El impacto de una iniciativa pionera

AuthorEmilia Bea
Pages129-150
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III. EL IMPACTO DE UNA INICIATIVA PIONERA
1. LA CONSULTA DE LA UNESCO EN LA BÚSQUEDA
DEOBJETIVOS AMPLIAMENTE COMPARTIDOS
Precisamente la Unesco, organismo especializado de Nacio-
nes Unidas para la educación, la ciencia, la cultura y las comu-
nicaciones, protagoniza en 1947 una de las iniciativas más
importantes por lo que respecta a la búsqueda de objetivos
ampliamente compartidos como base de la propia Declaración.
La actividad se desarrolla durante los trabajos preparatorios de
la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y su finalidad es
recabar la opinión de personalidades relevantes de muy dife-
rentes pueblos y culturas sobre los problemas teóricos que
planteaba la redacción del texto. Estamos ante un proyecto que
obedece a un impulso, establece una dinámica y produce unos
resultados del máximo interés para valorar el papel de los debe-
res desde un enfoque intercultural.
El marco en el que se encuadra esta iniciativa es el de la
reacción frente a la barbarie analizada en el capítulo anterior,
pues en el preámbulo de la Constitución de la Unesco, apro-
bada en Londres el 16 de noviembre de 1945, se dice clara-
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que la grande y terrible guerra que acaba de terminar no
hubiera sido posible sin la negación de los principios democráti-
cos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres
y sin la voluntad de sustituir tales principios, explotando los pre-
juicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los
hombres y de las razas.
El intento es conseguir el máximo consenso que permita
dar de una vez para siempre un vuelco a esta situación.
A fin de situar el proyecto de la Unesco, hay que tener en
cuenta que ya había pasado un año desde que la Asamblea
General, a través de la Tercera Comisión, encargada de los
asuntos sociales, humanitarios y culturales 225, delegara en el
Consejo Económico y Social (Ecosoc) la tarea de elaborar una
Carta de derechos, la cual sería asignada a la Comisión de
Derechos Humanos, creada en febrero de 1946 en virtud del
por dieciocho miembros que representarían a sus países ante
la ONU 226. Para facilitar los trabajos y elaborar los primeros
borradores o anteproyectos de la Declaración, la Comisión a su
vez designó un Comité de redacción, que en un principio solo
estuvo integrado por la delegada estadounidense, Eleanor Roo-
sevelt (presidenta por unanimidad de la Comisión de Derechos
225 Entre los órganos subsidiarios de la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas figuran las seis comisiones principales: Primera Comisión (Desar-
me y Seguridad Internacional), Segunda Comisión (Asuntos Económicos y
Financieros), Tercera Comisión (Asuntos Sociales, Humanitarios y Cultura-
les), Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización), Quinta Comi-
sión (Asuntos Administrativos y Presupuestarios) y Sexta Comisión (Jurídica).
Las cuestiones referentes a derechos humanos fueron atribuidas a la Tercera
Comisión.
226 Cinco de ellos pertenecían a las primeras potencias y Estados perma-
nentes de la ONU (Estados Unidos, URSS, Francia, Reino Unido y China),
mientras el resto eran representantes de Australia, Bélgica, Bielorrusia, Chile,
Egipto, Filipinas, India, Irán, Líbano, Panamá, Ucrania, Uruguay y Yugosla-
via. La Comisión de Derechos Humanos sería reemplazada en 2016 por el
Consejo de Derechos Humanos como órgano subsidiario de la Asamblea
General de Naciones Unidas.

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