Independencia y legitimidad judicial en el Antiguo Régimen francés

AuthorAlberto Iglesias Garzón
Pages27-70

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Independientemente de las pretensiones de los autores que defendían el creciente centralismo y a pesar de considerarse como el primer juez del reino y el origen de toda justicia, el monarca de comienzos del Antiguo régimen apenas controlaba la función judicial, asentada en una compleja tradición medieval1. Una descripción ajustada del Antiguo régimen obliga a reconocer que el juez gozaba de una legitimidad de origen incontestable así como de una gran independencia funcional respecto del rey y de sus leyes.

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Antes de tratar de la independencia del juez es preciso explicar las condiciones de su legitimidad en tanto que ésta fundamenta a aquella y nutre, en última instancia, la dispersión judicial tan propia del Antiguo régimen. Su explicación da cuenta de una mentalidad heredera de tiempos medievales en la que se encaja la dinámica institucional. De inicio, la figura del juez se asienta en los mismos postulados de legitimidad sobre los que se asienta el monarca. Aunque en planos diferentes y, por tanto, con distinta importancia, el juez y el rey lo son por voluntad divina. El discurso en ambos casos está basado en la providencia divina a la que se apela sin mayor explicación ni pretensión de poder concebir argumento más poderoso e irrefutable2.

Téngase en cuenta que en la tradición cristiana la labor del juez es de una naturaleza cuestionada en tanto que la facultad de juzgar parece contradecirse de cierta manera con la omnipotencia divina y la existencia de unos planes que rigen el destino de los hombres así como con algunas interpretaciones del «no juzguéis si no queréis ser juzgados». El carácter de los juicios humanos es según esta tradición, cuanto menos, dudoso. La apelación a la providencia divina salvaba estas y otras consideraciones en una teología que no era plenamente ho mogénea

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en la interpretación de la gracia divina3. En todo caso, la existencia de los jueces en el seno católico se ha mantenido con una u otra justificación, siempre considerando que el juez no era un cargo cualquiera. De hecho, en la tradición medieval rey y juez están en cierta forma equiparados en la especial relación que les une con Dios, en tanto que se trata de una relación directa en ambos casos por razón del cargo. La presunción de que jueces y reyes se comunicaban con Dios de una forma privilegiada para interpretar sus designios a través del Derecho natural es el pivote sobre el que se materializa la legitimidad institucional de ambos4. La comunicación directa con Dios viene dada por el cargo y no está referida a ningún tipo de cualidad personal. El simple hecho de ostentar tal posición ya mere-ce, en la mentalidad de la época, una consideración que le privilegiaba por encima de los demás hombres, la de haber llegado a ocupar el cargo, cosa que no podría haberse hecho de no haber concurrido la voluntad divina. La fundamentación divina de las decisiones humanas está articulada en torno a esta consideración providencial, cuyo alcance, como se verá, abarcará todo el Antiguo régimen y equiparará la figura del juez a la del sacerdote, siendo el último encargado de las almas y el primero, de los cuerpos5.

Este planteamiento es también el que fundamenta aquellas posiciones del siglo XVI seguidas mayormente por los monarcómacos protestantes según la cual los jueces, magistrados menores, tenían la obligación de oponerse al rey en el momento en que éste se convirtiese en un tirano. Daban así por sentado que

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la soberanía era compartida y que los jueces podían oponerse a la aplicación de una norma regia que considerasen injusta6.

Las versiones más extremas, como la expuesta en Vindicae contra tiranos, apelaban incluso al uso de la fuerza para derrocar al rey, justificando el tiranicidio. Con todo esto se muestra que el equilibrio de poder entre el rey y los jueces era una noción que estaba presente.

La relación especial y privilegiada de los jueces y reyes con Dios se considera como tal porque es la que les permite el realizar una transposición del Derecho natural, de origen divino, al mundo humano, interpretando hechos y adelantándose a las consecuencias de sus enjuiciamientos. Ambas instituciones son las únicas capaces de interpretar legítimamente el Derecho natural y de trasladar sus exigencias al Derecho civil. Cualquier decisión que tomen estará avalada, en el seno de esta misma tradición, por la especial comunicación que tienen con Dios, que se encuentra apoyada en la conciencia personal. Esta conciencia, se presume, está en contacto directo con Dios lo que les otorga una especial lucidez para poder interpretar el Derecho y comunicárselo a los hombres. Ello justifica que el soberano esté absuelto del Derecho positivo y es lo que finalmente le caracteriza7. Soberano, además de al monarca, se consideraba a ciertos organismos judiciales puesto que se trataba de una apelación que recibían en la época y que les otorgaba un favor especial, el de poder juzgar en equidad, sin atender a las leyes humanas8. Entre estos organismos judiciales están, entre otros,

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los Parlamentos de provincia y es precisamente en la relación que existe entre estos y el rey donde se plasmará la futura ruptura de este modelo9.

Lo que es indiscutible es que jurídicamente hablando e independientemente de la capacidad del monarca para recuperar las facultades políticas y jurídicas que ejercían los Parlamentos, éstos tenían la última palabra en los juicios de los que conocían10. El hecho de ser cortes soberanas implicaba que sus fallos no tenían apelación y se consideraban Derecho firme. Al rey se le aplicaba la misma máxima, la de que las decisiones del soberano son inapelables.

Así estaba originalmente compartimentado el poder de juzgar en Francia. El hecho de que hubiese distintas estancias de

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poder no implicaba en absoluto que se tratase de un poder divi-dido. Se trataba más bien de un medio de control del mismo, de búsqueda del equilibrio. En un contexto de unidad religiosa en el que el esquema mental y jurídico no albergaba distinciones profundas en aquello que se consideraba justo, basándose en argumentos de autoridad en la mayoría de las ocasiones, el juzgar en equidad no resultaba ser un problema que pudiese atentar contra las bases fundamentales del orden del reino. Sí lo fue más adelante, cuando la unidad religiosa se rompió y los intereses religiosos se identificaron con los políticos. Hasta entonces la fe en los mismos principios acarreaba otro tipo de problemas, básicamente el que tales principios no fueran respetados. Era un momento en el que el convencimiento de que Dios intervenía visiblemente en el mundo dejaba un estrecho margen a la práctica jurídica que era relativamente limitada y, en todo caso, se integraba con unos parámetros de justicia asumibles y entendibles por todos.

Cuando Krynen escribe acerca del poder de los Parlamentos y el del monarca se refiere a una única conciencia, dividida en dos instituciones, la monárquica y la parlamentaria que, aunque diferenciadas institucionalmente, tendrían los mismos objetivos y finalidad11. M.F. Renoux-Zagamé ofrece una visión similar cuando califica el sistema político francés como una teocracia judicial12. Ello implica extender a todos los jueces la capacidad de acudir a su conciencia a la hora de juzgar, elemento constitutivo de un contexto jurídico iusnaturalista.

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Esta teocracia judicial cabe ser asimilada, como dice la misma autora, a un origen divino del poder de juzgar13. Al igual que el Derecho divino de los reyes, el Derecho divino de los jueces tiene una legitimidad esencialmente religiosa y dirigida a la manutención del orden civil. Es importante destacar esto puesto que es lo que diferenciaba la función pública de la función del clero que, de acuerdo con la tradición de las Libertades de la Iglesia de Francia, no debía ocuparse del orden externo, sino del interno, únicamente del fuero personal de los individuos14. En todo caso, las apelaciones a la función divina del juez e incluso a su papel de representante de Dios en la tierra fueron interpretados como tal apoyándose directamente en determinados pasajes de la Biblia, al igual que sucediera respecto del Derecho divino de los reyes.

El vínculo con la divinidad indica que los jueces obtienen su poder de Dios sin definir con demasiado énfasis si en el ejercicio del poder mediaba la legitimidad del monarca, es decir, si dependía el poder de juzgar del monarca o de Dios. Así lo hace Loyseau quien ofrece afirmaciones al respecto en las que aclara, en cierta forma, cómo se establece la vinculación entre juez, monarca y Dios. En su Tratado de los Oficios dice en el capítulo VI del libro I que el poder de los jueces —oficiales— viene de Dios pero que, de forma inmediata, su poder proviene de los Príncipes. Luego recuerda que la persona de cualquier oficial

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es sagrada15. Así como el Derecho divino de los reyes se constituyó como una doctrina para la independencia del poder secular terrenal frente al Papado, el Derecho divino de los jueces supondría la independencia de estos frente las injerencias injustificadas del propio monarca como un medio de control del tirano, según los monarcómacos y la tradición francesa del siglo XVI en general, quienes veían a los jueces inferiores y a la administración en general como la mejor garantía frente al abuso de poder16. La interferencia del rey, mediante la aprobación de las leyes y la consecuente obligación de cumplirlas, podría incluso impedir a los jueces cumplir con la función divina que se les ha encomendado entre la que se encuentra el valorar la justicia de las órdenes del rey que nunca estaba libre de poder ser considerado detentador ilegítimo al ejercer un poder arbitrario.

Para argumentar la existencia del Derecho divino de los jueces, Renoux-Zagamé cita...

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