La democracia como fundamento de los derechos sociales

AuthorLeticia Morales
Pages235-273
CAPÍTULO VII
LA DEMOCRACIA COMO FUNDAMENTO
DE LOS DERECHOS SOCIALES
1. INTRODUCCIÓN
Los problemas que plantea la estrategia clásica de justif‌icación de
los derechos sociales desde lo que exige la justicia social me han lle-
vado a pensar la cuestión de la fundamentación de los derechos so-
ciales y su protección institucional desde las demandas de la legitimi-
dad procedimental. Para ello, en el punto 2 introduciré la perspectiva
de justif‌icación de los derechos como exigencias de la democracia y la
consideración común de que el reconocimiento y protección de aque-
llos impone ciertas restricciones al procedimiento democrático de toma
de decisiones. A pesar de esta aproximación compartida por los teóri-
cos, se postulan diferentes concepciones de la democracia y de lo que
esta exige, así como también se justif‌ican distintos diseños instituciona-
les para su protección. Analizaré tres concepciones de la democracia ex-
tensamente discutidas en f‌ilosofía política contemporánea: en el punto 3
me ocuparé de la concepción instrumental defendida por Ronald DWOR-
KIN, en el punto 4 examinaré la concepción moderada de los límites a la
autoridad democrática defendida por Thomas CHRISTIANO y en el punto 5
analizaré la concepción procedimental defendida por Jeremy WALDRON.
Este análisis me servirá para mostrar en el siguiente capítulo que te-
nemos razones para adoptar una concepción procedimental de la demo-
cracia cuando esta integra la noción de participación política efectiva y
un estándar de no exclusión.
236 LETICIA MORALES
2. DEMOCRACIA Y EXIGENCIAS DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS
Con el propósito común de posibilitar la convivencia entre las per-
sonas a través de la coordinación y la cooperación social, las sociedades
se organizan de distintas maneras mediante sistemas de reglas. Estas re-
glas son obligatorias, dado que requieren que las personas se comporten
de acuerdo con ellas o, de lo contrario, se les imponen de modo coac-
tivo. En este sentido tales reglas limitan o condicionan las vidas de las
personas 1. En tanto las reglas se aplican coercitivamente a todas ellas,
se tornan vitales las siguientes cuestiones: quién debe elegir los térmi-
nos de asociación, i. e., la cuestión de la autoridad para dictar las re-
glas; cómo se deben adoptar las decisiones colectivas, i. e., la cuestión
de la legitimidad del procedimiento de toma de decisiones, y qué tan
bien debe estar organizada esa sociedad, i. e., la cuestión de la justicia
de las decisiones adoptadas 2.
Estas tres cuestiones están conectadas cuando pensamos qué es la
democracia en las sociedades contemporáneas. Casi todas las perso-
nas comparten la creencia de que la democracia es el mejor sistema de
organización política. En este sentido, se acuerda en que la democra-
cia, en una noción mínima, es un procedimiento de toma de decisiones
políticas colectivas en el que ninguno de los miembros de la comuni-
dad política debe estar excluido de participar 3. De allí que se en-
tiende que el pueblo, o su órgano representativo, está embestido de la
autoridad para adoptar tales decisiones, lo cual representaría el ideal
del autogobierno. Asimismo, se interpreta que la idea de participación
de todos los miembros de la comunidad política, en forma directa o
por medio de sus representantes, signif‌ica una razón para aceptar la
autoridad de la asamblea democrática y la legitimidad de las decisio-
nes que esta adopte.
Del mismo modo, se comparte un rechazo profundo de otras formas
de organización política como las del absolutismo o de la oligarquía en
las cuales una persona o un grupo se erigen como autoridad para esta-
blecer los términos de la organización política, sin que el resto de las
personas tenga la oportunidad de participar 4.
1 Véase, por todos, HART, 1998: 8-13.
2 Véanse, entre otros, CHRISTI ANO, 1996: 1-2; BAYÓN, 2004; MARTÍ, 2005: 261; EST-
LUND, 2008: 2.
3 Esto último es usualmente expresado con la noción de igualdad política formal a través
del principio «una persona un voto». Sin embargo, la formulación del principio «una persona un
voto» es compatible con regímenes políticos en los que se excluye del electorado a los esclavos,
las mujeres o los que carecen de propiedad, entre otros. Cf. ELSTER, 1988: 1.
4 Véase CHRI STI ANO, 1996.
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No obstante esa creencia mínima compartida respecto de las razones
para adoptar una democracia como respuesta a las cuestiones de la auto-
ridad política, de la legitimidad del procedimiento de toma de decisio-
nes y de la justicia del contenido de aquellas, se patrocinan diferentes y,
muchas veces rivales, concepciones de la democracia 5. Así, la democra-
cia representará diversas cosas con relación a cómo ejercer esa autori-
dad, respecto de qué ámbitos, y si se justif‌ican otras fuentes de autori dad
además de la emanada del pueblo o del órgano que lo representa para
controlar las decisiones que éste adopta.
Tradicionalmente, se han ofrecido dos tipos de estrategias argumen-
tativas signif‌icativamente distintas para justif‌icar la superioridad de la
democracia como procedimiento de toma de decisiones colectivas 6. Por
un lado, se af‌irma que la democracia tiene valor instrumental, en tanto
que mediante el procedimiento democrático se tiende a elegir con ma-
yor probabilidad algún resultado que se considera valioso o correcto
(por ejemplo, los mejores términos de asociación para el cuerpo polí-
tico, la preservación de la paz social o el aseguramiento de una distri-
bución social y económica justa). Por el otro lado, se sostiene que la
democracia se justif‌ica intrínsecamente, porque personif‌ica uno o más
valores políticos preferentes (por ejemplo, la libertad, la autonomía, o
la igualdad política o moral), sobre los que se fundamenta, con inde-
pendencia del valor de los resultados que se obtengan. Mientras que en
el primer supuesto se dispondría de criterios independientes del proce-
dimiento democrático para evaluar las decisiones que se adoptan me-
diante aquel, en el segundo supuesto se dispondría de criterios para eva-
luar el propio procedimiento democrático que serían independientes de
la bondad o corrección de los resultados que se adopten.
Es habitual también la af‌irmación de que el aseguramiento de esos
valores, sea que justif‌iquen el procedimiento democrático en sí mismo
o como medio para la obtención de resultados valiosos, requieren el
respeto de ciertos derechos fundamentales (si bien no hay acuerdo so-
bre cuáles son esos derechos ni sobre su extensión). Como consecuen-
cia, para muchos teóricos el establecimiento y protección constitucional
de derechos fundamentales sería un mecanismo institucional necesario
para la realización de los valores que fundamentan la democracia 7.
Sin embargo, el ideal de la autoridad democrática representada por
el autogobierno y el ideal de la protección constitucional de ciertos de-
rechos fundamentales de los miembros que se gobiernan a sí mismos, si
5 Véase, por ejemplo, LAFONT, 2003.
6 Cf. CHRISTIANO, 1996, 2008. Véase también BAYÓN, 2004: 32-33, quien señala la distin-
ción entre la justif‌icación exclusiva del valor instrumental de un procedimiento para la toma de
decisiones colectivas y la justif‌icación dependiente de un balance entre el valor instrumental y el
valor intrínseco (con cita de BEITZ, 1989: 47-48, respecto de la segunda).
7 Véanse, entre otros, GARZÓN, 2000, y cap. III, epígrafe 3, de este trabajo.

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