¿La ruptura de la convivencia implica pérdida de Derechos Sucesorios?

AuthorM ª Eugenia Serrano Chamorro
ProfessionCatedrática de escuela Universitaria Derecho Civil. Universidad de Valladolid.
Pages1655-1671
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LA RUPTURA DE LA CONVIVENCIA IMPLICA
PÉRDIDA DE DERECHOS SUCESORIOS?
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Catedrática de escuela Universitaria Derecho Civil. Universidad de Valladolid.
1. INTRODUCCIÓN
Las relaciones de convivencia de pareja formalizadas legalmente a través del
matrimonio o las uniones sin más en el día pueden plantear diversas cuestiones en
varios aspectos. Si nos fijamos en los derechos sucesorios deberíamos ser conscien-
tes del diferente tratamiento que existe en España en función del ámbito geográfico
en el que vivan, pues existe un tratamiento diferente en función si estamos ante
un matrimonio o ante una pareja de hecho. Mientras hay convivencia no se suele
plantear problemas pero la ruptura de las mismas generan muchos conflictos que
resolver.
En este trabajo pretendo realizar una aproximación de los derechos heredita-
rios que puede tener un cónyuge o conviviente tras la muerte de la otra persona.
Me centraré en los convivientes tras el fallecimiento de uno de ellos, así como en los
derechos sucesorios del consorte que no convive.
En los casos de parejas no casadas la regla general era que no se producían de-
rechos sucesorios o estos eran más restringidos, puesto que sería necesario saber si
hay o no testamento y si la pareja está formalizada legalmente, a la vez que es preci-
so saber la normativa de cada Comunidad Autónoma. Ello hace que estemos ante
serios problemas, partiendo de varias premisas, por este motivo efectuaré varias
apartados para una mejor comprensión, principalmente entendiendo que hoy por
hoy la institución del matrimonio están en crisis y hay una tendencia a una libertad
de actuación con múltiples derechos amparándose en preceptos constitucionales.
Las uniones o convivencias de hecho están en alza dado que las parejas no de-
sean normalmente formalizar una relación legal y por lo tanto se apartan de las
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normas del matrimonio. En un principio muchas de estas parejas estaban formadas
por personas que no podían contraer matrimonio, pero según va avanzando la so-
ciedad y dado el cambio de valores que se va produciendo muchas personas y mu-
chos jóvenes recurren a las meras uniones, da tal manera que no desean formalizar
una situación legal. Con el paso del tiempo muchas de estas parejas, sobre todo si
hay hijos formalizan su relación a través del matrimonio. Posteriormente muchos
matrimonios o relaciones se van rompiendo, genera una serie de problemas jurídi-
cos sobre todo de reparto de bienes así como de reclamaciones entre los mismos, lo
cual determina que poco a poco la gente considere que es mejor probar un tiempo
y después casarse, a esto debemos añadir que estas parejas van obteniendo un reco-
nocimiento social y legal inimaginable. Las peticiones de derechos tras la ruptura
de estas parejas, en principio a la hora obtener las pensiones de viudedad empiezan
a plantearse en nuestros tribunales. Aunque inicialmente estas reclamaciones no
prosperan se va abriendo una vía permisiva al reconocimiento de la pensión de viu-
dedad a los convivientes no casados si cumplían unos requisitos, posteriormente
los convivientes van reclamando otros derechos que realmente no les correspon-
derían puesto que voluntariamente no han querido contraer matrimonio. En nues-
tro derecho surgen diversas corrientes aplicando por analogía ciertos preceptos del
matrimonio a las parejas de hecho, pero también hay una corriente muy afincada
de no otorgar esta equiparación desde el momento que se introduce en España el
llamado divorcio exprés en el año 2005. Esta fecha marca un dato muy relevante,
el que cualquier persona pueda contraer o no matrimonio. Aquél que se aparta del
mismo no puede beneficiarse de sus derechos. Por otro lado hay que replantearse
las normas autonómicas existentes en nuestro ordenamiento con requisitos y as-
pectos diversos, el tratamiento no es igual en todo el territorio estatal, por lo que
el Tribunal Constitucional ha desempañado una labor relevante sobre la constitu-
cionalidad de ciertas normas de parejas de hecho, en especial en lo referente a la
regulación introducida en varias Compilaciones Forales, por estos motivos hay que
marcar una serie de aspectos relacionados con los problemas que pueden aparecer
dependiendo la Comunidad Autónoma y la situación de pareja o matrimonio, pues
los derechos hereditarios pueden ser distintos.
2. DERECHOS HEREDITARIOS DEL CÓNYUGE VIUDO
Para saber si el cónyuge sobreviviente goza o no de derechos hereditarios debe-
mos distinguir si hay o no matrimonio y si existe norma foral especial.
Si utilizamos el término cónyuge es porque hay o ha habido matrimonio. Si los
cónyuges viven juntos aunque tengan discusiones o piensen en separarse y falle-
ce uno de ellos, el sobreviviente tendrá unos derechos hereditarios, pero si están
en trámites de separación, ya iniciados, o viven separados porque se han dado un

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