Consideraciones de lege ferenda ante la reforma (y unificacion) del derecho uniforme del transporte

AuthorJuan Luis Pulido Begines
Pages243-248
VIII. CONSIDERACIONES DE
LEGE FERENDA
ANTE
LA REFORMA (Y UNIFICACIÓN) DEL DERECHO
UNIFORME DEL TRANSPORTE
La vigente regulación uniforme del transporte constituye un conjunto comple-
jo y asistemático, lleno de lagunas y ambigüedades. Y lo mismo ocurre, en buena
medida, en muchos Derechos internos.
La razón de esta dispersión es fundamentalmente histórica. Durante cientos
de años antes de la revolución industrial, el transporte por antonomasia era el
marítimo, teniendo el realizado por otros medios una signif‌icación meramente
accesoria. Por ello, cuando a f‌inales del sigloXIX empiezan a generalizarse nuevos
medios de transporte terrestre, y cuando a mediados del XX aparece el transporte
aéreo de masas, estos diferentes medios se regulan bajo presupuestos nuevos,
pues carecían de una regulación anterior signif‌icativa1. En esta misma época, el
Derecho marítimo era ya una disciplina milenaria, completamente consolidada,
y con unos acusados rasgos de particularidad que resulta difícil alterar, basados
en la consideración peculiar de los riesgos marítimos, lo que contribuía también
a incrementar las diferencias con la disciplina del transporte terrestre. Hoy, sin
embargo, no existen ya motivos para mantener la peculiaridad de los regímenes;
todo lo contrario, el transporte moderno es ya, de hecho, en su mayor parte,
multimodal, y la organización de estas nuevas formas de transporte requiere, en
buena lógica, un régimen uniforme.
Por ello, la obligada aspiración de los instrumentos de Derecho uniforme del
transporte del futuro ha de ser la regulación común del transporte realizado por
cualquier medio, que ha de quedar sometido a un régimen jurídico unitario. En
este sentido, las RR pueden ser indicativas de un primer paso en esta línea, se-
gún resulta del expansivo ámbito de aplicación que luce en su mismo título, y
también es indicativa de esta tendencia la Transportrechtsreformgesetz alemana,
que ha acometido la unif‌icación de los transportes por carretera, por ferrocarril
y f‌luvial2.
1 M. DE JUGLART, «Droit común et droit maritime», en DMF, núm.449, 1986, pp.274 ss.; A. PESCE,
Il trasporto internazionali di merci, cit., pp.3 ss.
2 Se ha defendido que las normas que el Cod.com. dicta para el transporte terrestre constituyen
una suerte de ius commune para toda clase de transportes, incluso los ferroviarios (J. GARRIGUES, Cur-

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