Exigencias de justicia y protección constitucional

AuthorLeticia Morales
Pages209-233
CAPÍTULO VI
EXIGENCIAS DE JUSTICIA
Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
1. INTRODUCCIÓN
A partir de posiciones sobre lo que exige la justicia social como las
examinadas en el capítulo previo, por lo general y como ya he adelan-
tado, también se def‌iende que las exigencias que articulan los derechos
sociales tienen tal relevancia que deben ser protegidas con la máxima
garantía institucional; esto es, su incorporación en una carta de dere-
chos rígida dotada de un control robusto de constitucionalidad 1. Sin
embargo, he mostrado que la estrategia de justif‌icación de un cierto al-
cance de los derechos sociales según las exigencias de la justicia es una
de las cuestiones normativas controvertidas en las sociedades democrá-
ticas actuales. Desde esa estrategia no parecería tomarse en serio el pro-
blema de los desacuerdos. Ello tiene un impacto importante sobre la
1 Véase que BILCHITZ, 2008: 57-65, con fundamento en la igual importancia de los seres
humanos, sostiene que debe garantizarse judicialmente a cada uno los prerrequisitos necesarios
para realizar una vida valiosa. Véase también HERTEL y MINKLER, 2007: 1-2, quienes comienzan
señalando cifras del sufrimiento inconmensurable de miles de millones de personas en el mundo
por la falta de garantía de sus derechos sociales, para luego justif‌icar el control judicial como
mecanismo para disminuir tales cifras. En general, este tipo de estrategias teóricas se dirigen a
fundamentar el establecimiento de los derechos sociales y su efectiva protección a través de un
control judicial robusto de constitucionalidad en la urgencia de resolver la pobreza (por ejemplo,
véase SAGER, 1998: 256). Asimismo, FREDMAN, 2008: 9-62, fundamenta la protección constitu-
cional de los derechos sociales en un concepto de libertad material junto con una perspectiva de
la igualdad sustantiva.
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justif‌icación del modelo de protección defendido. El paso posterior en
la argumentación consistente en justif‌icar la protección constitucional
de los derechos sociales en su valor como exigencias de justicia no hace
sino intensif‌icar tal problema cuando se pretende que tales exigencias
de justicia sean atrincheradas en un modelo robusto de protección.
En este capítulo señalaré en el punto 2 los problemas que plantean
posiciones de justif‌icación de los derechos sociales como las exami-
nadas cuando también se def‌iende su resguardo a través de un modelo
constitucional robusto. En particular, analizaré dos objeciones a las que
se enfrenta tal estrategia. Por un lado, en el punto 3 examinaré la cues-
tión de la falta de competencia de los jueces para controlar cuestiones
de contenido socioeconómico. Por el otro lado, en el punto 4 examinaré
la objeción contramayoritaria al poder judicial en tanto mecanismo de
garantía de los derechos sociales. Concluiré este capítulo sosteniendo
que la estrategia que fundamenta la protección constitucional de los de-
rechos sociales desde lo que exige la justicia social es problemática
porque, contrariamente a lo que se pretende, no permite justif‌icar un
modelo robusto de protección de estos derechos en las sociedades de-
mocráticas contemporáneas.
2. OBJECIONES A LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LAS EXIGENCIAS DE JUSTICIA
El tipo de problemas que conllevan los distintos argumentos justif‌i-
cativos del contenido de los derechos sociales y cómo estos se trasladan
al particular diseño institucional defendido, deben ser distinguidos de
otro tipo de problemas (y de las razones que se dan para solucionarlos)
que se presentan respecto de la fundamentación de determinados mo-
delos institucionales de protección o garantía de esos derechos socia-
les. Es decir, existen dif‌icultades propias relativas al tipo de protección
institucional moralmente justif‌icada (tutela legislativa o constitucional:
modelo débil o robusto) 2. La falta de distinción entre estos dos conjun-
tos de problemas ha llevado a oscurecer la importancia distintiva de la
justif‌icación normativa de los derechos sociales y de sus implicaciones
para una sociedad, desdibujada por la preocupación sobre si deberían o
no ser materia del control de constitucionalidad característico del mo-
delo robusto de protección 3.
En efecto, la estrategia de los teóricos que def‌ienden los derechos so-
ciales con base en consideraciones de justicia social por lo general com-
prende también la af‌irmación de que la importancia fundamental de los
2 Véanse los caps. III y IV.
3 Por ejemplo, BILCHITZ, 2008: 102-103.

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