Recapitulación final

AuthorJuan Luis Pulido Begines
Pages249-251
IX. RECAPITULACIÓN FINAL
1. Tres clases de empresarios de transportes son los que concurren en el trá-
f‌ico, asumiendo cada uno de ellos una específ‌ica función mercantil. En primer lu-
gar, podemos encontrar simples intermediarios, que en régimen de mandato o co-
misión se encargan de contratar los servicios en nombre y por cuenta de terceros;
se trata de una f‌igura que apenas aparece hoy en la práctica, y que sólo adquiere
relevancia en algunos sectores de los transportes internacionales, mientras que
en los demás ramos del negocio del transporte, los puros comisionistas tienden a
desaparecer, dado que la realidad del tráf‌ico demuestra que los mediadores que
intervienen en el mercado de transportes ocupan la posición de auténticos em-
presarios de transporte, operando en nombre propio y por su cuenta, asumiendo
las consiguientes responsabilidades1. En segundo lugar, intervienen en este sec-
tor los porteadores efectivos, como empresarios que ejecutan materialmente la
prestación de transporte sin vincularse directamente a los cargadores, que se han
consolidado en el moderno Derecho uniforme como una categoría específ‌ica de
porteadores2. Por último, junto a los empresarios anteriores coexiste la f‌igura
del porteador contractual, operador de transporte3, agencia de transportes, o
comisionista de transporte (dada la diversidad terminológica existente), que es el
empresario que se obliga a conseguir el resultado f‌inal del transporte con todas o
parte de las correlativas prestaciones accesorias.
El Derecho debe preocuparse de disciplinar un concepto claro de cada una
de estas f‌iguras, que permita delimitarlas entre sí, y debe asimismo establecer
un régimen jurídico adecuado a las necesidades del tráf‌ico, de forma equilibrada
respecto a todos los intereses que concurren. Sobre todo, existe la necesidad de
reglas tendentes a proteger los intereses del cargamento frente a comportamien-
tos negligentes o fraudulentos, resultando para ello esencial reforzar la vigencia
del principio en virtud del cual los sujetos que organizan, planif‌ican y coordinan
1 J. PUTZEYS, Le contrat de transport routier de marchandise, cit., pp.32-33; L.M. PILOÑETA ALON-
SO, Las agencias de transporte de mercancías, cit., pp.61-62 y 99. Respecto al transporte multimodal,
vid. F.C. LÓPEZ RUEDA, El régimen jurídico, cit., pp.107 ss.
2 En este sentido, R. ABEYRATNE, Emerging trends, cit., p.17.
3 F. C. LÓPEZ RUEDA, El régimen jurídico, cit., pp.106-109.

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