Introducción

AuthorJosé Luis Álvarez Cruz
Pages17-27
17LOS COSTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
En la convocatoria por parte de los países miembros de la Organiza-
ción de Estados Americanos, OEA, a mediados del siglo XX, llevada a cabo
en el sur del continente americano, los integrantes acordaron que cada uno
de los representantes de este organismo debían poner a discusión temas del
interés de todos los miembros, entre los destacados, la paz de manera in-
terna en cada nación y el resto del continente. También poner a disputa los
acuerdos internacionales a los que habían llegado y los objetivos, que eran el
ecuánime de la reunión.
La democracia era el inicio de la aplicación, reconocimiento de los te-
mas derechos humanos y derechos fundamentales. Por lo que corresponde
a los primeros, existió el planteamiento de que debían estar protegidos por
medio de las estructuras jurídicas internas de cada uno de los países miem-
bros, añadiendo los recién propuestos –derechos fundamentales–, mientras
que éstos serían los mecanismos que tenían que llevar a cabo los gobiernos
de manera interna para el desarrollo de cada país y, a su vez, internacional,
por medio de las atribuciones otorgadas por su derecho nacional –aspecto
material– con el compromiso de hacer uso de los adeudos adquiridos en el
plano internacional.
Entonces, a partir de tan loable labor internacional, se hacía la distin-
ción entre estos derechos internacionales precisamente bajo el amparo de la
democratización de derechos en sentido extenso. Esto es; los derechos hu-
manos tuvieron una obligatoriedad para el Estado de manera legal y guber-
namental en este evento, pero deben observarse con cautela por lo siguiente:
los derechos humanos, cuando el Estado los ratif‌ica ante la Organización de
Naciones Unidas, ONU «declaración universal de los derechos humanos,
este acto fue meramente –material–, no –formal–, pues es una de sus atri-
buciones del Ejecutivo Federal en turno, con base en su política exterior de
diplomacia. Acá la pregunta es: ¿eran vinculantes al Estado? No, fue un –acto
material– hacia el exterior, mientras que al interior era una –facultad mate-
rial administrativa– sin ninguna repercusión –formal–.
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