Empresas multinacionales ante los tribunales

AuthorOlga Martín-Ortega
ProfessionCentre on Human Rights in Conflict, University of East London
Pages229-297

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En la actualidad ciertas EMN se están viendo involucradas en procesos judiciales en distintos Estados por su implicación en abusos de derechos humanos. Estos procesos están contribuyendo a delimitar la posible responsabilidad de las mismas por violaciones directas de derechos humanos, o por complicidad en abusos graves de derechos humanos con los gobiernos receptores.

La doctrina está debatiendo sobre la conveniencia de que sea la jurisdicción civil o la penal, nacional o internacional, a través de la que se sustancien la responsabilidad de las empresas por implicación en abusos de derechos humanos. Un debate que está resultando intenso e interesante.

Como veremos, si bien los primeros casos en los que se consideró que una acción corporativa violaba normas de Derecho internacional fueron de naturaleza penal -los juicios por crímenes de guerra tras la II Guerra Mundial-, la mayoría de los procesos que se están desarrollando en la actualidad son procesos civiles, en el marco de la aplicación de la Alien Tort Claims Act en Estados Unidos, una ley que otorga jurisdicción a los tribunales federales estadounidenses para juzgar violaciones de normas de Derecho internacional general.

En la búsqueda de parámetros de referencia para el establecimiento jurídico un nuevo concepto de complicidad corporativa se ha añadido al debate y empieza a ganar relevancia en los foros internacionales. Al análisis de estas vías como elementos relevantes en la definición de la responsabilidad de las EMN en materia de derechos humanos dedicamos nuestro último estudio.

4.1. La cuestión de la responsabilidad penal internacional: de Nuremberg a la Corte Penal Internacional

La posibilidad de que personas jurídicas puedan ser declaradas penalmente responsables por violaciones de Derecho internacional se planteó por primera vez en relación con crimines de guerra y contra la humanidad en el marco de los juicios de Nuremberg. Como veremos, estos procesos, si bien no pudieron juzgar a las empresas en sí mismas, sino a individuos particulares, culminaron en sentencias contra industriales y hombres de negocios que implican una Page 230 afirmación implícita de que eran las empresas para las que trabajaban las que habían cometido ciertos crímenes de guerra.

El debate respecto de la virtualidad de la vía penal para la exigencia de responsabilidad a las empresas por violaciones de Derecho internacional resurgió durante la redacción del Estatuto de la CPI, si bien no se llegó a materializar. Aunque las negociaciones en Roma no lograron incluir a las personas jurídicas bajo la jurisdicción de la Corte, el debate señaló la importancia de considerar esta vía para afrontar ciertos comportamientos corporativos644.

4.1.1. Ventajas y límites de la responsabilidad penal

Las opciones para la exigencia de responsabilidad jurídica a través de los tribunales se limitan en la actualidad, a falta de una jurisdicción internacional, al recurso a la jurisdicción penal o civil a nivel nacional. La diferencia fundamental entre una y otra jurisdicción radica en la calificación de la ofensa, como un crimen o como un daño, y en las reglas de imputabilidad de la conducta ilícita, que requieran, o no, una conducta dolosa, es decir, la intencionalidad de causar la ofensa. Así, una posible responsabilidad penal exige la perpetración o participación en un crimen acompañada de un elemento mental determinado -intencionalidad, conocimiento o imprudencia, por lo general-, mientras que la responsabilidad civil sólo requiere la prueba de la existencia de un daño imputable a un comportamiento determinado645.

Como sostienen Wells y Elias, en un principio la vía penal se presenta como adecuada para la exigencia de responsabilidad por abusos de derechos humanos en tanto que si bien no toda violación de derechos humanos puede necesariamente ser caracterizada como un crimen, la naturaleza normativa de los estándares de derechos humanos hace del crimen la analogía más próxima646. En el caso de la jurisdicción civil, en cambio, las violaciones de derechos humanos han de ser tratadas como daños para poder generar responsabilidad y por tanto dan lugar al derecho a indemnización, pero no a una sanción punitiva.

En este sentido cierta doctrina reclama el desarrollo de normas penales internacionales para la exigencia de responsabilidad a las EMN por los actos Page 231 más graves de violación de derechos humanos, los que actualmente forman parte de la categoría de crímenes de guerra y contra la humanidad, y que dichas normas sean implementables a nivel interno por los Estados o en una hipotética futura jurisdicción penal internacional con competencia para ello. Autores como Clapham647 sostienen que, aunque los remedios civiles pueden resultar más apropiados para la exigencia de responsabilidad por actuaciones corporativas que implican violaciones de derechos humanos en determinadas ocasiones, el Derecho penal internacional puede jugar un papel importante por varias razones. En primer lugar, algunas violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra son contemplados en la actualidad únicamente por el Derecho penal internacional. En segundo lugar, la competencia jurisdiccional para conocer de determinadas violaciones de derechos humanos puede derivar de una obligación contraída en virtud de un tratado internacional en el ámbito del Derecho penal internacional, por lo que puede que no exista suficiente vínculo jurisdiccional para un caso civil. En tercer lugar, la persecución penal involucraría el aparato del Estado en el proceso de investigación y por lo tanto, aliviaría a las víctimas de la gran carga que implica enfrentarse en un proceso civil contra una gran empresa. En cuarto y último lugar, Clapham considera que un veredicto de culpabilidad y la declaración de una persona como criminal todavía conlleva un cierto estigma, por lo que si un tribunal declara que una empresa ha cometido un crimen internacional los efectos sobre el éxito comercial de la compañía podrían ser de considerable magnitud.

Dada esta conveniencia, otros autores tratan de justificar la articulación de esta vía desde la premisa de que no existe ningún problema teórico en la atribución de responsabilidad penal a las empresas más allá de la responsabilidad individual de aquellos que ordenaron, dirigieron o cometieron actos violentos648. Partiendo de esta base, Stephens considera que cuando las empresas cometen actos violentos que cumplen los requisitos jurídicos para atribuir tal conducta a dicha empresa, ésta puede ser declarada penalmente responsable. La autora parte de que la atribución de responsabilidad por abusos de derechos humanos, por tanto, no debería ser problemática allí donde está basada en una clara política o estrategia corporativa. Un ejemplo de tal estrategia sería la utilización de fuerzas de seguridad que recurren a violaciones de derechos humanos contra la población del Estado receptor para reprimir las protestas de aquellos que se oponen a las actividades de la empresa649. Page 232

En esta misma línea están las elaboraciones doctrinales respecto de la noción de crimen corporativo en Derecho internacional. La adopción y desarrollo de este concepto acapara cierta atención en la actualidad, sobre todo a partir del diseño de regímenes, tanto internos como internacionales, de regulación del fraude, lucha contra el crimen económico y la corrupción, protección de la salud y seguridad o el desarrollo sostenible650. Muchos de estos instrumentos incluyen entre las obligaciones de los Estados de adoptar medidas para garantizar su cumplimento la de criminalizar determinadas actividades; es decir, el instrumento obliga al Estado a considerar dicha conducta como delito y a sancionarla a través de las normas penales correspondientes. Y algunos de ellos hacen referencia expresa a la represión y sanción de conductas de personas jurídicas.

En relación con la protección del medio ambiente, por ejemplo, podemos citar la Convención Global para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos de 1999, que obliga a los Estados parte a introducir la legislación nacional apropiada para la prevención y sanción del tráfico ilícito de residuos, incluida su criminalización en Derecho interno651. En el marco del Consejo de Europa el Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente a través del Derecho Penal de 1998, también prevé la responsabilidad penal corporativa en aquellos casos en los que el daño ambiental se haya producido por encargo de la empresa en cuestión652. Page 233

El régimen jurídico de la lucha contra la corrupción es uno de los más avanzados en relación con la persecución y tipificación de ilícitos perpetrados por entidades corporativas. Este régimen se está desarrollando principalmente en el seno de la OCDE653, si bien el Consejo de Europa está contribuyendo también a la criminalización de determinadas...

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