Stracca y Baldo en el tratado De conturbatoribus sive decoctoribus: ¿continuidad o ruptura? (A propósito de la quiebra fortuita)

AuthorJuan Manuel Blanch Nougués
ProfessionUniversidad San Pablo-CEU
Pages13-68
Stracca y Baldo en el tratado
De conturbatoribus sive decoctoribus:
¿continuidad o ruptura?
(A propósito de la quiebra fortuita)
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Universidad San Pablo-CEU
Resumen: La relación del pensamiento de Stracca con el del comentarista medieval
Baldo degli Ubaldi constituye una de las claves fundamentales para entender
el Tratado De conturbatoribus sive decoctoribus de Stracca. Sin pretender
incurrir en imágenes maniqueístas de contraposición de la rigidez y dureza
bajomedieval de trato a los comerciantes con respecto a la mayor humanidad
de la Edad Moderna, se propone un análisis crítico del diálogo que Stracca
lleva a cabo en su obra de principio a fin para defender su tesis frente a Baldo
de garantizar un trato diferente y más ecuánime a los quebrados que hayan
sufrido ruina fortuita. Se analiza el concepto de quebrado y de insolvencia
que maneja Stracca y que le permite superar el juego de presunciones
medievales contra los comerciantes. Al final se propone un cuadro de hasta
85 asuntos en los que Stracca se refiere a Baldo en su obra. Se confronta el
pensamiento de Stracca con la ley concursal española actual a propósito de
la calificación del concurso como fortuito o culpable. Se hace hincapié en la
importancia de las fuentes jurídicas romanas utilizadas por ambos autores.
Palabras clave: Stracca, De conturbatoribus sive decoctoribus, insolvencia, cessio bonorum,
las Siete Partidas, quiebra fortuita y culpable, Baldo degli Ubaldi, derecho
concursal histórico.
Abstract: The relationship between Stracca’s thought and Baldo’s, the well-known
medieval legal commentator, constitutes one of the fundamental keys to
understand the Treatise De conturbatoribus sive decoctoribus of Stracca.
Without intending to use manichean images of contrasting the rigidity and
hardness of the late medieval treatment of merchants with respect to the greater
humanity of the Modern Age, a critical analysis of the dialogue that Stracca
establishes with Baldo in his work, from the beginning to the end, is proposed
14 JUAN MANUEL BLANCH NOUGUÉS
to understand his thesis against Baldo in order to guarantee a different and more
equitable treatment to the bankrupts who have suffered fortuitous ruin. This
paper analizes the concept of bankruptcy and insolvency that Stracca builds,
which allows him to overcome the use of medieval presumptions against
merchants. At the end, a table of up to 85 issues is presented in which Stracca
quotes Baldo’s opinion to praise or criticize it. Stracca’s thought is confronted
with the current Spanish bankruptcy law, regarding the classification of the
bankruptcy as fortuitous or culpable. Emphasis is placed on the importance of
the Roman legal sources used by both authors.
Keywords: Stracca, De conturbatoribus sive decoctoribus, insolvency, cessio bonorum,
the Siete Partidas, fortuitous and culpable bankruptcy, Baldo degli Ubaldi,
historical bankruptcy law.
Sumario: 1. Introducción. 2. La quiebra por azar en el derecho romano. Una cuestión abierta.
3. Breve referencia al ambiente histórico previo a la obra de Stracca en Italia con
respecto a su definición del fallido o quebrado (decoctor). 4. Breve referencia al
ambiente histórico en España al tiempo de Stracca. 5. Stracca y Baldo. 6. Valoración
final. 7. Apéndice.
Summary: 1. Introduction. 2. Bankruptcy by chance in Roman law. An open question. 3. Brief
reference to the historical environment before Stracca’s work in Italy regarding his
definition of the failed or bankrupt (decoctor). 4. Brief reference to the historical
environment in Spain at the time of Stracca. 5. Stracca and Baldo. 6. Final
assessment. 7. Appendix.
1. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, el Tratado de los quebrados o de los fallidos (De conturbatori-
bus sive decoctoribus) del jurista italiano Benvenuto Stracca forma parte de una obra
más general y ambiciosa titulada Tratado del Comercio o del Comerciante (Tracta-
tus de Mercatura seu Mercatore), publicada por primera vez en Venecia en el año
1553. Concretamente la obra que nos ocupa constituye la séptima parte 1; incluso
1 La primera se dedica al concepto de comerciante de comercio; la segunda a la condición de los
comerciantes y sus derechos y obligaciones; la tercera acerca de quiénes no pueden ejercer el comercio;
la cuarta sobre qué cosas puede haber comercio y sobre cuáles se prohíbe; la quinta acerca de los con-
tratos mercantiles; la sexta sobre el derecho marítimo; la séptima acerca de cuándo el comerciante deja
de serlo (como una de las causas es precisamente la de la quiebra se puede considerar el tratado de los
quebrados como perteneciente a esta parte, aunque por su tratamiento independiente también se pue-
de estimar que constituye una sección aparte); la octava se reserva el procedimiento en los tribunales
mercantiles. A propósito de la sistemática de Stracca, BLANCH NOUGUÉS, Juan Manuel. «Tratado
de los quebrados o fallidos», Anuario de Derecho Concursal, 38, 2016 (edición digital) (=«Tratado de
los quebrados o fallidos. traducción y estudio preliminar». Iustel Revista General de Derecho Romano,
28, 2016 (edición digital). En este estudio nos hacíamos eco de las Actas del Congreso celebrado en An-
cona en febrero de 2013, y publicadas al año siguiente por Editrice Gabbiano srl.: Benvenuto Straccha.
Ex Antiquitate Renascor que pueden ser consultadas a través de internet: http://issuu.com/adriaeco/
Stracca y Baldo en el tratado De conturbatoribus sive decoctoribus: ¿continuidad o ruptura? 15
puede considerarse como octava parte, distinta pero relacionada con la más general
(tratada en la séptima) en torno a la cuestión acerca de qué circunstancias hacen per-
der la condición de comerciante.
El equilibrio tópico argumentativo, presente en cualquier obra que pretenda de-
sarrollar un determinado asunto, entre el sujeto agente (quién) y el objeto (qué), se
descompensa en el tratado de Stracca en favor del primer elemento, el personal, cen-
trado en la figura del comerciante, de su condición, de su aptitud para ejercer el co-
mercio y de qué causas pueden provocar la extinción de su estatus de comerciante,
que parece prevalecer sobre el segundo, el de la materia sobre la que versa la activi-
dad del sujeto analizado. Así se comprueba en el propio título. El Tratado tiene como
objeto los quebrados, no la quiebra. Esto se explica, en primer lugar, por la circuns-
tancia antes citada de que forma parte de un bloque temático reservado a la cuestión
de cuándo un comerciante deja de serlo. Nos parece, sin embargo, intuir una segunda
razón, a saber, el interés que manifiesta Stracca por la persona del comerciante, no
solo por la actividad que profesa, sino por el sello subjetivo que esta imprime en su
carácter o forma de ser y que hace del comerciante un individuo que merece un trata-
miento jurídico aparte. Que el comercio sea una noble actividad no se pone en duda,
docs/benvenuto_stracca_ok. Sobre su obra, v. allí de BONOMELLI, Marina, Benvenuto Stracca ne-
lla Fondazione Mansutti, 46 ss. FRANCHI, Luigi, Benvenuto Stracca giureconsulto anconitano del
secolo 16: note bio–bibliografiche, Detlev Auvermann KG, Glashütten im Taunus – Librería Gozzini,
Firenze, 1975 (reimp. anast. de la ed. de 1888). LATTES, «Lo Stracca giureconsulto», Rivista di diritto
commerciale, 7, 1909, 624-649.VITO PIERGIOVANNI, Courts and the development of commercial
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by VITO PIERGIOVANNI, Duncker & Humblot, Berlin, 1987, 14-16; ID., «La giustizia mercantile»,
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bución sobre este asunto de Carmen PALOMO.

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