanza primaria universal, la promoción de la igualdad de
género, reducir la mortalidad infantil, etc. Establecía, en una visión frag-
mentada y no interrelacionada, de las principales preocupaciones que se
plasmaban en los distintos objetivos168.
166 ONU (1993). Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio ambiente y el
desarrollo, Doc. A/CONF.151.26/Rev.1, https://bit.ly/3xZUykU
167 Sands, P. y Peel, J. (2012). Principles of International Environmental Law (3.ª ed.), Cam-
bridge University Press, Cambridge, p. 217; Rodrigo Hernández, A.J. (2012). El principio de in-
tegración de los aspectos económicos, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible.
Revista Española de Derecho Internacional, vol. LXIV.
168 Respecto a las limitaciones en el enfoque de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, vid.
Kamau, M., Chasek, P. and O´connor, D. (2018). Transforming Multilateral Diplomacy: The

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