La no discriminación por razón de la filiación y el artículo 949 del Código Civil

AuthorMaría Dolores Hernández Díaz-Ambrona
ProfessionProfesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid
Pages1537-1546
— 1537 —
LA NO dISCRIMINACIÓN POR RAZON dE LA
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Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid
1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TODAS LAS FILIACIONES
La Constitución de 1978 ha supuesto la desaparición de la discriminación exis-
tente entre los hijos, ha venido así a consolidar una doctrina sostenida mayorita-
riamente desde muchos años atrás, consistente en reconocer a todos los hijos los
mismos derechos, independientemente de la situación en la que se encontrasen sus
progenitores. Los artículos 14 y 39,2 de la Constitución consagran al máximo nivel
legal la igualdad. El artículo 14 proclama: “Los españoles son iguales ante la ley sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, y el artículo
39,2 dice: “Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales
éstos ante la ley con independencia de la filiación.
Antes de la promulgación de la Constitución de 1978 los derechos de los hijos
venían determinados por la clase de filiación a la que pertenecían. A los hijos legíti-
mos se les reconocían toda clase de derechos, no así a los ilegítimos, especialmente
a los naturales no reconocidos y a los ilegítimos no naturales.
Había como si dijéramos hijos de primera, segunda y tercera categoría, según
la situación en la que se hallaran los progenitores en el momento de la concepción.
Afortunadamente esta situación terminó y el Código Civil en su artículo 108,2
tras la reforma llevada a cabo por la Ley 11/1981 de 13 de Mayo de modificación
del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del
matrimonio preceptúa: “La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la
adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código.
Esta Ley modificó por completo la regulación contenida en la redacción origi-
naria del Código Civil sobre filiación. De acuerdo con los preceptos constituciona-

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