Acerca de condicionales normativos

AuthorJosé Juan Moreso
Pages117-137
7. ACERCA DE CONDICIONALES NORMATIVOS
José Juan MORESO*
Incluso los cuervos en los tejados graznan
discutiendo acerca de la
naturaleza de los condicionales.
C, en S E, Adv. Math. I, 309,
como citado por K, K, 1962: 128.
1. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas la literatura losóca sobre la naturaleza y el
alcance de los condicionales es abrumadora, es también de gran calidad 1.
El esfuerzo ha sido ímprobo, sin embargo (E, 1995: 235) «el con-
senso no ha emergido. No solo acerca de los detalles, sino ni siquiera acer-
ca de los fundamentos, casi todo está en cuestión».
* Catedrático de Filosofía del Derecho, Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). E-mail:
josejuan.moreso@upf.edu. Una versión de este trabajo fue presentada online en el Seminario A-
 y B de la Universidad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2021, por la amable
invitación de Juan Pablo A. Quedo agradecido a él y a todos los que participaron en
dicho evento, muy especialmente a las observaciones del director del Seminario, Hugo Z-
. También quedo agradecido a los perspicaces comentarios que me hicieron Ricardo C-
 y Horacio S vía e-mail. Lamentablemente, no puedo hacerme cargo de todas
sus observaciones que habrán de quedar para futuras reexiones. Este trabajo ha sido escrito
bajo el auspicio de dos proyectos de investigación concedidos respectivamente por la Agencia
Española de Investigación DER2016-80471-C2-1-R (AET) y por la Generalitat de Cataluña, 2017
SGR 00823.
1 Algunas excelentes presentaciones del debate y de todas las contribuciones con una
posición propia son E, 1995 y 2020; B, 2003; G, 2017 y, con un detallado
recorrido histórico, S, 1989.
118 JOSÉ JUAN MORESO
En la losofía analítica contemporánea, partíamos de la idea de Gott-
lob F, aceptada por Bertrand R y por el W del Trac-
tatus y todos los positivistas lógicos, de que un condicional es verdadero si
y solo si no es el caso que su antecedente sea verdadero y su consecuente
falso. Es lo que se conoce como condicional material. Es decir, una oración
condicional como:
(1) Si llueve, entonces se mojará la colada,
es verdadero cuando llueve y la colada se moja y es falso cuando llueve
y la colada no se moja (tal vez porque la retiramos antes de que llueva).
Ahora bien, (1)también es verdadero cuando no llueve, se moje o no la
colada y esta suele ser la primera sorpresa con la que se encuentran los
estudiantes de lógica. (1)es verdadero cuando el antecedente es falso, sea
cual sea el valor de verdad del consecuente. De hecho, cuando no llueve
también es verdadero:
(2) Si llueve, entonces no se mojará la colada.
Y esta es la primera razón por la cual el análisis veritativo-funcional de
los condicionales siembra dudas cuando se aplica a las oraciones condicio-
nales del lenguaje cotidiano. No cabe ignorar las ventajas, sin embargo, de
este análisis, hace los valores de verdad de las expresiones condicionales
dependientes de los valores de verdad de las oraciones que lo componen
y de este modo (1)es equivalente a «o no llueve o se mojará la colada» y a
«no es el caso que llueva y la colada no se moje».
Hay, sin embargo, poderosas defensas del enfoque veritativo-funcional,
entre las que destaca la presentada por H.P. G en sus famosas William
James Lectures de 1967, «Logic and Coversation» 2. Según G, aseverar «si
llueve, se mojará la colada» cuando no llueve es verdadero pero hacerlo
cuando sabemos que no llueve, que hace un sol radiante, vulnera las máxi-
mas de cooperación que rigen, desde el punto de vista pragmático, la comu-
nicación lingüística. «Si llueve, se mojará la colada» es equivalente a «o bien
no llueve o bien se mojará la colada» y aseverarlo cuando sabemos que no
llueve es vulnerar la máxima (de la categoría de cantidad) que nos prohíbe
aseverar más de aquello que es necesario para la comunicación.
Sin embargo, la cuestión se complica porque, algunas veces, los con-
dicionales con antecedente falso nos parecen verdaderos y otras veces, sin
embargo, nos parecen falsos. Pensemos en este, ahora célebre, ejemplo de
A 3:
(3) Si Oswald no mató a Kennedy, algún otro lo hizo,
(4) Si Oswald no hubiese matado a Kennedy, algún otro lo habría
hecho.
Mientras que es más que razonable armar (3), (4) parece claramente
rechazable. Lo que nos lleva a distinguir entre condicionales indicativos
[como (3)] y subjuntivos o contrafácticos [como (4), aunque hay un debate
2 G, 1989.
3 Cfr. A, 1970.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT