Presentación

AuthorZitlally Flores Fernández, Karel Luis Pachot Zambrana
Pages13-15
PRESENTACIÓN
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Profesor Titular de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente (Santiago de Cuba)
Coordinador/ Promotor de la RIIDGD
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Docente y Encargada de la División de Estudios de Posgrado e Investigaciones
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango
(México)
Miembro Fundadora y del Consejo Científ‌i co de la RIIDGD
DOI: 10.14679/2202
El deporte contemporáneo continúa conf‌i rmándose como una de las actividades so-
ciales que mayor atención cautiva en todo el mundo por tan disímiles públicos. Y ello lo
logra desde múltiples puntos de vistas (político, económico, ideológico, f‌i losóf‌i co, cultu-
ral, ambiental, jurídico, etc.), siendo un hecho profundamente complejo, demandado de
un riguroso conocimiento y comprensión que sólo nos lo pueden brindar, además de las
experiencias prácticas, los estudios e investigaciones que sean capaces de dirigirle desde
cada uno de esos puntos de vistas. Sólo así, al menos, podrá brindársele una correcta re-
gulación, atención o respuesta debidamente ajustada a sus valores, principios, normas e
instituciones, pero, sobre todo, a los que rigen en cada sociedad de forma general.
Esa advertible complejidad particularmente exige desde las perspectivas del Derecho
y la Gestión del deporte el más acertado de los pronunciamientos, necesario para el mejor
logro y desarrollo de los propósitos de la actividad deportiva, un hecho auténticamente
jurídico, imposible de concebir sin la existencia de normas y reglas constitutivas. Enten-
diendo ello, en un sentido particular, puede advertirse un genuino “Derecho del deporte”
íntimamente ligado a la gestión del mismo, formado inicialmente –y casi de manera
exclusiva– por las disposiciones emanadas de las organizaciones deportivas privadas
y, posteriormente, por las provenientes de los poderes públicos (con independencia del
modelo deportivo del que se trate).
Así, nos lo comenzó a evidenciar tempranamente, a inicios del siglo pasado y desde la
doctrina italiana, Cesarini Sforza, reconocido profesor de la Universidad de Pisa, cuando
en sus célebres comentarios a una sentencia de la Corte de Casación italiana en 1932,
cuyo objeto era la revisión jurisdiccional de ciertas sanciones disciplinarias de un club
de jockey italiano, planteó que la comunidad deportiva generaba su propio Derecho, sus
propias relaciones jurídicas, bajo formas y principios diferentes a los estatales y, por su-

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