Costos de la Democracia y de los Derechos Humanos

AuthorJosé Luis Álvarez Cruz
Pages327-359
327LOS COSTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
1. Reforma o acrecimiento de cargos públicos
Con apenas un mes en el mandato presidencial, Ernesto Zedillo Ponce
de León anunció 8 reformas para el Poder Judicial de la Federación, desin-
tegrando al máximo tribunal del país y dio inicio a una nueva era y compo-
sición de este poder314 y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
entraría en funciones el 1 de febrero de 1995.
Artículo 94 , párrafo I constitucional. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de
la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegia-
dos y Tribunales Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distr ito y en un Consejo
de La Judicatura Federal.315
El 31 de diciembre de 1994, nuevas reformas a la norma suprema buscaron con-
solidar el carácter de tr ibunal constituciona l de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.316
Artículo 94, párrafo I constitucional. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial
de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unita rios de Circuito, en Juzgados de Dis-
trito y en un Consejo de La Judicatur a.317
314 Véase en Diario Of‌icial de la Federación, publicado el 31 de Diciembre de 1995. Disponible
en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_133_31dic94_ima.pdf
315 Ídem
316 Op, cit., Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales constitucionales y la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
pp.75-82, 2003. Op, cit., La jurisprudencia en México, 2da, México, 2005, p. 83
317 Véase en Diario of‌icial de la Federación, publicado el 22 de agosto de 1996. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_136_22ago96_ima.pdf
CAPÍTULO VI
Costos de la Democracia y de
los Derechos Humanos
CAPÍTULO VI
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JOSÉ LUIS ÁLVAREZ CRUZ
Artículo 94, párrafo I constitucionalSe deposita el ejercicio del Poder Judicial
de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Elec toral, en
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Dis trito.
La administ ración, vigilancia y discipli na del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará n a cargo del Con-
sejo de la Judicatura Federal en los térmi nos que conforme a las bases que señale
esta Constitución, establezcan las leyes.318
Artículo 94 , párrafo III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondr á
de once integrantes, Min istras y Ministros, y fu ncionará en Pleno o en Salas.319
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una
Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electora l, en Plenos Regionales, en
Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en
Juzgados de Dis trito.320
En la primera sesión del pleno321, llevada a cabo el 7 de febrero de 1995,
los señores Ministros pusieron las reglas que llevaron durante su funciona-
318 Véase en Diario of‌icial de la Federación, publicado el 11 de junio de 1999. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_140_11jun99_ima.pdf
319 Véase en Diario of‌icial de la Federación, publicado el 6 de junio de 2019. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_238_06jun19.pdf
320 Véase en Diario of‌icial de la Federación, publicado el 11 de marzo de 2021. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_246_11mar21.pdf
321 Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1/1995 Tema: Acuerdo
del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha siete de febrero
de mil novecientos noventa y cinco, relativo a la especialización de las Salas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y a la adscripción de los señores Ministros. Texto: ACUER-
DO 1/1995 (9a). ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLEN O DEL DIA SIETE DE FEBRE-
RO DE MIL NOVECIENTOS NOVEN TA Y CINCO. (D.O. 13 DE FEBRERO DE 1995).
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en el Diario Of‌icial de la Federación de treinta y uno
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro se publicó el decreto de reformas de va-
rias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entra-
ron en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco; SEGUNDO. Que el
cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco entró en vigor el decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en
el Diario Of‌icial de la Federación el día tres del mismo mes; TERCERO. Que el artículo 94,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado
mediante el Decreto citado en el Considerando Primero de este Acuerdo, establece que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en
COSTOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS
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OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
miento recordando que en ese entonces actuarían en dos Salas y en el Ple-
Pleno o en Salas; y que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
reformado mediante el Decreto citado en el considerando que antecede, establece que las
Salas se integrarán por cinco Ministros cada una; CUARTO. Que el artículo 94, párrafo
sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante
el Decreto señalado en el Considerando Primero de este Acuerdo, faculta al Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales a f‌in de lograr la
mayor prontitud en el despacho mediante una adecuada distribución entre las Salas de los
asuntos que compete conocer a la Suprema Corte; QUINTO. Que el artículo 12, fraccio-
nes IV y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformado mediante el
Decreto citado en el Considerando Segundo del presente Acuerdo, establece respectiva-
mente, como atribuciones de este Tribunal Pleno determinar mediante acuerdos genera-
les, el sistema de distribución de los asuntos que cada una de las Salas deban conocer, así
como determinar las adscripciones de los ministros a las Salas de la Suprema Corte; Con
fundamento en los citados preceptos legales este Tribunal en Pleno expide el siguiente
ACUERDO: PRIMERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionará además de
en Pleno, en dos Salas especializadas. SEGUNDO. Ambas Salas ejercerán la competencia
que les otorga el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la
siguiente manera: La Primera Sala conocerá de las materias Penal y Civil; La Segunda Sala
conocerá de las materias Administrativa y del Trabajo. TERCERO. La Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación se integrará con los señores Ministros: 1. Olga
María del Carmen Sánchez Cordero, 2. Juventino V. Castro y Castro, 3. José de Jesús Gu-
diño Pelayo, 4. Humberto Román Palacios, 5. Juan N. Silva Meza. CUARTO. La Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integrará con los señores Ministros:
1. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, 2. Mariano Azuela Güitrón, 3. Juan Díaz Romero,
4. Genaro David Góngora Pimentel, 5. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Of‌icial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federa-
ción. TERCERO. Comuníquese este Acuerdo a los Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito, y a los Juzgados de Distrito en el país. LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR
DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERD OS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo 1/1995, relativo a la es-
pecialización de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a la adscripción
de los señores Ministros, fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión pública de siete de
febrero de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de once votos de los señores
Ministros: Presidente, José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano,
Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David
Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto
Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza. México,
Distrito Federal, a siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Véase en Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1/1995. Disponi-
ble en https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/f‌iles/acuerdos_generales/documen-
to/2016-11/Acuerdo011995_0.pdf

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