Abstract

AuthorJosé Luis Álvarez Cruz
Pages13-14
13LOS COSTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
La presente investigación se sustenta a partir de la quinta reunión de
ministros de relaciones exteriores, de los países originales de la OEA, llevada
a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, en el año de 1959. En estos inicios
los representantes del exterior de cada una de las naciones, miembros de la
OEA, tratan temas relevantes, entre ellos, la democracia y los derechos hu-
manos. De estos dos derechos abordados, surgen los derechos fundamenta-
les, que parten de las atribuciones materiales del Poder Ejecutivo. Pues los
temas sacudidos fueron producto de estas facultades materiales de los electos
democráticamente; el caso del Estado Mexicano, de acuerdo al artículo 89,
fracción X, de la Constitución. Ya que el tema de los tratados internacionales,
el Constituyente de 1917, los ubicó en la parte orgánica de la ley primaria, es
decir, estos derechos son facultades de la parte administrativa o ejecutiva,
sin embargo, los tratados a que se comprometió el Estado Mexicano por el
conducto del Ejecutivo y avalado por el Senado, son tratados atípicos a los
tradicionalmente por el derecho internacional, pero al estar previstas como
atribuciones o facultades del jefe de Estado, resulta que son obligaciones que
debe de cumplir en el aspecto material. Por lo que los derechos fundamen-
tales, se encuentran más cerca de la parte ejecutiva y alejados de la parte
dogmática, pues fueron pactados con un ente hibrido que es producto de los
aspectos materiales de los jefes de Estado.
is research is based on the f‌ifth meeting of foreign ministers of the
original countries of the OAS, carried out in the city of Santiago de Chile in
1959. In these incios the foreign representatives of each one of the nations,
members of the OAS, deals with relevant issues, including democracy and hu-
man rights. From these two rights addressed , the fundamental rights arise,
which are based on the material powers of the executive power. For the shaken
issues were the product of these material powers of the democratically elected ;
the case of the Mexican state, according to article 89, fraction X of the con-
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