Prólogo

AuthorJuan Manuel Blanch Nougués
Pages9-12
Prólogo
El presente libro de Estudios es el resultado de una investigación conjunta reali-
zada en el marco de Proyectos I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investi-
gación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de
Conocimiento: DER 2017-87 401-P. Su publicación responde a la exigencia asumi-
da por los miembros integrantes del equipo de investigación de la Universidad San
Pablo-CEU de Madrid (España) y de la Universidad de Pisa (Italia) de llevar a cabo
sendos trabajos doctrinales que tomaran como objeto de estudio diferentes cuestio-
nes sugeridas tras la edición del volumen, en latín y español con aparato de notas,
del tratado De conturbatoribus sive decoctoribus de Benvenuto Stracca, publicado
recientemente en esta misma prestigiosa Casa Editorial.
Como ya se advertía en la edición de la citada obra de Stracca y en diversas pu-
blicaciones anteriores de diversos miembros del equipo de investigación, es más que
merecida la oportunidad de publicar tanto la propia obra como este segundo volumen
de Estudios referidos a ella. En efecto, nos hallamos probablemente ante el primer
tratado en la historia del derecho que estudia de manera autónoma el derecho relativo
a la quiebra. No deja de resultar simbólico que los miembros del equipo de investi-
gación pertenezcan a dos de los países de la cultura occidental que más han contri-
buido históricamente a la reflexión científica a propósito del fenómeno del concurso
de acreedores. Unas décadas más tarde, prácticamente un siglo posterior, el español
Salgado de Somoza publicaba una entera y extensísima obra que hacía hincapié de
nuevo en la necesidad del tratamiento autónomo, en el seno del propio derecho mer-
cantil, de esta materia. Por descontado, los nombres de estudiosos italianos y espa-
ñoles no se reducen a estas dos insignes figuras del derecho histórico. Constituyen
de hecho una auténtica pléyade de juristas a los que, naturalmente, habría que añadir
otros de diferentes países que han contribuido históricamente al desarrollo doctrinal
del concurso de acreedores.
En la edición de la obra de Stracca se prestó mucha atención al aparato de notas.
Todas y cada una de las citas doctrinales que llevó a cabo Stracca aparecen regis-
tradas en ella, así como las de las fuentes romanas (literarias y más propiamente
denominadas «jurídicas») junto con las del derecho canónico. Un objetivo marcado

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