A Modo de Conclusión

AuthorEnrique Acosta Pumarejo
Pages52-53

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Coincidimos con los autores mencionados en cuanto a que los Principios Generales del Derecho son una clase de normas que fundamentan la legislación positiva y/o escrita, que sin encontrase recogidos en ninguna ley son presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas jurídicas, de las cuales se inducen por abstracción o por constatación. Su valor no se deriva de que son puramente racionales o éticos, aunque lo puedan ser, o de su pertenecía al Derecho romano, o a un Derecho Paradigmático o al Derecho positivo, llegando de este modo a ser su principios fundamentales. Que es un mandato en aquellos países donde sus códigos tienen una tradición romanista, toda vez que, se ordenan utilizar a falta de ley, costumbre, o en su caso, analogía. Este orden establecido en estos códigos los inserta en el Derecho escrito. Sería un sin sentido que el legislador ordenara la referencia a la inexistencia. Son el armazón y la vía de que transitaron, transitan, y transitaran las Constituciones. Han estado, están y estarán en el lenguaje jurídico, independientemente de si se afirma que son un fenómeno histórico o atemporal. Como decía Heráclito, todas las cosas tienen algo idéntico. Todas comparten sus diferencias, y es por ello que, quizás, es necesario definirlas señalando los rasgos que las distinguen de, y, las oponen a, otras. También podríamos mencionar el “argumento dominante” de Diodoro, según el cual sólo es posible aquello que es real o lo será. Esto nos obliga a recordar a Aristóteles, en el sentido de que el Ser es en acto y en potencia; los principios generales, han sido, son y serán.

En efecto, a través de la historia jurídica, los principios, han sido, son y será esos “light holes” que se encuentra en ese espacio, tiempo -y/o destiempo-, del...

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