El Estado Mexicano en la Conferencia Interamericana Extraordinaria

AuthorJosé Luis Álvarez Cruz
Pages59-80
59LOS COSTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
1. Conferencia Interamericana
Del 17 al 30 de abril de 1965, en Río de Janeiro, Brasil, la conferencia inte-
ramericana extraordinaria36 comisionó al Consejo de la OEA cinco puntos tras-
cendentales que son desarrollados en estas actividades y que resultan de gran
importancia para la vida jurídica de América Latina y para el Estado Mexicano.
Considerando que la agregación de dichos temas en la primera mitad
del siglo XX, provocó eco entre los gobernantes y en funcionarios que bus-
caban mayor tiempo en sus cargos públicos y que en su afán de continuidad
consideraban estos puntos como bandera de su apertura democrática al ser-
vicio público, la falta de consenso entre los polít icos domésticos, lamentable-
mente, ocasionaron lentitudes para incorporarlos en la Constitución.
Los temas a tratar encerraban las inquietantes acciones muy prove-
chosas de sus antecesores, los señores ministros de relaciones exteriores de
los Estados parte, que tuvieran a bien participar en temas signif‌icativos del
evento del orden internacional donde el consejo había puesto la iniciativa de
los principios para un futuro de lo que, en su momento, consideraban bené-
f‌ico para los integrantes de esta estructuración americana, pero que podría
conformarse únicamente con la anuencia de los interesados, esto es, los Jefes
de los Estados parte, por lo que ponían la atención en las aportaciones que
se sumaran a lo que ya se traía como idea del proyecto, y que consistía en la
creación de una Convención.37
36 Conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, San José, Costa Rica,
7-12 de noviembre de 1969, p.1, ibídem.
37 Véase casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al día 21 de
enero de 2022, existen 446 sentencias.
CAPÍTULO II
El Estado Mexicano en la Conferencia
Interamericana Extraordinaria
CAPÍTULO II
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JOSÉ LUIS ÁLVAREZ CRUZ
Para los Estados componentes que ratif‌icaran el convenio, intención
que tendría su vigencia en un posterior evento; una inquietud agendada por
el consejo que, a pesar de que se va renovando, la continuidad es sumamente
respetada y prioritaria, ya que lo que se conocería en esta reunión sería de
conformidad por los integrantes que estaban representados por sus mandata-
rios de sus respectivos Jefes de Estado, y aquellos que conf‌irmaran, gozarían
de un tiempo prudente para iniciar los cambios que consideraran oportunos
y necesarios para la compatibilidad y armonización entre los derechos inter-
nacionales y los nacionales. Una clara muestra de lo que se ha mencionado
tocante a la democratización, es un acto sólo de algunos que, en ocasiones,
manosean o acusan sus decisiones en contra de otros que, someten a comer
menos sin salir de ese gremio.
El proyecto era benevolente en ese aspecto, se brindaba el espacio para
que los Estados pudieran adoptar lo que pensaban oportuno para el nuevo
propósito que se visualizaba como una inquietud internacional de gran tras-
cendencia para el aspecto jurídico del continente.
Un punto más que incita a la continuidad del desarrollo de este trabajo,
por citar algún ejemplo, es lo que se da dentro de la formación en la licencia-
tura, ya que se educa a que una fuente del derecho interno es el internacional,
mismo que se trata en el presente trabajo.
Las apreciaciones de los componentes de este ente internacional llevan
a ref‌lexionar en lo siguiente: se concedía un término de gracia para poner los
cimientos de estos temas y el pilar de esto era la democratización.
2. Puntos en la Confederación
De los puntos y los acuerdos que fueron sometidos al miramiento de
los países integrantes de la OEA, la confederación proponía que los compro-
misos a los que llegara tendrían que ser reconocidos en sus respectivas Cons-
tituciones , por medio de sus procedimientos y de las atribuciones legislativas
Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
Para el caso del Estado Mexicano, al día 21 de enero de 2022, existen 109 jurisprudencias de
casos. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/jurisprudencia-search.cfm?lang=es&id=22

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