A la búsqueda de un marco jurídico internacional

AuthorOlga Martín-Ortega
ProfessionCentre on Human Rights in Conflict, University of East London
Pages79-134

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En el contexto descrito en el capítulo 1 se planea para el Derecho internacional de los derechos humanos en particular y para el Derecho internacional público en general, el reto teórico y práctico de cómo dar respuesta jurídica a las posibles lagunas en la protección del individuo generadas por los procesos de cambio en los que nos vemos inmersos.

En este capítulo abordaremos cuales han de ser los parámetros para emprender la búsqueda del marco jurídico adecuado para afrontar dichos retos. Para ello partimos de la distinción de dos regímenes jurídicos diferenciados que afectan a las EMN en la esfera internacional: el sistema de regulación de las inversiones internacionales y las normas jurídicas relativas al control de la conducta y los métodos de trabajo de estas entidades. Nuestro trabajo se enmarca en este último conjunto de normas. A continuación identificamos cuáles son los elementos esenciales de nuestro discurso jurídico y sobre los que desarrollamos nuestros análisis en los capítulos siguientes. Estudiamos aquí también la conveniencia de enfocar el tema desde la responsabilidad de los Estados y desde el presupuesto de la existencia de obligaciones directamente dirigidas a las EMN.

2.1. La aparición del individuo en escena: la dinámica empresas multinacionales-derechos humanos

La referencia general a la "dinámica" o "asunto EMN-derechos humanos" implica la consideración del impacto que sobre el individuo y el disfrute de sus derechos humanos tienen las actividades y métodos de trabajo de éstas, tanto de forma directa como indirecta, y las normas jurídicas que lo regulan. La relación entre EMN y derechos humanos, que como ya vimos tiene aspectos positivos y negativos, no ha sido, hasta recientemente, objeto de atención jurídica, en particular, por parte del Derecho internacional. Es ahora cuando el individuo aparece en la escena de la inversión internacional y lo hace para colocarse frente a frente tanto a los Estados, de origen y receptor, como a la propia empresa. Como señalamos a continuación, la búsqueda de soluciones jurídicas en torno al asunto "EMN-derechos humanos" implica que la consideración sobre el impacto de las actividades de las EMN sobre los derechos humanos tiene como epicentro al individuo y no al Estado. Page 80

En el contexto actual, la población afectada por las actividades de las EMN engloba: a) la población de los Estados de origen -generalmente desarrolladosque sufren la deslocalización de empresas hacia países donde las condiciones de inversión son más favorables y el coste de las actividades comerciales es menor174; b) los consumidores de los productos o servicios que dichas empresas ofrecen; y c) la población de los Estados receptores, conectada a la actividad de la empresa a través de relaciones laborales o bien a través del impacto que dicha actividad tiene sobre su comunidad local. Este trabajo se centra en el análisis de las normas jurídicas y los estándares relativos a la conducta de las EMN respecto de esta tercera categoría: la población afectada en los Estados receptores175 -que suelen ser países en vías de desarrollo o menos avanzados económicamente-176. A continuación analizamos este proceso de inserción del individuo en la relación jurídica entre los distintos sujetos implicados.

El régimen normativo internacional relativo a las EMN está compuesto por distintas normas, directrices y estándares relacionados entre sí y diseminados por todo el ordenamiento jurídico internacional177. En este trabajo diferenciamos dos tipos de normas jurídicas relativas a las EMN: por un lado, aquellas exclusivamente dedicadas a regular la inversión extranjera, y por otro, aquellas normas que regulan la conducta de las EMN en el desarrollo de sus actividades comerciales, es decir, las normas relativas a las actividades y métodos de trabajo de las EMN. Estas últimas, en concreto aquellas relativas a la conducta que tiene un impacto social y ambiental, son las normas objeto de este estudio.

Las normas relativas a la inversión son aquellas que regulan las relaciones entre el Estado de origen, el Estado receptor y la EMN sobre la forma en que se inician, desarrollan y concluyen las relaciones de inversión, es decir, el modo en el que el capital entra y sale de un Estado a otro a través de la EMN y cómo se sujeta al Estado receptor durante el tiempo que permanece en él. Este grupo de normas constituye un cuerpo jurídico más claramente identificable que el siguiente, si bien el Derecho internacional no cuenta con Page 81 instrumentos que regulen la relación económica completa178. En términos generales las inversiones internacionales están sometidas al principio de soberanía estatal, ya que la regulación de una inversión está sujeta, en principio y al menos formalmente, de forma exclusiva a la soberanía del Estado receptor. Hasta recientemente, el Derecho internacional se limitó a incluir a las inversiones en el régimen de la protección de las propiedad privada de extranjeros, constriñendo su intervención a este reducido sistema de protección frente al ejercicio de la soberanía de los Estados receptores179. De forma muy sintética podemos decir que el marco jurídico aplicable a las inversiones se encuentra fundamentalmente en: a) las legislaciones nacionales; b) una serie limitada de estándares generales de Derecho internacional dedicados a la protección de las mismas; c) tratados bilaterales de inversión entre el Estado inversor y el receptor y; d) en acuerdos entre el Estado receptor y la propia empresa, los cuáles, no son instrumentos de Derecho internacional público, sino acuerdos privados cuyo contenidos y mecanismos de resolución de controversias -en general el arbitraje internacional-, están teniendo considerable impacto en la conformación de este régimen internacional.

El segundo conjunto de normas que hemos diferenciado es aquel dedicado a regular el modo en el que las EMN conducen sus actividades comerciales, es decir, una vez realizada la inversión cómo se comportan y qué repercusiones tienen sus métodos de trabajo. Es en el ámbito de este conjunto normativo en el que aparece el individuo, es decir, los sujetos implicados en las normas relativas a la conducta de las EMN son, además del Estado de origen, el Estado receptor y la EMN, las personas físicas. Así pues, el estudio de los estándares de derechos humanos presentes en la dinámica entre EMN y el individuo se incluye en esta segunda categoría de normas: la de los estándares relativos a la conducta de las EMN y sus métodos de trabajo.

Desde una perspectiva histórica, en el acercamiento del Derecho internacional a las EMN se pueden identificar tres periodos180: 1) la era colonial; 2) el proceso de descolonización y el periodo inmediatamente posterior y; 3) el periodo de la globalización. En cada uno de estos periodos las relaciones entre los distintos actores involucrados en el proceso de la actividad económica internacional, y en particular en el de la inversión extranjera -el Estado de origen, el Estado receptor, la empresa y la población afectada por sus actividades en el Estado receptor-, se configura de manera distinta, con su consiguiente reflejo jurídico. Page 82

En el periodo colonial se desarrollan los primeros estándares jurídicos internacionales relativos a la inversión extranjera y a la relación entre el Estado receptor, el Estado de origen y la propia empresa. La inversión internacional durante esta época se ejercía fundamentalmente desde el Estado metrópolis hacia la colonia. En este periodo histórico el Estado de origen -el Estado metrópolis- ejercía un control directo sobre la colonia, a través de los mecanismos y normas jurídicas propias de la relación colonial, en todos los ámbitos, por tanto también en lo relativo a la inversión de capital181. Incluso si el Estado receptor existía de iure, el Estado de origen ejercía de hecho un control directo sobre el mismo182. La característica esencial de esta época es la falta de regulación jurídica internacional sobre la inversión extranjera y por lo tanto sobre las EMN183 y es durante la misma cuándo se sentarán las bases para el desarrollo de los principios generales del Derecho internacional que afectan a las inversiones en torno a los conceptos de "estándar mínimo internacional", protección diplomática y responsabilidad del Estado por daños causados a la persona y bienes de los extranjeros, cuyo nivel de aceptación por la comunidad internacional ha ido variando184.

Así pues, las normas y estándares de Derecho internacional que regulaban la relación entre las empresas inversoras -protegidas diplomáticamente por el Estado de origen- y el Estado receptor -sujeto a responsabilidad internacional por daños a la propiedad a extranjeros-, contribuyeron a perpetuar el desequilibrio inherente entre ambos Estados y beneficiaron a las empresa que operaban en este contexto185. Page 83

En esos momentos la conducta de la empresa no era objeto de consideración y por lo tanto las posibles repercusiones sobre...

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