Reflexión sobre el impuesto de sucesiones

AuthorJavier Lasarte Álvarez
ProfessionCatedrático Emérito de Derecho Financiero y Tributario
Pages1547-1574
— 1547 —
REFLEXIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES
J L Á
Catedrático Emérito de Derecho Financiero y Tributario
1. INTRODUCCIÓN
Agradezco con cordialidad a quienes han requerido mi presencia en este libro
homenaje a mi querido hermano Carlos. Es menor en edad y mayor en conoci-
mientos jurídicos, admiro su conducta como profesor universitario y su disciplina
como autor de sus conocidos manuales y estudios monográficos; me enorgullece
que con frecuencia me confundan con él, que habita en el gran árbol del Derecho
Civil mientras que yo me acomodo en una sola rama del árbol del Derecho Público
y me disperso hacia la Historia. Y como ya he dicho que somos hermanos, y lo so-
mos en el mejor y más profundo sentido de la palabra, invoco a nuestros padres y a
nuestra hermana y guardo silencio.
Los profesores italianos cuando vuelven sobre un tema para completar o mo-
dificar sus escritos suelen comenzar con la expresión Di nuovo…. Cuando recibí la
invitación era eso lo que estaba haciendo: volver a mis reflexiones sobre el Impues-
to de Sucesiones (un asunto que va bien de la mano del Código Civil) que figuran
en el libro La tributación de las sucesiones transfronterizas en España y en la Unión
Europea, dirigido por mi buen colega y otrora discípulo Jesús Ramos, Catedrático
de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad sevillana Pablo de Olavide.
En esos días se cruzó también la noticia de que se redactaba el informe sobre la
reforma del sistema fiscal impulsado por el Ministerio de Hacienda, que acaba de
hacerse público en marzo de 2022. Al final, para no dar excesiva extensión a estas
páginas, me he decidido a incorporar una addenda en la que figuran las conclusio-
nes de este nuevo Libro Blanco con unos breves comentarios; espero que sean de
utilidad para el lector.
1548 J L Á
1.1. Disparidades automómicas de un tributo cedido
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es actualmente un tributo cedido
a las Comunidades Autónomas de régimen general. Por tanto, su regulación básica
está contenida en una norma estatal: la Ley 29/1987, que vino a sustituir al anterior
Impuesto General sobre las Sucesiones (regulado en aquel momento por el Texto
Refundido aprobado por el Decreto 1018/1967). Pero las Comunidades Autóno-
mas tienen reconocidas facultades legislativas para adoptar determinadas decisio-
nes que pueden incidir sustancialmente en las normas aplicables en sus respectivos
territorios. Esa cesión está regulada en la Ley 22/2009, que les reconoce competen-
cias normativas en el campo de las reducciones de la base imponible, tarifa, cuantía
y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones de la cuo-
ta. La gestión, inspección y recaudación obtenida corresponden a la Comunidad
Autónoma en la que el fallecido sea considerado residente.
En las Comunidades Forales (Navarra y País Vasco) no tiene carácter de tribu-
to cedido, sino foral, dada la protección constitucional de sus derechos históricos.
Ello no significa que estas Comunidades tengan libertad absoluta para su regula-
ción, pues deben ajustarse a la estructura del sistema fiscal del Estado según se es-
tablece en sus respectivos Convenio y Concierto; y, en el caso del País Vasco, las
disposiciones dictadas por sus Territorios Históricos (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya)
deben ser objeto a su vez de armonización para un conveniente cumplimiento de
ese principio general de adaptación a la ley nacional. En la práctica, ese carácter de
tributos forales implica mayores márgenes de sus decisiones normativas que los
reconocidos a las Comunidades Autónomas de régimen común. Y, puesto que son
tributos forales, su regulación, gestión, inspección y recaudación corresponden a la
Comunidad de Navarra y a los Territorios Históricos vascos.
Este resumen elemental sirve para comprender que las disparidades de sus car-
gas fiscales son inevitables, con la consiguiente incidencia en un principio que es-
cora hacia la utopía en el contexto de nuestra Constitución: igualdad de derechos
y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio nacional (ar-
tículo 139.1). Todos lo sabíamos desde hace tiempo. Las autonomías y sus corres-
pondientes asambleas legislativas se irían asentando, ejercitarían sus facultades e
intentarían adaptarse a sus propias perspectivas del ordenamiento jurídico, lo cual
podría significar un enriquecimiento del Derecho de un país plural; pero también
asomaba el peligro de conducirnos a una dispersión normativa difícil de compa-
tibilizar con los valores constitucionales. Y esto último es precisamente lo que ha
sucedido con la deriva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tal vez confiamos demasiado en que el arte de la política encontraría un punto
de equilibrio. La realidad actual es que este tributo ha desembocado en un des-
afuero, es decir, en una situación que, conforme a una de las acepciones que da a

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT