La justicia como fundamento de los derechos sociales

AuthorLeticia Morales
Pages179-207
CAPÍTULO V
LA JUSTICIA COMO FUNDAMENTO
DE LOS DERECHOS SOCIALES
1. INTRODUCCIÓN
Empezaré este capítulo introduciendo en el punto 2 el problema
que surge a partir de la idea de los desacuerdos persistentes en las so-
ciedades democráticas actuales. Si se lo toma en serio, se presenta
como un verdadero desafío a todo intento de justif‌icación o negación
de los derechos sociales. En el punto 3 me ocuparé de analizar la estra-
tegia de justif‌icación de los derechos sociales, y su negación, basada en
consideraciones de lo que exige la justicia social. A continuación me
centraré en el problema que presenta la delimitación del contenido de
los derechos sociales desde la perspectiva de la justicia a partir del es-
tudio de tres posiciones que fundamentan un alcance diverso de la sa-
tisfacción de las exigencias sociales. En particular, en el punto 4 eva-
luaré el enfoque de las necesidades básicas de todos los seres humanos
en tanto noción fuertemente intuitiva y extensamente reivindicada. En
el punto 5 examinaré la noción del mínimo social en la teoría de la jus-
ticia defendida por John RAWLS. Por último, en el punto 6 analizaré la
propuesta de Cécile FABRE de justif‌icación de la exigencia a la provi-
sión de los recursos adecuados para vivir una vida digna como una de-
manda de la justicia social igualitaria.
180 LETICIA MORALES
2. EL PROBLEMA DE LOS DESACUERDOS EN LAS TEORÍAS
DE LA JUSTICIA
Una primera consideración central sobre la fundamentación de los
derechos sociales se ref‌iere a la validez de las razones que pueden ser
esgrimidas justif‌icadamente para admitir o negar el establecimiento de
estos derechos en cierto ordenamiento jurídico. Tradicionalmente, las
posiciones relevantes al respecto han sido avanzadas desde concepcio-
nes de lo que exige la justicia social 1. Una discusión profunda de las
distintas posiciones requeriría entrar a valorar las diversas teorías de la
justicia en competencia. En este sentido, sería posible af‌irmar que exis-
ten mejores razones para apoyar una frente a otras desde la asunción de
una teoría particular.
Esta posición, sin embargo, tiene que dar cuenta de un serio incon-
veniente en las «circunstancias de la política», i. e., la necesidad de to-
mar decisiones políticas colectivas en un marco de persistentes des-
acuerdos sobre el contenido de estas 2. El problema surge cuando se
sostiene que cierta provisión pública de bienes y servicios sociales se
tiene en tanto exigencia de justicia que debe ser establecida en una so-
ciedad justa como cuestión de derecho, conf‌igurando un límite a lo que
puede ser decidido mediante la legislación ordinaria. Bajo esta estrate-
gia se asumiría que la correspondiente delimitación del alcance de los
derechos sociales es susceptible de reconocimiento objetivo que puede
ser legítimamente impuesto a los individuos de la sociedad. Pero desde
posiciones que acentúan la relevancia de lo que exige un procedimiento
legítimo de toma de decisiones en las sociedades democráticas se des-
taca que las personas tienen razones para estar en desacuerdo sobre las
diferentes políticas distributivas que debería adoptar el Estado. Por ello,
para este tipo de enfoque, presuponer que existe un contenido de pro-
visión pública de bienes y servicios justo o correcto importaría no to-
marse en serio la dif‌icultad de los desacuerdos. Dado el hecho de los
desacuerdos y la inevitabilidad de la diversidad, la estrategia para dotar
de contenido a los derechos sociales desde lo que exige la justicia social
parecería enfrentarse a un problema inescapable a la hora de argumen-
tar a favor de los derechos sociales 3.
1 Véase, por ejemplo, RITTICH, 2007: 109, quien argumenta que los derechos sociales con-
tinúan ocupándose fundamentalmente de la justicia distributiva.
2 Cf. WALDRON, 2005: 123-124; WEALE, 2007: 12-18. La noción de las «circunstancias de la
política» es una adaptación de la idea de las «circunstancias de la justicia» de RAWLS, 1971: 126-
130, de acuerdo con las cuales el mundo se caracteriza por la escasez moderada de recursos y los
intereses en conf‌licto debido a que las personas tienen planes de vida diferentes y por ello formu-
lan reclamos encontrados sobre el reparto de los benef‌icios sociales.
3 Se trata del hecho del pluralismo razonable y la diversidad de intereses, puntos de vista y
concepciones del bien característico de las sociedades contemporáneas sobre el que John RAWLS
ha llamado la atención. Cf. RAWLS, 1993: 36-37.

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