Conclusiones

AuthorOlga Martín-Ortega
ProfessionCentre on Human Rights in Conflict, University of East London
Pages299-310

Page 299

Los escenarios de la globalización han traído consigo nuevos retos para el Derecho internacional en general y el Derecho internacional de los derechos humanos en particular. Uno de los desafíos a los que se enfrenta este ordenamiento jurídico es el de proporcionar los instrumentos necesarios para garantizar la protección efectiva del individuo frente a la actuación de actores no estatales, entre ellos las empresas multinacionales (EMN). La inclusión de actores distintos de los Estados en el ámbito de la protección de los derechos humanos forma parte del proceso de adaptación del Derecho internacional público como ordenamiento jurídico a las nuevas demandas de la globalización. Aunque en la actualidad encuentra aún numerosas dificultades teóricas y prácticas, este proceso está abocado a ser uno de los principales elementos del desarrollo futuro de nuestra disciplina.

El reto que nos hemos planteado en este trabajo ha sido analizar si el Derecho internacional público tiene la potencialidad para adaptarse a las nuevas circunstancias de la sociedad internacional y si es el cuerpo jurídico adecuado para dar respuesta a la posible desprotección de los derechos humanos a la que quedan expuestos los individuos en el contexto socio económico de la globalización.

Para afrontar nuestro estudio hemos partido de la delimitación del objeto de nuestro trabajo, las EMN, y de su estatuto jurídico internacional. Para ello, una vez definidas estas entidades y justificada la elección de su denominación, nos ha parecido importante exponer el contexto socioeconómico en el que se sitúa la necesidad de abordar su posible regulación jurídica. Al describir el escenario internacional de la globalización, se pone de manifiesto la proliferación de actores no estatales que ocupan cada vez mayores esferas en la toma de decisiones internacionales. Pero, sobre todo, que comparten con el Estado la capacidad de desarrollar actividades que afectan al individuo y pueden, por tanto, tener importantes efectos sobre sus derechos humanos.

La centralidad del factor económico entre los elementos definitorios de las políticas internacionales de los Estados y el giro hacia la consideración de la inversión extranjera directa como esencial en el desarrollo económico proporciona a las EMN un lugar especialmente relevante en el contexto internacional. Desde esta posición, las EMN son participantes de hecho en la vida internacional, sin que ello tenga el correspondiente reflejo en Derecho. Page 300

La demanda de desarrollo de normas jurídicas internacionales relativas a las EMN se produce en el marco de las protestas de la sociedad civil y sus reivindicaciones por conseguir una mayor y mejor distribución de los beneficios de la globalización económica. Entre los objetivos principales de las protestas de estas organizaciones están las EMN como elementos nucleares en la conformación de los desequilibrios actuales. Si bien, el discurso no es meramente retórico, ni la colocación de estas entidades en el punto de escrutinio un capricho de los manifestantes. Como hemos evidenciado en este trabajo, la práctica demuestra que algunas de estas EMN están de hecho implicadas en abusos de derechos humanos, bien directamente, bien a través de la asistencia a gobiernos o grupos represivos.

El desarrollo económico internacional en la actualidad depende en buena medida de la creación de riqueza a través de las actividades comerciales que estas EMN llevan a cabo y de su potencial como benefactoras del desarrollo, y por tanto estimuladoras de la mejora de las condiciones de vida de los individuos. Aunque no olvidamos esta premisa, ello no obsta para que asumamos que, a su vez, la falta de atención jurídica a la capacidad de estas EMN para participar en abusos de derechos humanos deja desprotegidos a ciertos sectores de la población. Ha sido interesante constatar, en este sentido, cómo la reivindicación social ha pasado desde la calle a las agendas institucionales, y hoy en día muchas organizaciones internacionales cuentan entre sus objetivos los de una mejor gestión de la globalización y protección de los derechos humanos.

¿A qué entidades nos referimos cuando hablamos, en general, de EMN? A través de una aproximación conceptual y terminológica hemos tratado de destacar los rasgos distintivos que hacen a estas entidades merecedoras de una atención especial. La elección del término EMN ha estado directamente relacionada con esta necesidad de delimitar el ámbito de nuestro estudio y, sobre todo, de justificar a estas entidades como objeto de regulación jurídica internacional. Así, las entidades que estudiamos son sociedades mercantiles con ánimo de lucro que desarrollan sus actividades en diferentes países, a través de múltiples sistemas de organización interna y articulación con otras entidades, pero bajo un núcleo decisorio y una estrategia común más o menos centralizada. La característica principal en esta definición es, precisamente, la existencia de esta estrategia común basada en la diversificación territorial para la maximización de beneficios. Esta organización de las actividades comerciales implica, por un lado, el aprovechamiento de las distintas ventajas que ofrecen los diferentes grados de desarrollo de los países en los que llevan a cabo sus actividades y, por otro lado, el efectivo aislamiento de la responsabilidad jurídica que genera el poder colocarse por encima de los Derechos nacionales y al margen del ordenamiento internacional.

En el abordaje del desfase jurídico entre la posición y el poder de las EMN en las relaciones internacionales y la sujeción de las mismas a normas jurídicas concretas,Page 301 una de las vías exploradas ha sido la de la subjetividad jurídica internacional. Alguna doctrina ha considerado la necesidad de reconocer, o atribuir, según el acercamiento al concepto, personalidad jurídica internacional a las EMN. Una vez analizadas estas posiciones aquí hemos optado por una solución pragmática: hemos considerado que las EMN son entidades de Derecho interno, si bien, ello no impide que el Derecho internacional pueda otorgarles derechos, como ya hace, y exigirles obligaciones. La capacidad jurídica de estas entidades, que ya se demuestra a través de su legitimación activa en ciertos foros, puede perfectamente extenderse hacia su legitimación pasiva para ser susceptibles de responsabilidad por incumplimiento de determinadas obligaciones a nivel internacional. En este sentido, hemos preferido partir de la consideración de que las EMN son participantes en Derecho internacional más que sujetos del mismo. Ello implica la afirmación de una subjetividad jurídica limitada para atribuir a estas entidades determinadas obligaciones más allá de las ya existentes en materia de inversión internacional. Por ello, hemos considerado que la naturaleza de las EMN y su posición como participantes en el escenario internacional, así como su capacidad de impactar en las condiciones de vida de los individuos y el disfrute de sus derechos humanos, las hace merecedoras de una atención especial por parte del Derecho internacional público.

El siguiente paso en nuestro trabajo ha sido delimitar el conjunto de normas jurídicas internacionales aplicables a las EMN. Para ello hemos considerado que era importante hacer una distinción entre dos cuerpos jurídicos: por un lado, las normas relativas a la inversión internacional y, por otro, las normas dirigidas al control de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT