El Estado Mexicano Interpelado en la Comisión y la Corte

AuthorJosé Luis Álvarez Cruz
Pages257-326
257LOS COSTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
1. Cuestionamientos que llevan a una
instancia internacional al Estado
La opinión que el haber ingresado en un principio a la Comisión sin que
el Estado contribuyera con los adeudos suscritos se mantiene en este apartado
siendo esto cuestionable. A pesar de lo acontecido, se especuló, positivamente,
que iniciaran cambios internos en las estructuras del aparato de gobierno no
sólo a nivel federal, sino también en el de sus Entidades federativas, todos como
un ente jurídico comprometido con el derecho internacional e interno.
Lo anterior considerando que el tiempo que transcurrió entre este
compromiso y el de la jurisdicción de la Corte fue cerca de dos décadas,
oportunidad para realizar reformas a la Ley primaria y leyes secundarias en
lato sensu. Estas modif‌icaciones también implicaban la capacitación en sus
políticos, funcionarios públicos de alto nivel hasta los operadores, que son el
primer contacto con los gobernados.
Una de las partes de dicho entero jurídico, donde se tuvo que invertir
un costo económico variable con resultados sólidos, era la educación, no sólo
la jurídica, también en toda aquella que se exigiera un título para ejercer y en
las que se contemplara únicamente capacitación para desempeñar funciones
de carácter administrativo.
En las primeras de las mencionadas, en referencia al área jurídica, el
gasto tenía que ser con una inversión por objetivos de lo general a la particu-
lar; es decir, en los operadores de justicia, el Estado debía poner criterios sóli-
dos para que los futuros que se incorporaran pudieran entrelazar lo teórico,
obtenido en las aulas con la praxis y de manera gradual ir familiarizándolos
con lo convenido de manera internacional, esto sería una segunda educación
con miras de especialidad y subespecialidades.
CAPÍTULO V
El Estado Mexicano Interpelado
en la Comisión y la Corte
CAPÍTULO V
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JOSÉ LUIS ÁLVAREZ CRUZ
En el plano educativo de otras asignaturas vinculadas con el área ju-
rídica, fomentar la educación combinada con las acciones profesiona les, de
manera preventiva a un tiempo posterior que evitaría catástrofes al erario y
que limitara fracasos en la administración y procuración de justicia.
En este contexto se considera que la parte débil del sistema de admi-
nistración e impartición de justicia, aparentemente se encontraba en la etapa
administrativa, es decir, lo que se le conoció como Ministerio Público, hoy
Fiscalías. Se va a continuar con el nombre de Ministerio Público y en su opor-
tunidad se le otorgará el cambio en la Constitución.210
Artículo 102. A. El M inisterio Público se organizará en una Fiscalía General de
la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y
de patrimonio propios. Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser
ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años
cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad m ínima de diez años,
con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no
haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General dura rá en su encargo nueve años, y será designado y removido
conforme a lo siguiente: I. A partir de la ausencia def‌initiva del Fisca l Gene-
ral, el Senado de la República contará con veinte días pa ra integrar una lista
de al menos diez candidatos al ca rgo, aprobada por las dos terceras partes de
los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si el Ejecutivo no
recibe la lista en el plazo a ntes señalado, enviará libremente al Senado una ter-
na y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones
hasta en tanto se real ice la designación def‌initiva conforme a lo establecido en
este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar par te de la
terna. II. Recibida la lista a que se ref‌iere la fracción anterior, dentro de los diez
días siguientes el Ejecutivo formula rá una terna y la envia rá a la consideración
del Senado. III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las
personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez dí as. En caso de que el
Ejecutivo no envíe la terna a que se ref‌iere la fracción anterior, el Senado tendrá
diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la list a que
señala la fracción I. Si el Senado no hace la designación en los plazos que esta-
blecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre
210 Véase en el Diario Of‌icial de la Federación, publicado el 10 de febrero de 2014. Disponible
en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10feb14.pdf
EL ESTADO MEXICANO INTERPELADO EN LA COMISIÓN Y LA CORTE
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los candidatos que integren la list a o, en su caso, la terna respectiva. IV. El Fiscal
General podrá ser removido por el Ejecutivo Federa l por las causas graves que
establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de
los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de d iez
días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus
funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no exi ste
objeción. V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de
inmediato a sesiones extr aordinarias pa ra la designación o formulación de obje-
ción a la remoción del Fiscal General. VI . Las ausencias del Fiscal General serán
suplidas en los términos que determi ne la ley. Corresponde al Ministerio Público
la persecución, ante los tribuna les, de todos los delitos del orden federal; y, por lo
mismo, solicitará las me didas cautelares contra los imputados; buscará y presen-
tará las pruebas que acred iten la participación de éstos en hechos que las leyes
señalen como delito; procurará que los juicios federa les en materia penal se sigan
con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;
pedirá la aplicación de las pen as, e intervendrá en todos los asuntos que la ley de-
termine. La Fiscal ía General contará, al menos, con las f‌isca lías especializada s en
materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos t itulares serán
nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombram iento
y remoción de los f‌iscales especia lizados antes referidos podrán ser objetados por
el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes, en el plazo que f‌ije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo,
se entenderá que no tiene objeción. La ley establecerá las base s para la formación
y actualizac ión de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desa rro-
llo de la carrera profesional de los mismos, l a cual se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, ef‌iciencia, profesionalismo, honradez y respe to a los dere-
chos humanos. El Fiscal Genera l presentará anualmente a los Poderes Legislativo
y Ejecutivo de la Unión un informe de activ idades. Comparecerá ante cualquiera
de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta,
omisión o violación a la ley en que incurra n con motivo de sus funciones.
Hasta este avance, así se le atribuía en el ámbito internacional, sin em-
bargo, resulta lo opuesto por lo que se presenta en el desarrollo de este capi-
tulado.
La idea se ha vendido a muy bajo costo y a su vez se ha adquirido por par-
te de los consumidores de este producto, les ha funcionado en su aspecto mer-
cadológico jurídico con sus propagandas utilizadas en los diferentes medios de
comunicación, en sus discursos que hacen, en las polémicas que preparan y en
los números telefónicos que ponen a la disposición de los gobernados, etcétera,
lamentablemente, los receptores de estos derechos continúan en la esperanza

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