Introducción

AuthorAlberto Iglesias Garzón
Pages13-26

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El presente es un estudio sobre la puesta en marcha de un poderoso y pesado mecanismo, construido e ideado para alterar las condiciones de legitimidad de los juicios humanos. Sus compuertas, presas y poleas ocultan las grandes corrientes de pensamiento de la modernidad francesa y permiten dirigir las aguas hacia nuevas extensiones y terrenos baldíos al comunicar, a través de rectilíneos canales, las leyes con los jueces. Se apuntaló tras la llegada del racionalismo y con la intención de doblegar a la naturaleza, alterando el sentido de las corrientes y flujos del pasado. El proceso, de lenta actividad, transforma el paisaje jurídico y político del Antiguo régimen y deja al descubierto la idea de la codificación del Derecho privado. Parcialmente oculta bajo la misma se encuentra, reluciente, la obra de Jean Domat (1625-1696), jurista paradigmático del absolutismo francés1.

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El estudio se centra en la relación que une al juez con el soberano en el ámbito de la cultura francesa. La superioridad inicial del juez sobre el legislador humano, en el contexto de un Estado teocrático, se altera a lo largo de la modernidad y, a modo de vasos comunicantes, la pérdida de uno es la ganancia del otro. Se analiza el trasvase de poder desde una primera concepción tradicional de los jueces, en los que la legitimidad de sus juicios proviene de una visión teológica del mundo, hasta la aparición de la codificación y de la escuela de Derecho que surgió de la misma. Se tienen en cuenta para ello elementos que aparecen entremedias y que, a la larga, explican cómo se

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pudo pasar de una concepción en la que el juez es el señor del Derecho, a otra en el que no es más que su siervo. Se trata, por un lado, del auge del absolutismo monárquico y del refuerzo de su particular noción de soberanía, a la que se oponía la estructura que justificaba la actividad judicial. En este sentido, el estudio se puede enmarcar en el creciente legicentrismo del siglo XVIII francés. Por otro, la llegada del racionalismo y la Ilustración que condenaron igualmente el particularismo de las leyes y la dispersión judicial en el seno del Estado. La combinación de ambos elementos origina nuevas perspectivas para la ley y los jueces en el siglo XVIII francés, hasta el punto de ser la base de un trascendente cambio de tradición que rompe con el Estado estamental y franquea el paso al Derecho positivo2.

Consciente de la evolución de estas ideas y de las posibles consecuencias jurídicas, la obra de Jean Domat deja hoy en día patente su preclaridad3. Su obra parece el detonante del cambio de paradigma jurídico iusprivatista que sólo se daría tras

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más de cien años de evolución, y con problemas añadidos respecto de su evolución en el Derecho público. La doctrina que en ella se contiene plasma el racionalismo filosófico en el Derecho y en la metodología jurídica. Semejante a una hoja de ruta, la obra de Domat se convierte en el modelo a seguir por todos aquellos juristas que, con su esfuerzo, dan pie finalmente a la codificación del Derecho privado. Explícita o implícitamente le reconocen como maestro al tener presente su obra en sus reflexiones jurídicas. Su obra Las Leyes Civiles en su Orden Natural se encuentra en la encrucijada jurídico-política de la modernidad y con ella se desgaja la visión racional del Derecho de la tradición de la mística de la ley. Los orígenes del Derecho civil moderno se encuentran en su obra en la que destacan los elementos anteriores y en donde el creciente peso de la ley del legislador en detrimento de la arbitrariedad del juez se manifiesta en sus obras de forma explícita4. Da cuenta de una concepción moderna de la tarea del juez, en la que éste se ve obligado incondicionalmente a obedecer al soberano. Así mismo, también comprende en ella el elemento racional que se expresa a través del orden en el que elabora las leyes que, como indica en el mismo título de su obra, es «natural»5. Todo ello aparece de forma evidente cuando se comprende el discurso jurídico que promueve en el que, a pesar del contexto en el que redacta su obra, se inscribe la doctrina jurídica promovida por los redactores del Código civil de 18046.

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La gran preocupación del autor es el indicar con claridad en qué consiste el razonamiento jurídico. Toda su obra se dirige a enseñar los medios con los que reflexionar sobre el Derecho, primeramente el privado y, más adelante, como fruto de sus razonamientos el público. Su argumentación es, en este sentido, unitaria y lineal. No presenta brechas ni interrupciones lógicas. Su posición es de firme defensa de la razón frente a la imitación, al seguimiento incondicional de las autoridades, al abuso de Derecho y a la mala fe en su interpretación y aplicación. Esta admiración, casi contemplativa, que sentía Domat hacia el empleo de la razón ha motivado su consideración como el « Descartes de la jurisprudencia»7. Lo explica clara-mente con su método:

La costumbre produce dos efectos. El primero es el de conducirnos a continuar haciendo lo que se practica y habitua y el otro es el de conducirnos a hacerlo sin reflexionar. Este caracter de la costumbre es tan fuerte que se convierte en principio de nuestras acciones y la consideramos muchas veces como razón sin más. De esta forma, nos imaginamos que se puede justificar una acción diciendo meramente que se trata de la costumbre […]

8.

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Tomar el partido de la razón en el Derecho tuvo consecuencias jurídicas, principal interés de Domat, y políticas aun siendo de forma indirecta. Cuestionarse la licitud de las costumbres y su correspondencia con la actualidad de los tiempos afectaba a las instituciones del Estado y no sólo al Derecho positivo. Indirectamente, afectaba además al equilibrio de poderes propio del Estado estamental en el que la dispersión y autonomía de las distintas instituciones del Estado se consideraba el orden querido por Dios. Al imponer el razonamiento de los jueces en torno a las leyes del soberano, se ponía la cuestión de la soberanía encima de la mesa. Los jueces, a lo largo de la modernidad desempeñaron un papel esencialmente político, de defensa de las tradiciones, al dar vida a las costumbres y al juzgar de acuerdo con los antiguos usos. Expresaban en la práctica un esquema jurídico en el que la mera existencia del juez, mediante su capacidad de enjuiciar, preservaba el sistema de privilegios y de potestades dentro de los feudos y hasta las grandes regiones o provincias en el caso de los parlamentos9.

El respeto a las instituciones y, a la vez, el menoscabo estratégico de sus funciones es lo que caracteriza la actitud de la monarquía a lo largo de este periodo. Lo hará atacando el flanco más débil, el de los órganos dependientes de estas instituciones, es decir, los jueces. Esto resulta importante para entender la voluntad de la monarquía de querer someter a los jueces,

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sabedora de que al controlar a los jueces menguaba el alcance de los derechos y capacidades no sólo de los propios jueces sino también de los poderes locales, a los que representaban y al abrigo de los que se habían construido entre el rey y el pueblo10.

En resumidas cuentas, el juez en el Antiguo régimen juega un papel corporativo y esencialmente político aunque no reconocido y protegido como tal constitucionalmente. El juez debía, no por mandato de la ley sino por una cuestión de conservación del equilibrio y del orden de las cosas, velar por la manutención del sistema estamental. En el auge del absolutismo, se pretenderían anular este tipo de pretensiones lo que conllevaba, como cabe entender, un radical cambio de mentalidad social, política y jurídica.

Propiciar la aplicación de la norma emanada del soberano en detrimento de la norma consuetudinaria protectora de los intereses locales fue una tarea que, como cabe suponer, encontró muchos obstáculos de índole práctico. De hecho, hasta la llegada del Código civil de 1804 ni se alcanzaría la unidad legislativa ni se generaría un medio de control del enjuiciamiento de las causas civiles. Hasta entonces el juez gozó de una inmensa arbitrariedad. En la obra de Domat, capaz de soñar con un mundo futuro, se encuentran las bases para la anulación del poder abusivo del juez. Éste debe conformarse con el respeto al orden natural de las leyes en el que leyes naturales, normas del soberano y normas consuetudinarias se entremezclan. Queda ausente de su esquema la jurisprudencia, dando así a entender que en su modelo de Derecho la visión histórica queda definitivamente relegada. Será para él una «regla general, que las leyes...

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