La doctrina jurídica civilista: el caso de Jean Domat

AuthorAlberto Iglesias Garzón
Pages135-222

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Vistos los avances que a lo largo del Antiguo régimen y del periodo revolucionario se hicieron en materia institucional, corresponde ahora tratar de la otra cara de la relación entre jueces y leyes. La atención a la doctrina que ampara el método jurídico merece igual atención que la historia institucional que relaciona a los jueces con el poder ya que es gracias a la inno- vación en la metodología donde se plasma realmente el proceso de consolidación de la sumisión del juez a la ley y el eventual cambio de paradigma jurídico. La sumisión se dió en la teoría y en la doctrina mucho antes que en la práctica jurídica. En este sentido, el Código civil fran- cés de 1804 es un añadido más en una formulación previa de origen iusnaturalista1. Si bien en el Derecho público francés ya se habían expuesto teorías que obligaban al juez a ceñirse a la legislación del monarca, como la de Bodino, en lo que respecta el Derecho privado se carecía, hasta la llegada de Jean

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Domat, de asideras jurídico teóricas2. Este es el factor que permite relacionar a Domat, autor iusnaturalista, con la denomina- da escuela de la exégesis del siglo XIX, considerada hoy como la representación histórica del positivismo jurídico más riguroso3. Establecer un vínculo que una a Jean Domat con la escuela de la exégesis del siglo XIX puede parecer algo apresurado a la luz del tiempo transcurrido y los cambios acaecidos entre la publicación de sus obras y la aparición de la escuela4. Domat no es el autor favorito de los autores pertenecientes al núcleo esencial de dicha escuela. Ni es profusamente citado por la misma ni habría querido ésta, seguramente, encumbrar

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a un autor tan representativo del Antiguo régimen. Sin embargo, son muchos los motivos para elegir a Domat y a la escuela de la exégesis como extremos del presente estudio. Gracias a los cambios en la forma de entender el Derecho de la escuela de la exégesis, que hacen resaltar la similitud de los momentos previos a la aparición de la misma con la doctrina de Domat, se podrá con mayor facilidad establecer una conexión entre ésta y la doctrina del Antiguo régimen, lo que permite enfocar con una mayor perspectiva el fenómeno codificador.

Cabe afirmar que existe una conexión esencial entre estas doctrinas, al menos en lo relativo a la tradición francesa de civilistas, en la que Domat influyo profundamente5. Las reflexiones del Derecho que promueven, aunque claramente diferenciadas, son tocantes en varios puntos. La cultura jurídica de la que hacen gala les unifica en torno a la cuestión esencial de que el juez aplique sin dilaciones la ley del legislador, que deberá conocer de antemano, lo que le emplaza como el principal pilar de sus preocupaciones. De hecho, la obra de Domat puede enfocarse desde esta perspectiva, centrada en el juez, y, dado que su principal obra es muy semejante, por formato y por contenido, a lo que más adelante sería el Código civil, las opciones de encontrar una relación profunda se acre-cientan6. Independientemente, sin embargo, de la fortaleza

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que apriori puedan tener los argumentos que unen su obra con la posterior escuela, hay factores claros que obedecen a los intereses de este trabajo y que justifican la posición central de Domat. Hay, al menos, tres elementos esenciales en sus obras que obligan a considerar la oportunidad del estudio de su pensamiento.

El primero hace referencia a un criterio temporal. El periodo en el que surge la obra de Domat y el de la formación de la escuela de la exégesis, que Bonnecase apunta entre 1805 y 1830, son próximos en lo que respecta su visión del papel del juez. Luis XIV y Napoleón representan tales periodos junto con una robusta voluntad de acrecentar el papel del Estado, mediante la ley, en la vida social de los franceses. Ambos perio- dos tienen en común una firme pretensión de impedir que los jueces pudieran entorpecer el poder legislativo, de someterlos a la ley y al Derecho positivo y obligarles a aplicar la ley ema- nada del soberano sin dilaciones indebidas. Ambos momentos de la historia francesa son sobresalientes ejemplos de la constitución de una doctrina que hacía del legislador el señor de la ley, tratando de deponer de tal lugar a los jueces. Domat es el autor jurídico francés más representativo del primer periodo. Es el autor paradigmático del periodo Luis XIV ya que, como sostienen sus biógrafos, Domat fue encargado de elaborar Las Leyes Civiles en su Orden Natural por orden del rey para lo que se mudó a París en 16827. Sin embargo, lo realmente llamativo del periodo de Domat es que sus planteamientos tratan de

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reformar pero sin llegar a alterar los grandes pilares sobre los que se asienta la monarquía. Entre ellos, claro está, se sitúa la venalidad de los oficios, que en Domat es respetada; la estruc- tura jerárquica de la sociedad de estamentos; la propiedad pri- vada y, en general, todo el orden de primacía de las leyes y costumbres ya que de la lectura de Domat no se extraen, más que por omisión, grandes cambios. El segundo criterio es plenamente material. Las obras de Domat son magnificas representaciones de todos los campos entonces existentes del Derecho. El orden que guardan entre sí las distintas materias es representativo de una visión jurídica que es moderna y que supone poco menos que la traslación de la nueva visión científica de la época cartesiana en la que aparece la obra domatiana, al Derecho8. A lo largo de las mismas, si bien puede decirse que guardan una homogeneidad y uniformidad lineal, hay un matiz que es crucial. Se puede apreciar una evolución entre cómo entendía la función judicial en sus primeros escritos, y cómo la entendió en su último escrito. Desde las Arengas, donde primeramente se muestra su visión de la función judicial, hasta el Derecho Público, hay un significativo cambio. El juez pasa de tener una legitimidad divina a una legitimidad mediada por el soberano. Al menos sobre el papel ya se había conseguido lo que las instituciones y su reforma aún no podrían alcanzar, el sometimiento teórico de los jueces al poder y legitimidad del monarca. En su pensamiento, se cruza

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la línea que delimita el Derecho divino de los jueces con la sumisión al poder soberano y divino del monarca. Esta particularidad, expresada claramente, muestra cómo Domat evoluciona y qué tipo de consecuencias pueden extraerse para la comprensión de la totalidad de su obra, especialmente en lo relativo a la obediencia institucionalizada del Derecho positivo del legislador.

Acompañando a lo anterior, otro motivo que hace de Domat el autor paradigmático es la plasmación en sus obras de un método jurídico que comprende desde el conocimiento del Derecho hasta la argumentación jurídica de la aplicación de la ley al caso. Su metodología es el lecho en el que se asentará el discurso jurídico del siglo XIX, realizando las salvedades oportunas. Gracias a él, apenas sorprenderán declaraciones como las de Troplong, autor representativo de la escuela iuspositivista, en las que califica la propiedad «como Derecho natural»9. El Derecho en Domat aparece estructurado y sistematizado, como un orden coherente y, además, se busca conscientemente el ordenar un método de estudio y de conocimiento de las leyes civiles.

El tercer criterio es de índole especulativo. Se trata de la lectura oculta de la obra de Domat. Jugando con algunos tér-minos que deja indefinidos, Domat consigue escribir sobre una institución y terminar hablando de otra. Este tipo de discurso favorece, además de situar en su sistema de fuentes del Derecho a la ley por encima de la jurisprudencia y de las costumbres, la intervención del monarca en el Derecho privado. Cabe entender su obra como la brecha por la que finalmente el poder del monarca podrá aferrarse a la regulación del Derecho privado cuestión, hasta entonces, dejada de lado por considerarse

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dentro de la esfera de las relaciones locales y familiares. A esta esfera el monarca no tenía acceso legítimo de forma sistemática, más allá de las posibles relaciones feudovasalláticas. Con Domat, por fin, se le ofrece la posibilidad teórica que es llevada a la práctica más adelante, en el siglo XVIII, con las ordenanzas generales del reino sobre donaciones y sucesiones.

En general, su obra subyace en todo el trasfondo del Dere- cho privado de la Revolución, en la redacción del Código y en la comprensión de su naturaleza. Ya sea por las citas continuas al autor o por hallar apreciaciones similares a las suyas en otras obras que parecen calcos de sus reflexiones, la importan- cia de las obras de este autor es notable. El alcance de su obra es amplísimo puesto que su obra principal, Las Leyes Civiles en su Orden Natural, fue empleada como manual de aprendizaje del Derecho por varias generaciones de juristas y fue publicada en distintas ediciones en Francia y traducida al inglés, italiano y español. Los redactores del Código, por supuesto, estaban entre los que cabría considerar sus alumnos. Incluso en 1833, en pleno apogeo de la escuela de la exégesis, escribe Mandet des Lamis: «Recuerdo que cuando en los tiempos de mi juventud se pre- tendía reabrir en Francia el templo de la justicia, que había cerra- do debido a la revolución, los antiguos juristas ensalzaban la obra de Domat como capaz de formar por sí misma a un joven en la ciencia de las leyes»10.

Se dará cuenta de...

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