Criterios teóricos empleados para definir al porteador

AuthorJuan Luis Pulido Begines
Pages33-49
II. CRITERIOS TEÓRICOS EMPLEADOS
PARA DEFINIR AL PORTEADOR
El análisis de las aportaciones doctrinales y de los textos legales existentes
sobre la materia permite af‌irmar que se han venido utilizando principalmente
tres criterios alternativos para identif‌icar al porteador1, porque tres son los pre-
supuestos teóricos sobre los que puede descansar la noción de porteador: la asun-
ción del compromiso de transportar, la posesión o propiedad de los medios de
transporte y la ejecución material del desplazamiento.
En cada caso, dif‌iere la prestación constitutiva de la condición jurídica de
porteador, lo que ha llevado a la existencia de diferencias notables en el Derecho
del transporte, sea el vigente en los diversos Estados, o el supranacional.
1 LA TESIS CONTRACTUALISTA
1.1. Planteamiento y efectos
Según esta tesis, también denominada como criterio volitivo2 o jurídico-obli-
gacional, el hecho de asumir contractualmente la obligación de llevar a cabo el
transporte es el elemento que permite identif‌icar al porteador. Para los defenso-
res de este criterio, el porteador es la contraparte del cargador en el contrato de
transporte, de manera que, desde la perspectiva jurídica, lo que constituye a una
persona como transportista es la asunción contractual del riesgo de la operación,
con independencia de quién ejecute materialmente el desplazamiento y de quién
sea el propietario de los medios técnicos empleados para ello3.
El presupuesto de esta línea de pensamiento parte de la necesidad de distin-
guir entre el transporte como hecho material o económico y el transporte en sen-
1 Vid. c. Górriz lóPez, La responsabilidad del porteador en el contrato de transporte de mercan-
cías, Bolonia, 2001, p.209, n.360.
2 Así, c. Górriz lóPez, La noción de porteador, cit., p.120.
3 a. sánchez andrés, «El transporte combinado de mercancías», en RDM, 1975, núms.135-136,
pp.49-89, en p.74; s. zunarelli, La nozione di vettore, cit., p.204; a. asquini, Del contrato de trans-
porte, cit., pp.79-80; a. díaz moreno, El contrato de transporte terrestre, cit., pp.602-603.
34 EL CONCEPTO DE PORTEADOR EFECTIVO EN EL DERECHO UNIFORME DEL TRANSPORTE
tido jurídico. En este último caso, el factor relevante para calif‌icar una relación
jurídica como transporte se hace depender de la naturaleza de las obligaciones y
responsabilidades asumidas por las partes4.
Se trata de la tesis mayoritariamente aceptada por la doctrina y la jurispru-
dencia en los países de tradición jurídica romano-germánica5, lo que no puede
sorprender, pues parece la construcción más precisa desde un punto de vista teó-
rico o abstracto: resulta razonable pensar que el porteador es la persona que se
ha obligado en nombre propio a llevar a cabo el desplazamiento de las personas
o las mercancías hasta el punto de destino. Además, descansa en la concepción
del transporte como contrato, generalmente aceptada en ese mismo ámbito, ha-
bitualmente calif‌icado como modalidad del arrendamiento de obra6.
Probablemente sintetiza la opinión más coherente con el carácter no perso-
nalista y fungible de las obligaciones mercantiles en general y de las dimanantes
del transporte en particular7, pues cabe entender que salvo que las partes hayan
expresamente dispuesto lo contrario, el sujeto que ha asumido el compromiso
de transportar puede emplear en la ejecución de su prestación a empleados o
agentes, o subcontratar con terceros su ejecución total o parcial8. En otros
términos, a la luz de los principios generales del Derecho de las obligaciones
mercantiles, puede presumirse que la obligación de transportar tiene un carác-
ter genérico.
La conf‌iguración del porteador según la tesis contractualista permite la me-
jor adecuación a las exigencias de la moderna operatoria empresarial de trans-
portes, que tiende claramente hacia la aparición de empresarios especializados
en el conjunto de las actividades o tareas inherentes al transporte, frente a las
tradicionales empresas que centran su pericia sólo en el medio específ‌ico en el
que desempeñan su actividad9. En este contexto, la autonomía organizativa del
4 a. sánchez andrés, El transporte combinado de mercancías, cit., pp.49 ss.
5 Vid., por ejemplo, f. sánchez calero, El contrato de transporte marítimo de mercancías, cit.,
p.132; a. sánchez andrés, voz «Transporte», en Enciclopedia Jurídica Básica, IV, Madrid, 1995,
pp.6649-6656, en p.6652; a. recalde casTells, El conocimiento de embarque, cit., p. 365; l.m.
PiloñeTa alonso, Las agencias de transporte de mercancías, cit., pp.127 ss.; m. T. GisPerT PasTor,
op.cit., p.1634; a. díaz moreno, El contrato de transporte terrestre, cit., pp.602-603.
Por lo que respecta a la doctrina extranjera, puede citarse a J. basedow, «Zwölf Thesen zum Tran-
sportrecht», en BTI, vol.96, 1988, pp.56-62, en p.57; r. rodière, Droit des transports, cit., p.322; J.
PuTzeys, Le contrat de transport routier de marchandise, Bruxelles, 1981, p.34; a. asquini, Del con-
trato de transporte, cit., pp.22 ss.; f.n. videla escalada, Derecho aeronáutico, t.III, Buenos Aires,
1973, p.430; a. Pesce, Il trasporto internazionali di merci, cit., p.67; f. berlinGieri, La disciplina
della responsabilità del vettore di cose, Milano, 1978, p.25; m. riGuzzi, «La nozione del contratto di
trasporto, suoi sottotipi e f‌igure aff‌ini», en Il contratto di trasporto (dir. G. Silingardi), Milano, 1997,
pp.35-119, en p.35; P. chaveau, Droit aérien, Paris, 1951, pp.126-127.
6 Vid., por todos, r. rodière, Droit des transports, cit., pp.35 ss.; a. asquini, Del contrato de
transporte, cit., pp.70 ss.; m. iannuzzi, Del trasporto, cit., pp.15 ss.
7 l.m. PiloñeTa alonso, Las agencias de transporte de mercancías, cit., pp. 128-129; J.l. Ga-
baldón García, Intermediarios del transporte, cit., p.1740; f.m. sánchez Gamborino, «Contratos
entre empresas transportistas de mercancías en la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terres-
tres», en RGD, núm.506, 1987, pp.49 ss.
8 m. iannuzzi, Del trasporto, cit., pp.15 ss.
9 K. sPera, Zukunftsaspekte der Güterbeförderung, cit., p.54; J. PulGar ezquerra, Especialidades
del transporte de mercancías en contenedores, cit., pp.37-73; a. sánchez andrés, El transporte com-
binado de mercancías, cit., pp.49 ss.

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