Las entidades de resolución alternativa de litigios y el objetivo de desarrollo sostenible
Author | Rosa Pérez Martell, Juan Melo Lozano |
Profession | Profesora Titular de Derecho Procesal, Mediación, Arbitraje Universidad de Las Palmas de Gran Canaria/Profesor SAMADR-ULPGC y TUSAF-ULPGC |
Pages | 221-242 |
ROSA PÉREZ MARTELL (Coordinadora) LA TECNOLOGÍA Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 221
LAS ENTIDADES DE RESOLUCIÓN
ALTERNATIVA DE LITIGIOS Y EL OBJETIVO
DE DESARROLLO SOSTENIBLE 16
Rosa Pérez Martell
Profesora Titular de Derecho Procesal, Mediación, Arbitraje
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Juan Melo Lozano
Profesor SAMADR-ULPGC y TUSAF-ULPGC
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las entidades de resolución alternativa de liti-
gios: su acreditación, requisitos, funcionamiento en España y otros países euro-
peos. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía, Legislación y Páginas webs consultadas.
PALABRAS CLAVE: RAL, ADR, ODR, acreditación, derecho de consumo, co-
mercio electrónico, mediación, arbitraje, ODS 16.
RESUMEN: Uno de los objetivos de la Directiva 2013/11 de resolución alterna-
tiva de litigios de consumo es garantizar que los consumidores y los comercian-
tes puedan resolver sus conflictos derivados de compraventa de productos o
de prestación de servicios, ante una entidad de resolución alternativa de litigios,
las cuales son una nueva institución, que han de cumplir con determinados
requisitos de calidad. La relación entre las entidades de resolución alternativa
de litigios y el objetivo de desarrollo sostenible 16 a la que se hará referencia en
este trabajo se refiere a las funciones de prevención y solución de los conflictos,
en la que ambos se encuentran, que ambos inciden en la búsqueda de diálogos
pacíficos entre las partes y también en la importancia de construir espacios
facilitadores de acuerdos sobre todo en este entorno en que se sitúan las RAL,
en el entorno de las compraventa de productos o de prestación de servicios,
llevando a cabo la cultura de la colaboración, de la construcción de la paz, en-
caminándose hacia la desconflictivización y hacia la búsqueda de la paz social.
ROSA PÉREZ MARTELL | JUAN MELO LOZANO
LAS ENTIDADES DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS Y EL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE 16
LA TECNOLOGÍA Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE ROSA PÉREZ MARTELL (Coordinadora)
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1. INTRODUCCIÓN
La Directiva 2013/11 de resolución alternativa de litigios de consu-
mo creó una categoría legal nueva, conocida como «entidad de resolución
alternativa de litigios« o entidades RAL, las cuales son un nuevo medio
para ayudar a resolver los conflictos de consumo entre los consumidores y
los comerciantes de una forma «sencilla, rápida y asequible1 haciendo así
posible, de esta forma, contribuir a la protección adecuada del consumidor
pero también, en un plano más amplio, a la buena marcha y funciona-
miento del mercado interior.
Así pues, cuando hablamos de las «RAL», se entiende por tal a cual-
quier entidad dedicada a la resolución alternativa de litigios que aporte y
proporcione la solución de los litigios2 surgidos con ocasión de un contra-
to de compraventa o de servicios3 a que se refiere la Directiva 2013/11 y el
Reglamento 524/20134, mediante un procedimiento de resolución alterna-
tiva5, y, además, que esté comprendida en la lista de entidades acreditadas,
(a que se refiere la Directiva 2013/11 en su artículo 4.1 h y que se remite al
1 Ver Considerando 5 de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n 2006/2004
y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en
materia de consumo). «DRAL»
2 Ver art. 4 apartados e y f de la Directiva 2013/11: define el litigio nacional y el
litigio transfronterizo.
3 Ver art. 4 apartados c y d de la Directiva 2013/11: define el contrato de compra-
venta» y también el contrato de prestación de servicios.
4 La DRAL y el Reglamento de Resolución de litigios en Línea «RRLL» se aplican a la
resolución extrajudicial de litigios relativos a obligaciones contractuales derivadas
de contratos de compraventa o de prestación de servicios (art. 2 DRAL y art. 2
RRLL). El ámbito de aplicación del Reglamento se refiere a los litigios relativos a
obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación
de servicios celebrados también en línea (art. 2.1)
5 Ver art. 4 apartado g de la Directiva 2013/11:
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