Las raíces de la legislación «de segunda oportunidad» en las fuentes romanas, en Stracca y en el derecho medieval español

AuthorAlessandro Grillone
ProfessionUniversità di Pisa
Pages87-106
Las raíces de la legislación «de segunda oportunidad»
en las fuentes romanas,
en Stracca y en el derecho medieval español
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Università di Pisa
Resumen: El objetivo de esta investigación es descubrir qué papel pudo haber jugado el
Tractatus «De conturbatoribus sive decoctoribus» de Benvenuto Stracca en la
construcción de la legislación española de segunda oportunidad, que constituye
uno de los componentes más importantes del actual derecho concursal. Esta
investigación se inspira a las palabras del legislador español en el preámbulo de
la Ley 25/2015, de 28 de julio, «de mecanismo de segunda oportunidad», que
cita expresamente la ley III, título XV, Partida V, de la Ley de las Siete Partidas,
como fundamento de la nueva legislación sobre el beneficio de la exoneración
del pasivo insatisfecho. Esta legislación vincula la exoneración a la cessio
bonorum voluntaria sin precisar quién es el deudor que merece este beneficio. Esta
investigación tiene como objetivo demostrar, pues, que el fundamento histórico
de la categoría jurídica del deudor de buena fe se encuentra en el Tractatus de
Benvenuto Stracca, en particular, en la parte III, nn. 1-6 y nn. 24-26.
Palabras Clave: segunda oportunidad, exoneración, reprogramación de deudas, cessio bonorum,
liquidación.
Abstract:
The objective of this research is to discover what role the Tractatus «De
conturbatoribus sive decoctoribus» by Benventus Straccha could have played in
the construction of the Spanish legislation of the second chance, which is one of the
most important components of the current european insolvency law. This research
is inspired by the words of the Spanish legislator in the preamble of Ley 25/2015,
de 28 de julio, «de mecanismo de segunda oportunidad», which expressly cites Ley
III, título XV, Partida V, of the Ley de las Siete Partidas, as foudation of the new
legislation about discharging. This legislation links the discharge to the voluntary
proceedings of cessio bonorum without specifying who is the debtor who deserves
this benefit. So, this research is aimed to demonstrate that the historical foundation
of the legal category of the honest and deserving debtor is detectable in Straccha»s
treatise, in particular, in part III, nn. 1-6 and nn. 24-26.
Keywords: second chance, discharge, restructuring, cessio bonorum, sale of assets.
88 ALESSANDRO GRILLONE
Sumario: 1. Finalidad de la investigación y resultados esperados. - 2. El papel de la Ley de
Las Siete Partidas en la construcción de la «Reforma de mecanismo de segunda
oportunidad» y su relación con el Derecho estatutario italiano y el Derecho romano.
- 3. El papel «oculto» del Tractatus «De conturbatoribus sive decoctoribus» de
Benvenuto Stracca en la construcción de la «Reforma de mecanismo de segunda
oportunidad» y su relación con el Derecho estatutario italiano y el Derecho romano.
1. FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS
ESPERADOS
El objetivo de esta investigación es descubrir qué papel pudo haber jugado el
Tractatus «De conturbatoribus sive decoctoribus» de Benvenuto Stracca en la cons-
trucción de la legislación española de segunda oportunidad (Rdl 1/2015, de 27 de
febrero y Ley 25/2015, de 28 de julio), que, además, constituye uno de los compo-
nentes más importantes del actual derecho concursal.
El incipit de esta investigación se inspira en las palabras del legislador español
en el preámbulo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, «de mecanismo de segunda opor-
tunidad», que cita expresamente la ley III, título XV, Partida V, de la Ley de las Siete
Partidas, como fundamento de la nueva legislación sobre el beneficio de la exonera-
ción del pasivo insatisfecho 1.
A través de la comparación con la correspondiente disciplina contenida en el Cons-
titutum usus Pisanae civitatis de 1161, veremos a continuación cómo esta legislación
medieval española fue extraordinariamente avanzada para su época, ya que subordinaba
la exoneración del deudor insolvente al cumplimiento voluntario de la cessio bonorum.
Su límite, con respecto al derecho concursal vigente, es el de vincular la exone-
ración a la cessio bonorum voluntaria sin precisar plenamente quién es el deudor que
merece este beneficio.
Pero, ¿dónde se encuentran los otros fundamentos históricos para la construc-
ción de la categoría jurídica del deudor de buena fe, no culpable y desafortunado,
que merece disfrutar de algunos beneficios en el procedimiento concursal, incluido,
actualmente, el de la exoneración del pasivo insatisfecho?
En mi opinión, la respuesta a esta pregunta es inequívoca: el fundamento histó-
rico de la categoría jurídica del deudor de buena fe se encuentra en el Tractatus de
Benvenuto Stracca. Lo descubriremos, en particular, observando la descripción de
los supuestos y efectos de la cessio bonorum, que Stracca propone en la parte III, nn.
1-6 y nn. 24-26 2.
1 GRILLONE, A., Las Siete Partidas e il diritto romano come esplicito fondamento de La refor-
ma concursal de mecanismo de segunda oportunidad (Rdl 1/2015, de 27 de febrero y Ley 25/2015, de
28 de julio): riflessioni a margine del nuovo articolato de la Ley Concursal, en TSDP XIV (2021).
2 Ya he dicho algo sobre la importancia de esta parte de la obra de Stracca en el contexto de la second
chance policy en: GRILLONE, A., Le nuove frontiere del diritto della crisi e dell»insolvenza ripensate in

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