El Derecho de habitación de los legitimarios en situación de discapacidad tras la reforma del Código Civil

AuthorMarta Madriñán Vázquez
ProfessionProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela
Pages1591-1606
— 1591 —
EL DERECHO DE HABITACIÓN DE LOS LEGITIMARIOS
EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD TRAS LA REFORMA
DEL CÓDIGO CIVIL 1
M M V
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civ il
Universidad de Santiago de Compostela
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6095-9609
1. CUESTIONES GENERALES EN TORNO AL ARTÍCULO 822
DEL CÓDIGO CIVIL
Apunta el profesor Botello Hermosa, no sin razón, que una de las principales
preocupaciones de los familiares de una persona en la que concurre una causa de
discapacidad, es la de esclarecer quién se va a ocupar de ella una vez que su respon-
sable desaparezca. A tal fin, manifiesta el autor, el legislador español aprobó la Ley
41/2003, de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con disca-
pacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de
la Normativa Tributaria. 2
En efecto, la Ley 41/2003 de 18 de noviembre se dicta en su día con la finalidad
de mejorar la protección patrimonial de las personas con discapacidad introdu-
ciendo importantes modificaciones en el ámbito del Derecho de Sucesiones. 3
1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación “La voluntad real del causante
en las disposiciones mortis causa: aspectos transversales de la interpretación y cláusulas de especial
conictividad - RETOS 2020” (PID2020-115254RB-I00) nanciado por la Agencia estatal de Investi-
gación para las fechas 01/09/2021 - 31/08/2024. Investigador Principal: Marta Carballo Fidalgo.
2 B H, P., “La importancia actual del artículo 822 del Código Civil español y su
falta de reforma en el anteproyecto de ley por el que se reforma la legislación civil procesal en materia
de discapacidad”, Pensar, Revista de Ciencias Jurídicas, 2019, p. 1.
3 Al hablar de la Ley 41/2003 es importante apuntar que se trata de una de las normas más
importantes de nuestro ordenamiento jurídico cuyo mérito esencial ha sido dar por primera vez carta
1592 M M V
De entre todas las cuestiones abordadas por dicha ley, destaca el artículo 822
CC, que, introducido íntegramente por esta, viene a satisfacer la necesidad básica
de vivienda de aquellos legitimarios del causante que se encuentren en situación de
discapacidad mediante la adjudicación del derecho de habitación sobre la vivienda
habitual.
Lo cierto es que la previsión del nuevo precepto, no encierra la posibilidad de
contemplar un derecho nuevo, sino que la ventaja del beneficio del derecho de ha-
bitación a los legitimarios que se encuentren en situación de discapacidad consiste
en que su valor no se computa en el cálculo de las legítimas, lo cual constituye,
sin duda, una medida acertada para paliar las dificultades con las que se encuen-
tra el discapacitado para disponer de una vivienda sin que se reduzca su porción
hereditaria.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurí-
dica, viene a modificar el artículo 822 CC de un modo que podemos calificar de
eminentemente insuficiente. Ciertamente nos encontramos ante una reforma que
carece absolutamente de alcance sustancial, habida cuenta la ley se ha limitado a
modificar los párrafos primero y segundo siendo la única diferencia la persona del
titular del derecho de habitación. 4 Lo dicho es importantemente criticable tenien-
do en cuenta la envergadura del derecho que viene a regular el precepto que aquí se
analiza, toda vez que el legitimario que se beneficie de la aplicación de esta norma
seguirá teniendo la misma cuota de legítima que el resto de los herederos, habida
cuenta que ello no afectará a la porción legitimaria.
En conclusión, considero que el legislador ha perdido la oportunidad de acla-
rar importantes incertidumbres jurídicas que se derivan del artículo 822 CC y que,
hasta la fecha podrían calificarse de difícil interpretación. 5 En tal sentido, la nueva
de naturaleza a las personas con discapacidad, ya que éstas no tenían cabida en nuestro ordenamiento
jurídico hasta ese momento por no encontrarse contempladas en el mismo. Hasta la fecha, nuestro
ordenamiento sólo contemplaba a las personas plenamente capaces y a las personas incapacitadas
judicialmente. Cfr., B H, P., Derecho real de habitación a favor de la persona con disca-
pacidad, Cizur Menor, omson Reuters Aranzadi, 2021, p. 31.
4 Pese a la indubitada importancia que tuvo en su día la Ley 41/2003, de 18 de noviembre,
son numerosas las voces que han puesto de maniesto tanto su deciente redacción técnico-jurídica,
como el elevado número de interrogantes jurídicos suscitados a consecuencia de esta y que la Ley
8/2021 ha dejado sin resolver. Esta situación está presente en la letra del artículo 822 CC el cual ha
quedado prácticamente incólume, pese a que en el mismo existían importantes dicultades puestas de
maniesto por la doctrina y que a día de hoy no han sido solventadas con la mencionada reforma.
5 Vid., entre otros, Entre otros, D L, A., “Comentario al artículo 822 del Có-
digo Civil”, Comentarios al Código Civil, dir., A. D L, Valladolid, Lex Nova, 2010,
pág. 941; E L  T, M., “El gravamen de la legítima del Código Civil. Situación tras
la reforma del mismo por la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, RJN,
enero-marzo, 2015, págs. 145 y ss.; G H, V., El legado de habitación a favor del legitima-

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT