La conciencia cívica sobre los deberes

AuthorEmilia Bea
Pages285-332
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VII. LA CONCIENCIA CÍVICA SOBRE
LOSDEBERES
1. DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN EL
CINCUENTENARIO DE LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Meses después de la Declaración Universal de Responsabi-
lidades Humanas del InterAction Council, en conmemoración
del cincuentenario de la DUDH, se aprobó, en el marco del
proyecto Valencia Tercer Milenio-Unesco, la Declaración de
Responsabilidades y Deberes Humanos con el respaldo de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de
Naciones Unidas. En el comité de expertos internacionales que
elaboró la también conocida como Declaración de Valencia
figuraban miembros de la talla de Richard Falk, Ruud Lubbers
y los premios Nobel, Wole Soyinka, Darío Fo y Joseph Rotblat.
Según afirma su presidente, el Juez de la Corte Constitucional
de Sudáfrica, Richard J. Goldstone, el principal objetivo del
proyecto consiste en «acentuar la relación entre derechos,
deberes y responsabilidades y, de esta manera, fomentar el
cumplimiento de los derechos humanos» 556. El hecho determi-
556 R. J. GOLDSTONE, «Introducción», VV. AA, Declaración de Respon-
sabilidades y Deberes Humanos. Actas, Fundación Valencia Tercer Milenio,
Valencia, 1999, (pp. 21-27), p. 21.
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nante para la propuesta es, como se dice en el preámbulo, «que
cincuenta años después de la adopción de la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de
otros instrumentos de derechos humanos, las graves violacio-
nes de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de la huma-
nidad». La Declaración nace, entonces, de la convicción de
«que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales se considera que
están vinculados de manera inextricable a la asunción de los
deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos».
El artículo 1 de la Declaración proporciona una definición de
deberes y responsabilidades: «Para los fines de esta Declaración, a
no ser que el contexto indique otra cosa: a) “deber” significa una
obligación ética o moral; b) “responsabilidad” significa una obli-
gación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho interna-
cional actual». A pesar del tenor literal de este artículo, la Declara-
ción no obedece a una técnica jurídica que se adentre en la
estructura del deber moral y jurídico, pues, a lo largo de su articu-
lado, deberes, responsabilidades e incluso obligaciones aparecen
como términos intercambiables sin una diferenciación semántica
clara. Como sabemos, en el ámbito de las teorías éticas, y con el
referente de la clásica distinción de Max Weber entre ética de la
convicción y ética de la responsabilidad, las éticas deontologistas
se centran en los deberes y las consecuencialistas en las responsa-
bilidades, pero, a los efectos de la Declaración y como ocurre en
otros documentos internacionales, no hay una distinción clara
entre ambos, pues los principios y las exigencias que afectan al
comportamiento de los diferentes agentes se articulan con el
reclamo de la asunción de sus consecuencias y de sus resultados.
El sentido de la expresión «la comunidad mundial» también
aparece en el artículo 1 en referencia a los Estados, las organi-
zaciones intergubernamentales, internacionales, regionales y
subregionales, las organizaciones no gubernamentales, las cor-
poraciones públicas y las del sector privado, incluyendo las cor-
poraciones transnacionales, otras entidades de la sociedad civil,
los pueblos, las comunidades y las personas. Todos estos miem-
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bros de la comunidad mundial son los titulares, según afirma el
artículo 2, de los deberes y responsabilidades. Con ello se
refuerza la idea de que todas las personas, pueblos y comunida-
des tienen la obligación y la responsabilidad de respetar y de
tratar de promover y observar los derechos y las libertades.
El Estado es el principal responsable de la promoción y el
cumplimiento de los derechos humanos y las libertades funda-
mentales, pues, a pesar de la evolución hacia la mundializa-
ción, sigue siendo la forma más relevante de organización polí-
tica y social y el espacio de lo público por antonomasia, pero se
reconoce también la importante contribución de las organiza-
ciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos y
los defensores de los derechos humanos. Se destaca, así, el cre-
ciente poder e influencia ejercidos por las corporaciones priva-
das y se afirma que todos los colectivos dentro de la comunidad
mundial están integrados por personas y que las personas com-
parten la obligación de respetar, promover y poner en práctica
los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todo ello
nos da idea de la importancia de la eficacia horizontal de los
derechos que venimos defendiendo. Además, inspirándose en
el principio de subsidiariedad y atendiendo a diferentes niveles
de implementación, se subraya en el preámbulo la necesidad de
«nuevos mecanismos de carácter local, nacional, regional,
subregional y mundial para poner en práctica y hacer que se
cumplan los derechos humanos, las libertades fundamentales
y la seguridad humana en todas las circunstancias».
La Declaración consta de 41 artículos divididos en doce capítu-
los, que ofrecen un panorama completo de las implicaciones que
derivan de una visión relacional de los derechos y de los deberes. El
entonces director de la Unesco, Mayor Zaragoza, subraya en espe-
cial la dimensión intergeneracional de la relación, pues «los dere-
chos de las generaciones futuras son los deberes de las actuales» 557,
557 F. MAYOR ZARAGOZA, «Mensaje para la sesión inaugural del Primer
Congreso Responsabilidades y Deberes Humanos en el Tercer Milenio», ibid.,
(pp. 11-12), p. 12.

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