Precondiciones de la participación política

AuthorLeticia Morales
Pages275-299
CAPÍTULO VIII
PRECONDICIONES
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
1. INTRODUCCIÓN
El objetivo de este capítulo es analizar cuál es el rendimiento justif‌i-
cativo de una posición que parte de la legitimidad de un procedimiento
democrático de decisiones y que, a la vez, ubica a la participación polí-
tica en un lugar privilegiado como derecho constitutivo de la democra-
cia. Intentaré mostrar que tal concepción procedimental solo puede en-
tenderse como una posición plausible que toma en serio el problema de
los desacuerdos cuando incorpora la tesis de las precondiciones de la
participación política.
Para ello me detendré en el punto 2 en la consideración de los al-
cances de la noción de participación política signif‌icativa. A continua-
ción intentaré mostrar en el punto 3 las razones para adoptar una con-
cepción procedimental de la democracia complementada con la tesis
de las precondiciones del procedimiento democrático. En el punto 4 in-
troduciré la lógica de las precondiciones en el argumento central de-
fendido por WALDRON contra el control judicial robusto en las socieda-
des que funcionan bien para intentar mostrar que tal argumento central
no funciona como objeción de principio contra dicho mecanismo de tu-
tela de los derechos. Concluiré que el reconocimiento del valor de la le-
gitimidad del procedimiento de decisiones que posibilita la participa-
ción política efectiva requiere tomarnos en serio la protección de esas
precondiciones. Esta concepción de la democracia servirá como marco
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teórico-normativo en el cual introduciré, en los dos capítulos siguientes,
mi propuesta de justif‌icación de los derechos sociales, y de su protec-
ción, como demandas de la legitimidad democrática.
2. LA NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
He sostenido antes que en un régimen democrático no solo importa
qué se decide a través del procedimiento de decisiones, sino quién de-
cide, y cómo se decide. Dado que no es posible ponerse de acuerdo en-
tre todos sobre lo que exige la justicia respecto del contenido de las
decisiones políticas colectivas (extremo que es asumido por el reco-
nocimiento de la existencia de desacuerdos persistentes sobre cuestio-
nes fundamentales de la vida en sociedad), se torna relevante para la
le gitimidad del procedimiento que todos tengamos la posibilidad de
participar y, de ese modo, justif‌icar la autoridad del órgano que adopta
las decisiones 1.
Las decisiones colectivas forman el producto o resultado de elec-
ciones interdependientes de quienes participan en el procedimiento de
toma de decisiones. Como es obvio, en el procedimiento mediante el
cual se toman tales decisiones no es posible asegurarle a ningún indi-
viduo particular que sus preferencias o intereses se verán ref‌lejados en
las decisiones que se obtendrán como resultado. Y ello porque no se-
ría un criterio universalizable, en tanto sería imposible que cada miem-
bro del conjunto obtenga la realización de su interés en la decisión f‌i-
nal (a menos que hubiese acuerdo sobre el resultado lo cual se descarta
en las circunstancias de la política) 2. Pese a ello, tales decisiones se les
impondrán a todos y cada uno, sea que desde el punto de vista de su in-
terés individual le benef‌icie o le perjudique. Si los resultados que favo-
recen la noción de justicia que cada miembro sostiene no pueden ser
asegurados, ¿qué razón tendrían quienes resultan perjudicados o derro-
tados por esos resultados para reconocerles autoridad? Parece que una
razón fundamental apunta a la garantía de la entrada de sus preferencias
individuales en el procedimiento de toma de decisiones colectivas de
manera de tratarlos como agentes morales valiosos en sí mismos. Y este
sí es un criterio universalizable que resulta en el reconocimiento a todos
del derecho a la participación política en la toma de decisiones 3.
1 Véase GARGARELLA, 1996: cap. 5, sobre los rasgos de «la tradición radical no populista»
de la democracia.
2 Véase, por ejemplo, ROEMER, 1999: 61-62.
3 Véase RAWLS, 1993: 136-137, 427, sobre el «principio liberal de legitimidad» como res-
tricción al ejercicio del poder político coercitivo. De acuerdo con la concepción rawlsiana, al im-
plementar los principios de justicia, las autoridades gubernamentales deberían emplear la razón
pública y, por consiguiente, asegurar que se respeta el principio liberal de legitimidad en su ejer-
cicio del poder político coercitivo. Tal ejercicio del poder político podría, de hecho, no ser com-

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