Apuntes sobre la reforma de la capacidad 'mortis causa': proyección en el Derecho Civil de Navarra

AuthorMª Ángeles Egusquiza Balmaseda
ProfessionCatedrática Derecho civil. Universidad Pública de Navarra
Pages1507-1536
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APUNTES SOBRE LA REFORMA
DE LA CAPACIDAD “MORTIS CAUSA”:
PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL DE NAVARRA 1
Mª Á E B
Catedrática Derecho civil
Universidad Pública de Navarra
1. IDEAS GENERALES
No se puede ocultar que la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma
la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un hito revolucionario en la legis-
lación civil española. La ley no ha dejado indiferente a nadie. Ha habido valora-
ciones entusiastas 2 por el cambio de paradigma que entraña, con la sustitución del
modelo paternalista de la incapacitación por un sistema de ejercicio personal de la
capacidad jurídica con apoyos. Aunque también se ha criticado, señalándose sus
carencias y la inseguridad jurídica que introduce frente a terceros 3, al variar los
parámetros objetivos previos de apreciación de la capacidad de la persona con dis-
1 El trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D+i, RTI, Ministerio de Ciencia e Innovación.
Gobierno de España “La voluntad real del causante en las disposiciones mortis causa: aspectos trans-
versales de la interpretación y cláusulas de especial conictividad” (PID2020-115254RB-I00). IP.
Marta Carbayo Fidalgo (2021-2023).
2 PAU PADRÓN, A., “De la incapacitación al apoyo: el nuevo régimen de la discapacidad inte-
lectual en el Código civil”, RDC, vol. V, nº 3, 2018, pp. 17 y ss.; GARCÍA RUBIO, M. P., “Notas sobre el
propósito y el signicado del Anteproyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, Jornadas sobre el
nuevo modelo de discapacidad, coord. GETE-ALONSO y CALERA, M.C., Marcial Pons, 2020, pp. 51 y
ss.
3 CARRASCO PERERA, A., “Discapacidad personal y estabilidad contractual a propósito del
Anteproyecto de Ley presentado por el Ministerio de Justicia para la reforma de la legislación civil en
materia de discapacidad”, Revista CESCO, Centro de Estudios de Consumo, 2018, pp. 1-5.
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capacidad por un sistema subjetivo que atiende a la situación de la persona en el
momento de emitir su declaración de voluntad cuya necesidad de apoyos se desvela
generalmente con posterioridad a la actuación realizada en el tráfico jurídico 4.
La aplicación de este sistema en el ámbito del derecho sucesorio del Código
civil ha llevado a su reforma puntual, a pesar de precisar este régimen de un ajuste
profundo a la realidad presente 5. El resultado es una evidente falta de coherencia
del tenor normativo sucesorio y cierto desfase en sus previsiones. Como viene re-
conociéndose, en el actual texto del Código civil conviven preceptos que persiguen
la plena inclusión de las personas con discapacidad con otros inalterados desde su
redacción originaria -art. 664 del CC-. Las novedades legislativas no se acomodan,
en toda su extensión, a la idea de igualdad de trato que, se dice, propugna la Con-
vención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -arts.
753, 782, 808 y 822 del CC-. A todo ello se une la falta de atención sobre problemas
generales como el ejercicio de la capacidad testamentaria de quien, accidental o
permanentemente se encuentra en una posición de vulnerabilidad o sufre una in-
fluencia indebida, sea o no persona con discapacidad, o el sentido y alcance de las
restricciones a la libertad dispositiva -singularmente las legítimas- recogidas en el
Código civil.
Esta peculiar concreción de los principios de la CDPD 6, llevada a cabo por
LAPD, se propugna como un mandato necesario que deben seguir las Comuni-
dades Autónomas con Derecho civil propio 7, como si no hubiera más opción
legislativa en la adecuación normativa a la Convención que la positivización efec-
tuada por la Ley 8/21, 2 de junio, ni otras posibilidades institucionales que las que
ésta recoge 8.
4 CARRASCO PERERA, A., “Brújula para navegar la nueva contratación con personas con
discapacidad, sus guardadores y curadores”, Centro de Estudios de Consumo, 30 de junio de 2021, pp.
1-3.
5 DE AMUNÁTEGUI RODRÍGUEZ, C., “Veintisiete, Comentarios a la Ley 8/2021 por la que
se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, dir. GUILARTE MARTÍN-CALE-
RO, C., omson-Reuters-Aranzadi, 2021, pp. 880 a 881.
6 El convenio fue hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, raticado por España el 30
de marzo de 2007, entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo 2008.
7 Las Comunidades de Aragón (arts. 34 a 45 y 100 a 169 de CDFA) y Cataluña (arts. 211-3, 221
a 227-9 CCat) son las que cuentan con un régimen completo sobre capacidad de la persona, la inte-
racción de éste ámbito con otros, caso del sucesorio, plantea esa adaptación en otras Comunidades
Autónomas con Derecho civil foral o especial, como ocurre en Navarra.
8 En este sentido se ha venido cuestionando si ésta no será una estrategia del Estado central
para obligar al resto de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio para seguir los pasos
de la reforma estatal. BAYOD LÓPEZ, C., “Efectos de la reforma en materia de discapacidad en rela-
ción con los Derecho civiles territoriales”, Un nuevo orden jurídico para las personas con discapacidad,
dir. CERDEIRA BRAVO MANSILLA G. y GARCÍA MAYO, M., Wolters Kluwer-Bosch, 2021, p. 159;
MAYOR DEL HOYO, M. V., “El Derecho civil aragonés ante la Convención de Naciones Unidas para
los Derechos de las personas con discapacidad: ¿Una adaptación condicionada por la reforma del or-

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