Introducción

AuthorJuan Luis Pulido Begines
Pages17-32
1. INTRODUCCIÓN
1. PLANTEAMIENTO
1.1. Objeto
Las innovaciones técnicas y económicas introducidas en el sector del transpor-
te en los últimos años y, en particular, fenómenos como la concepción logística
del transporte, el uso de contenedores, la agrupación de cargas, la multiplicación
de los intercambios comerciales y el fraccionamiento y la complejidad de las ope-
raciones, han creado nuevas necesidades a las que el Derecho debe atender. Junto
a la aparición de nuevos problemas, han reavivado el interés por temas ya clásicos
del Derecho del transporte1, entre ellos, la noción de porteador2 y la regulación
de los supuestos de participación en el transporte de varios transportistas.
La conf‌iguración precisa del concepto de porteador es un elemento esencial
para la comprensión y, consecutivamente, para la adecuada aplicación del régi-
men jurídico del contrato de transporte, ya que esa f‌igura es titular de los de-
rechos y obligaciones que conforman la prestación principal de dicho acuerdo.
Pero, sobre todo, porque se trata del sujeto que ostenta la legitimación pasiva en
caso de ejercicio de la acción de responsabilidad por daños o pérdida de la mer-
cancía, o por retraso en su entrega3.
La ejecución del transporte puede llevarse a cabo directamente por la persona
que contrata con el cargador, pero este supuesto no es hoy común en el tráf‌ico. La
prestación del transportista no suele conf‌igurarse con carácter personalísimo4;
1 Vid., por ejemplo, M. SESTA, «La responsabilità del vettore terrestre prof‌ili legislativi e dottrinali
(1865-1882)», en IDM, 1978, pp.41-60; J. PULGAR EZQUERRA, «Especialidades del transporte de mer-
cancías en contenedores», en RDM, núm.247, 2003, pp.37-73, en p.39.
2 De hecho, puede af‌irmarse que las innovaciones tecnológicas y económicas que se han produ-
cido en los últimos años en el sector del transporte han inf‌luido notablemente en la noción jurídica de
porteador. Vid. M. FAVARO, I trasporti internazionali, 3.ªed., Milano, 2005, pp.3 ss.; L.M. PILOÑETA
ALONSO, Las agencias de transporte de mercancías, Barcelona, 1997, p.31.
3 Así lo ha señalado, entre otros, C. GÓRRIZ LÓPEZ, «La noción de porteador en la regulación del
transporte marítimo», en ADM, vol.XV, 1998, pp.119-301.
4 J. GARRIGUES, Curso de Derecho Mercantil, t.II, 8.ªed., Madrid, 1992, p.211.
18 EL CONCEPTO DE PORTEADOR EFECTIVO EN EL DERECHO UNIFORME DEL TRANSPORTE
de hecho, en los contratos no acostumbra a mencionarse a la persona encargada
de ejecutar la obligación asumida, de ahí que exista un acuerdo mayoritario en
calif‌icar a la prestación de transportar como de carácter fungible y no persona-
lista5.
Por consiguiente, salvo que expresamente se pacte lo contrario, el porteador
puede llevar a cabo el transporte empleando los medios de otro, sin que pierda
por ello su condición, en cuyo caso surge la necesidad de distinguir, en primer
lugar, entre el porteador que lleva a cabo materialmente el transporte, al que se
denomina habitualmente porteador efectivo o de hecho, y el porteador que suele
denominase contractual, esto es, la persona que se obligó a transportar frente a
los cargadores, y asimismo, debe determinarse, en segundo lugar, cuál es el régi-
men jurídico que se aplica a cada uno.
La intervención de una pluralidad de porteadores en la ejecución de una ope-
ración de transporte puede encauzarse a través de diversas formas jurídicas6.
Pero, en la práctica, no siempre resulta claro cuál es el título en virtud del cual
participan algunos de los operadores del tráf‌ico y, en consecuencia, se suscitan
dudas respecto de las obligaciones que asumen y sobre su régimen de responsabi-
lidad, cuando en el contrato no llega a especif‌icarse la persona que ha de hacerse
cargo de la ejecución material del desplazamiento7. El cargador negocia y contra-
ta el transporte con empresarios que se autocalif‌ican de maneras diversas, y que
con frecuencia subcontratan a su vez con terceros la ejecución de todo o parte
de la prestación8. Y en el caso de que se produzca un daño durante la ejecución
5 Vid., por todos, A. ASQUINI, Del contrato de transporte, Buenos Aires, 1949, p.106; F. SÁNCHEZ
CALERO, El contrato de transporte marítimo de mercancías. Las Reglas de La Haya-Visby, 2.ª ed.,
Pamplona, 2010, pp.132-133; L.M. PILOÑETA ALONSO, «En torno a la conf‌iguración jurídica de los con-
tratos de expedición y transporte», en RDM, núm.239, 2001, pp.137-169, en p.140; F.M. SÁNCHEZ
GAMBORINO, «Contratos entre empresas transportistas de mercancías en la nueva Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres», en RGD, núm.506, 1987, pp.49 ss.; J.L. GABALDÓN GARCÍA, «Intermedia-
rios del transporte y porteadores contractuales», en RDM, núm.238, 2000, pp.1724 ss., en p.1740.
Como señala L.M. PILOÑETA ALONSO, Las agencias de transporte de mercancías, cit., p.129, n.311,
con el desarrollo empresarial, la prestación de transportar ha ido haciéndose más genérica, hasta dejar
de incluir como un elemento natural la designación de la persona obligada a materializar el traslado. En
el tráf‌ico moderno no importa tanto quién va a ejecutar la conducción, sino cómo ha de hacerse y, sobre
todo, quién ha de responder en caso de incumplimiento.
6 Son numerosas las f‌iguras de subcontratación, arrendamiento, f‌letamento, comisión, etc., por
medio de las cuales el deudor de la prestación de transporte puede encomendar la ejecución de la mis-
ma con otros empresarios. Vid., para los detalles, J. NAVEAU, International air transport in a changing
world, Bruxelles, 1989, pp.5 ss.
7 J. PUTZEYS, Le contrat de transport routier de marchandise, Bruxelles, 1981, pp. 32 ss., señala,
entre otros motivos que alientan dicha confusión, el hecho de que en la práctica no existan empresas de-
dicadas exclusivamente a la expedición de las mercancías en régimen de pura comisión. Señala también
el empleo términos idénticos para referirse a realidades jurídicas diferentes. En una línea semejante,
C. GÓRRIZ LÓPEZ, La noción de porteador, cit., p.186, señala que la imputación de la obligación de
transportar puede resultar dudosa por la mención de diferentes empresarios en el encabezamiento del
conocimiento, por la f‌irma del capitán en ese documento sin mayor referencia a la persona que repre-
senta, o por la presencia de cláusulas que af‌irman o niegan la condición de porteador. Por su parte, A.
PESCE, Il trasporto internazionali di merci, Torino, 1995, pp.59-60, señala que la identif‌icación del
porteador, en el caso de que no se haya hecho una declaración al respecto por la persona que contrató
con el cargador, debe basarse en la asunción del riesgo del transporte, o bien por medio de una cláusula
de identif‌icación del porteador.
8 C. GÓRRIZ LÓPEZ, La responsabilidad, cit., p.279, señala que la oscuridad en la identif‌icación
del porteador en los documentos del transporte no siempre es producto de la voluntad fraudulenta de

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