Empresas multinacionales y derechos humanos en el contexto de la globalización

AuthorOlga Martín-Ortega
ProfessionCentre on Human Rights in Conflict, University of East London
Pages27-77

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Las empresas multinacionales (EMN) son actores no estatales que desarrollan sus actividades en la esfera internacional y por tanto influyen en el modo en el que se constituye y funciona la propia comunidad internacional y afectan a su ordenamiento jurídico. La atención al impacto de las actividades de las EMN sobre las condiciones de vida de los individuos y su posible implicación en abusos de derechos humanos se ha intensificado en el contexto socioeconómico de la globalización y sobre todo, en el marco de las iniciativas por abordar los efectos negativos de ésta sobre los derechos humanos. La reflexión sobre los procesos de cambio provocados por la instauración de un modelo único de mercado a nivel global y la dependencia de la inversión extranjera directa para el desarrollo económico ha reclamado el estudio y análisis de los importantes efectos que dichos procesos tienen en la vida de los individuos. Y, consecuentemente, sobre los sistemas de protección de sus derechos humanos.

Por lo tanto, aunque las iniciativas para el establecimiento de un marco jurídico para el control de las EMN no son nuevas, sí lo es el contexto en el que se desarrollan: la demanda de una globalización más justa y equitativa, en la que el desarrollo económico tenga un efecto positivo sobre el disfrute de los derechos humanos.

Este capítulo encuadra el objeto de nuestro trabajo en dicho contexto económico y sociopolítico. A continuación analizamos la naturaleza y el papel de las entidades en el centro de nuestro estudio a través de su delimitación conceptual y terminológica y jurídica. Por último, este primer capítulo concluye con la descripción del problema al que se enfrenta este trabajo y para el que se trata de encontrar una solución jurídica, éste es: la participación, directa o indirecta, en situaciones de abuso de derechos humanos por parte de EMN.

1.1. Globalización y derechos humanos

Este trabajo se enmarca en el contexto de la globalización como proceso de desarrollo social, económico, político e incluso jurídico. No se trata en este apartado de ofrecer una definición del mismo, que probablemente no podría Page 28 contener todos los matices presentes, sino de señalar los elementos fundamentales que han propiciado el debate y las iniciativas para dar respuesta jurídica a la materia objeto de análisis. En este sentido, se ha considerado importante, para contextualizar este trabajo, iniciar su abordaje analizando dos elementos claves: la interdependencia entre los distintos actores presentes en la esfera internacional, así como la emergencia al primer plano del discurso social y político, y en los últimos tiempos jurídico, de los derechos humanos en el contexto de las repuestas a la globalización.

1.1.1. Globalización y proliferación de actores no estatales

El término globalización1 está siendo utilizado para describir un complejo fenómeno en el cual convergen una amplia diversidad de elementos y que tiene serias repercusiones en muy distintos ámbitos, por lo que se conforma como un fenómeno esencialmente multidimensional. El estudio de la globalización, por tanto, demanda necesariamente la confluencia interdisciplinar. Es por ello, por lo que en la definición de este conjunto de procesos participan varias disciplinas científicas2, y por lo general, cada una de ellas suele poner el énfasis en uno de sus aspectos, social, económico, político, tecnológico, ecológico, y sólo en los últimos tiempos, jurídico, como elemento principal, desencadenante o reorientador del proceso.

Las transformaciones que se vienen produciendo a muy distintos niveles, pero fundamentalmente a nivel internacional, principalmente desde principios de la década de los noventa, están siendo descritas en el marco de este proceso, o conjunto de procesos, denominado globalización. Esto ha implicado que, hoy en día, la mayoría de estas transformaciones internacionales se etiqueten como "globales".

El elemento esencial de este conjunto de procesos es la interdependencia. La interacción entre los distintos ámbitos de la actividad humana y sus actores ha crecido, se ha intensificado y se ha acelerado, provocando que la alteración Page 29 o modificación en uno tenga un fuerte impacto en los demás. Held y otros3 lo describen a través de lo que denominan las dimensiones espacio-temporales de la globalización: extensión, intensificación, aceleración e impacto de las interrelaciones globales4. La extensión de las actividades sociales, políticas y económicas a través de las fronteras de tal forma que los acontecimientos y actividades en una región del mundo pueden tener significación para los individuos y comunidades en regiones distantes del globo; lo cual produce una intensificación, o crecimiento de la magnitud, de la interconexión, los patrones y los flujos que transcienden sociedades y Estados. La extensión e intensificación de las interconexiones suponen una aceleración de las interacciones y procesos globales. Los autores consideran que la globalización puede ser pensada como un proceso (o conjunto de procesos) que incluye una transformación en la organización espacial de las relaciones y transacciones sociales - apreciadas en términos de su extensión, intensificación, velocidad e impacto- que generan flujos y redes de actividad, interacción y ejercicio de poder transcontinentales o interregionales5.

Como ha señalado Faramiñán Gilbert, la globalización pone en entredicho el binomio espacio-tiempo, al modificar la relación entre el marco geográfico y el tiempo necesario para recorrerlo6. La interconexión descrita por Held y otros se produce en un contexto de desarrollo tecnológico del trasporte y la comunicación, que incrementan la potencial velocidad del intercambio no sólo de bienes, servicios, capitales, y personas, sino también de información y por tanto de ideas, lo cual como veremos más adelante, ha sido clave para el desarrollo de la atención hacia el asunto de las EMN y los derechos humanos. Page 30

Desde el Derecho internacional público nos interesa principalmente identificar los procesos y cambios producidos a nivel global que alteran la configuración de las relaciones internacionales, la estructura de la comunidad internacional y el orden jurídico que la regula. Estas transformaciones, encapsuladas de forma general bajo el término de globalización, han alterado no sólo la configuración del escenario internacional sino también las relaciones entre los actores que se desenvuelven en el mismo.

La comunidad internacional presenta hoy rasgos diferentes a aquellos que sirvieron de base para la conformación del Derecho internacional contemporáneo tras la Segunda Guerra Mundial. El punto de inflexión suele colocarse en la caída del muro de Berlín y el desmantelamiento del bloque soviético y la instauración de un modelo único de mercado. Y recientemente, acontecimientos como los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y las guerras de Afganistán e Irak han marcado importantes hitos que están condicionando el desenvolvimiento de la política internacional y por tanto el desarrollo de su ordenamiento jurídico. A grandes rasgos se puede afirmar que una sociedad internacional eminentemente interestatal, descentralizada y escasamente institucionalizada, dividida en dos bloques, y fundamentalmente preocupada por evitar una nueva contienda bélica mundial, ha dado paso a una realidad distinta: la sociedad globalizada7. Una sociedad en la que los retos a abordar hacen imprescindible la cooperación para el enfrentamiento de riesgos globales, a través de la cooperación internacional en el seno de instituciones más fuertes y adaptadas a estos nuevos retos. En este contexto, la economía y la seguridad internacionales aparecen como factores determinantes en el proceso de adopción de decisiones, y por tanto en el sistema normativo.

La homogeneidad de la estructura tradicional de la comunidad internacional -un sistema interestatal, donde Estados iguales y soberanos son los principales sujetos de las relaciones internacionales y del Derecho Internacional- da paso a un complejo y diverso escenario donde juegan distintos actores, debilitando el dominio del Estado en la adopción de decisiones8. En el contexto internacional actual, por tanto, se cuestiona al Estado como unidad única de análisis de las relaciones internacionales - lo que ha llegado a ser calificado de Page 31 "retirada del Estado"9- y aparecen nuevos entes a tener en cuenta en el proceso de adopción de las decisiones que afectan a la toda comunidad internacional.

Ello implica que uno de los rasgos principales de la globalización es la presencia de actores distintos de los Estados en la comunidad internacional. Estos son los, con poca fortuna, llamados actores no estatales. Esta forma de referirse a ellos ciertamente no clarifica qué tipo de entidades conforman este grupo de actores10. Son, en principio, todas aquellas entidades, distintas de los Estados, que participan a nivel internacional y cuyas actividades tienen repercusión a dicho nivel11. Necesariamente, por tanto, su actividad, y el hecho de que estén continuamente manteniendo relaciones transnacionales, entre sí o con otras entidades, impactan en el funcionamiento del orden internacional y su sistema jurídico.

Junto...

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