Dos niveles de derechos sociales

AuthorLeticia Morales
Pages301-330
CAPÍTULO IX
DOS NIVELES DE DERECHOS SOCIALES
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo completaré la justif‌icación del argumento demo-
crático a favor de los derechos sociales. Procederé de la siguiente ma-
nera. En el punto 2 intentaré fundamentar la distinción entre dos nive-
les de derechos sociales. El primer nivel comprende las precondiciones
materiales que deberían ser garantizadas para que un procedimiento de
decisiones pueda ser considerado legítimo en un grado aceptable. El se-
gundo nivel se compone de las exigencias de la justicia social. En tanto
mi interés está centrado en la legitimidad del procedimiento de toma de
decisiones en las circunstancias de la política, no voy a proponer una
lista articulada y exhaustiva de los derechos sociales requeridos para tal
f‌in 1. En cambio, indicaré qué derechos sociales podrían considerarse
como «claros» candidatos a conformar las precondiciones materiales de
la democracia bajo una interpretación signif‌icativa del derecho de parti-
cipación política 2. Y en el punto 3 explicaré el papel que juega la adop-
ción de un criterio interno al propio procedimiento de decisiones y por
qué considero que se presenta como mejor candidato para la determi-
nación del contenido de las precondiciones materiales. En la medida en
que este criterio no sería susceptible de la objeción de los desacuerdos
1 Las circunstancias de la política, recordemos, están dadas por la necesidad de tomar deci-
siones colectivas no obstante la existencia de desacuerdos morales y políticos persistentes en las
sociedades contemporáneas. Véanse WALDRON, 2005: 123-124; WEALE, 2007: 12-18.
2 Véase el cap. VIII, punto 2.
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fundacionales, se conforma como un criterio plausible para guiar el es-
tablecimiento del primer nivel de los derechos sociales.
2. LOS DOS NIVELES DE DERECHOS SOCIALES
Desde una concepción procedimental de la democracia es posible
justif‌icar el reconocimiento y protección de ciertos derechos entendidos
como precondiciones de la participación política efectiva de un proce-
dimiento legítimo de toma de decisiones. Típicamente, por ejemplo, el
derecho de asociación política, el derecho de expresión y la libertad de
movimiento 3. Sostendré en el punto siguiente que entre aquellas se jus-
tif‌ica también la tutela de ciertas precondiciones materiales o de conte-
nido socioeconómico. En este punto me ocuparé de especif‌icar a qué me
ref‌iero con la idea de precondiciones materiales.
Ahora bien, defender la necesidad de asegurar a todas las personas
cierto contenido socioeconómico o un cierto nivel material como exi-
gencias de un procedimiento democrático legítimo podría inducir a una
confusión acerca del alcance del argumento democrático. Me explico.
La defensa de ciertas precondiciones materiales de un procedimiento
democrático legítimo que justif‌ica su establecimiento y garantía como
derechos sociales no debe entenderse como signif‌icando que la noción
de las precondiciones materiales necesariamente agote el contenido de
los derechos sociales.
En el cap. II sostuve que la cuestión del alcance de los derechos so-
ciales (i. e., cuál es la porción o extensión de recursos que un Estado está
requerido a destinar para satisfacer su obligación respecto de los dere-
chos sociales) no corresponde ser examinada como una cuestión con-
ceptual sino como una cuestión normativa. Desde esta perspectiva, debe
valorarse la fundamentación del alcance de los derechos sociales a tra-
vés de la bondad de los argumentos justif‌icativos que se ofrecen. Ahora
es el lugar de retomar esa cuestión y precisar las razones normativas que
desde el argumento democrático permiten sostener la exigencia del es-
tablecimiento de ciertos derechos sociales y de su alcance. Lo que la te-
sis de las precondiciones materiales de la democracia propone es brindar
buenas razones para el reconocimiento y protección de ciertos derechos
sociales en las circunstancias de la política. Ello, sin embargo, no agota
el contenido de las exigencias socioeconómicas que pueden justif‌icarse
como contenido de los derechos sociales. Un contenido más extenso
puede estar justif‌icado en razones de otro tipo, por ejemplo, como exi-
gencias de una concepción igualitaria de la justicia social.
3 Véanse, por ejemplo, MEIKLEJOHN, 1948: 22-27; ELY, 1980: caps. 5 y 6; DÍAZ, 1984: 66;
BARRY, 1989: 25; BOBBI O, 1989: 48; DAHL, 1992; NI NO, 1997; GARGARELLA, 2001; ABRAM OVICH y
CURTIS, 2002: 217; SUNSTEIN, 2001, 2004: 90; WALDRON, 2005: 339; SELEME, 2010.

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