Los anacrónicos e inconstitucionales artículos 788 y 1043 del Código Civil

AuthorJavier López-Galiacho Perona
ProfessionProfesor titular de Derecho Civil. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Pages1575-1590
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LOS ANACRÓNICOS E INCONSTITUCIONALES
ARTÍCULOS 788 Y 1043 DEL CÓDIGO CIVIL
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Profesor titular de Derecho Civil
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
1. A MODO DE DOBLE HOMENAJE
Estas primeras líneas quiero dedicarlas a la figura académica y humana del pro-
fesor Carlos Lasarte, al sumarme con honor a este Liber Amicorum, elaborado por
sus discípulos y por los admiradores de su amplia obra, entre los que me encuentro.
En sus manuales y en sus investigaciones, encontré la claridad y la precisión
que debe acompañar innegociablemente la tarea de todo docente. Lo que siempre
me enganchó del magisterio del profesor Lasarte, fue que escribía pensando en lle-
gar al lector, en hacer comprensible para el estudiante, esa ciencia del Derecho Civil
que él ha dominado como pocos. Transmisión que la hemos hecho, por cierto, mu-
chas veces árida y poco fructífera, precisamente por pensar en nuestro lucimiento y
no en hacer entendible una disciplina como el Derecho Civil, materia que necesita
hoy, más que nunca, un aggiornamento.
Sin conocerlo en un primer momento, aunque sabía de él por mi maestro el
profesor Pérez de Vargas quien le respetaba y valoraba, siempre acudí a los manua-
les del profesor Lasarte para preparar mis clases, recomendándolos vivamente en el
aula, especialmente en mis primeras clases de obligaciones y contratos.
Páginas, las suyas, llenas de ejemplos para que el alumno o el propio profesor
encontráramos en ellas la claridad de entendimiento o el juicio crítico apropiado
que presentan las instituciones civilísticas. Esta cualidad de pegada y llegada al lec-
tor, que acompaña a Lasarte, la han tenido muy pocos. Soy muy claro. Siempre he
pensado que una considerable cantidad de autores de Derecho Civil han escrito
desde el disculpable narcisismo o la generosa autocomplacencia; sin pensar, es mi
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opinión, en el lector que es la máxima o regla fundamental y previa que debe pre-
sidir la actitud del que se pone a escribir detrás de un ordenador o vuelca su pluma
sobre una cuartilla o en un folio en blanco.
De Lasarte me ha gustado que vaya directo al “turrón” del Derecho Civil. De-
jando la cáscara para otros. En él no cabe eso tan habitual en nuestra profesión de
“dice fulanito sobre la naturaleza jurídica de tal cosa” o “les voy a explicar las cuatro
tesis sobre el fundamento de la servidumbre. Lasarte siempre se va al toro del De-
recho Civil, como hay que irse en el toreo; es decir, de frente, en corto y por dere-
cho. Cuando Lasarte toca una institución civilística, aclara su concepto y expresa
las reglas que la regulan, sin olvidar la jurisprudencia más actual, llenando de ejem-
plos su explicación. Este profesor, que ahora homenajeamos, posee esa cualidad o
don para los elegidos que presidió la obra del gran literato Azorín, bajo su lema:
“escritor, no olvides, escribe como hablas”.
Antes de entrar en faena, he querido dejar en estas primeras líneas, mi admira-
ción hacia él como persona y como maestro del Derecho civil español; epíteto, éste,
que no se puede regalar a cualquiera.
Pero vayamos hacia al toro de mi modesta contribución doctrinal en este justo
homenaje.
Primeramente, he de comentarles que recuerdo como si fuera ayer, mis clases de
doctorado en la Facultad de Derecho de la Complutense de Madrid con uno de los
grandes maestros del Derecho Civil como fue don Manuel Albaladejo, quien luego
dirigiría mi tesis doctoral, con el apoyo de mi maestro Pérez de Vargas (me emo-
ciona siempre su recuerdo), sobre “La problemática jurídica de la transexualidad”.
En concreto, corría el año de 1991 y no hacía mucho que se había operado una
reforma del entonces ya centenario Código Civil español. Se trataba de la realizada
por Ley 11/1990, de 15 de octubre, en aplicación del principio de no discriminación
por razón de sexo.
El Código Civil, decía la Exposición de Motivos de aquella Ley 11/1990, se-
guía acogiendo mandatos cuyo contenido eran contrarios a la plena efectividad del
principio de igualdad, subsistiendo preceptos en los que, para determinar la efica-
cia de ciertas relaciones y situaciones jurídicas, se atendía a criterios que encerra-
ban o una preferencia o un trato inadecuado por razón de sexo.
La Ley 11/1990 pretendía, según aquel legislador, eliminar las discriminaciones
que, por razón de sexo, aún perduraban en la legislación civil, perfeccionando el
desarrollo normativo del principio constitucional de igualdad.
El profesor Albaladejo, sagaz y certero como pocos, dotado de esa ironía excel-
sa que es el patrimonio de la inteligencia, nos criticó, en una clase centrada en dicha

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