Procedimiento de mediación, tecnologia y el ODS 16

AuthorRosa Pérez Martell, Omayra Alonso Sánchez de Leske, David Falcón Cabrera
ProfessionProfesora, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria/Abogada/Abogado
Pages273-283
ROSA PÉREZ MARTELL (Coordinadora) LA TECNOLOGÍA Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 273
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN,
TECNOLOGIA Y EL ODS 16
Rosa Pérez Martell
Profesora, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Omayra Alonso Sánchez de Leske
Abogada
David Falcón Cabrera
Abogado
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Procedimiento de mediación, tecnología y el
ODS 16. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía. 5. Lectura. 6. Webs.
PALABRAS CLAVE: ADR, ODR, mediación, arbitraje, tecnología, ODS 16.
RESUMEN: Con la Ley 5/2012, el legislador dotó a la sociedad de los ele-
mentos necesarios para llevar a cabo el procedimiento de mediación con todas
las garantías con las que cuenta nuestro ordenamiento jurídico, contando con
las partes implicadas y con la f‌igura del mediador como uno de los ejes de la
misma. El procedimiento de mediación se caracteriza por su sencillez, econo-
mía, rapidez, su carácter especializado, ef‌icacia. Cuando el procedimiento de
mediación tiene lugar usando la tecnología, sus ventajas crecen de forma expo-
nencial. El objetivo de desarrollo sostenible 16 incide y conf‌luye con la media-
ción en la importancia de avanzar en un modelo de sociedad que se desarrolla
en la búsqueda de la paz, en la prevención de las controversias, en la adecuada
solución a las mismas si tiene lugar usando la tecnología, sus benef‌icios se
incrementan notablemente.

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