Régimen de atribución de los derechos y obligaciones y responsabilidad por violación de las normas humanitarias

AuthorAntonio Segura Serrano
ProfessionProfesor titular habilitado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Pages127-138

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Las fuerzas internacionales que actúan bajo el paraguas de la ONU están compuestas por tropas aportadas por los Estados miembros de la organización, dando lugar a fuerzas de imposición de la paz o bien a fuerzas de mantenimiento de la paz. La cuestión que se plantea inmediatamente respecto del derecho internacional humanitario consiste en determinar quién es el sujeto obligado en los diversos supuestos de operaciones militares internacionales, especialmente en el caso de las OMPs, y quién resulta responsable del incumplimiento en el caso de que se cometan actos ilícitos en violación de las distintas obligaciones humanitarias. Se trata pues de dilucidar el problema relativo a la atribución de la responsabilidad internacional por violación del derecho internacional humanitario, sin que ello nos lleve a entrar en el análisis de otros elementos atinentes a la responsabilidad internacional,366 o en la responsabilidad penal internacional de los miembrosPage 128 de las tropas de paz,367 ámbito en el que ya existe un proyecto de convención.368 La respuesta a esta cuestión exige un análisis previo del problema relativo al mando y control ejercido sobre las fuerzas de la ONU.

5.1. Estatuto y Control de las Fuerzas

El estatuto jurídico aplicable a las fuerzas de la ONU se puede descomponer en dos, dependiendo de si se trata de fuerzas que se encuadran en las OMPs o de las fuerzas que, bajo mando nacional, actúan con la autorización de la ONU como fuerzas de imposición de la paz en el marco de operaciones coercitivas generalmente. Sólo en el primer caso, en el caso de los cascos azules, estaremos ante un órgano subsidiario de la ONU y sus miembros podrán ser considerados como agentes de la misma.369 En este sentido, el criterio del control efectivo es el que permite distinguir en la práctica cuándo estamos ante OMPs bajo mando y control del Secretario General de Naciones Unidas, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Seguridad, y cuándo estamos ante fuerzas internacionales aportadas por los Estados miembros, bajo su mando y control, aunque actuando con la autorización de la ONU con fundamento en el Capítulo VII de la Carta.370 En otras palabras, la atribución de responsabilidad en el ámbito del derecho internacional humanitario con relación a las fuerzas onusianas, como ocurrePage 129 en general dentro del derecho internacional público, va a operar en función del criterio relativo al mando y control.371 No es otro el criterio que se deriva del artículo 8 del Proyecto de artículos de la CDI sobre responsabilidad internacional del Estado.372

En los casos de las OMPs desplegadas en el conflicto entre Egipto e Israel (UNEF I) y en el conflicto del Congo (ONUC), se pudo constatar un control exclusivo por parte de la Organización,373 de modo que la capacidad de decisión de los Estados contribuyentes se redujo al funcionamiento interno y a las medidas disciplinarias de los contingentes militares nacionales.374 No obstante, las clasificaciones no son tan claras en la práctica. El problema reside en que los miembros de las OMPs, aun cuando sean agentes de la organización, continúan siendo órganos militares de los Estados que aportan contingentes.375 Esto significa que su estatuto orgánico es doble, algo que ya se había consagrado por parte de algunos Reglamentos de las Fuerzas,376 lo que va a tener consecuencias importantes respecto de la atribución de la titularidad de derechos y obligaciones humanitarias. En efecto, el criterio delPage 130 control efectivo se traduce en un criterio de doble control. Existe un primer tipo de control «estratégico y operacional» que es ejercido por parte de la ONU. Corresponde al mando y control de la ONU tomar las decisiones principales relativas a la planificación y marcha de las operaciones. Por otro lado, coexiste también un segundo tipo de control «orgánico» que es ejercido por parte de los Estados, lo que implica que a éstos corresponde la adopción de las decisiones relativas a la gestión y la administración del personal, en especial, la disciplina aplicable a los miembros de las misiones.377 En otras palabras, el criterio del control efectivo debe ser matizado en el sentido de que no implica control exclusivo de las operaciones por parte de Naciones Unidas, sino un control compartido de manera vertical en donde las decisiones supremas son adoptadas por la ONU. Además, en la práctica sucede que esa división ideal de roles en el mando y control de las fuerzas militares no se respeta de un modo estricto, como en el caso de Somalia en el que los mandos nacionales interfirieron en el control estratégico que corresponde a Naciones Unidas.378 Eso no impide identificar a la ONU como depositaria del control principal de la misión, control principal que sustituye al criterio del control efectivo, en cierto modo inexistente en algunas operaciones.379

Como resultado de las posibles combinaciones en el control de las operaciones militares onusianas, puede concluirse que existen hasta cinco tipos de operaciones teniendo en cuenta este criterio del control:380 a) las operaciones coercitivas a desarrollar bajo mando y control de la ONU, teóricamente previstas en la Carta pero nunca desarrolladas en la práctica, a falta de aplicación delPage 131 artículo 43 y siguientes; b) las OMPs bajo mando y control de la ONU, como las de UNIFIL en Líbano o UNFICYP en Chipre; c) las operaciones coercitivas bajo mando y control de los Estados autorizadas por el Consejo de Seguridad, como en el caso de Corea o la primera guerra del Golfo; d) las operaciones híbridas, en donde las fuerzas bajo control de la ONU desarrollan una labor sobre el mismo terreno en el que operan fuerzas bajo control nacional, como ha ocurrido en Ruanda, Somalia y Bosnia-Herzegovina; e) las operaciones de paz «subcontratadas», esto es, desarrolladas por contingentes nacionales que no se encuentran bajo mando y control de la ONU, como viene sucediendo en la práctica reciente de la organización.381 En estos tres últimos casos, la pluralidad de regímenes reguladores que pueden llegar a ser aplicables con relación al derecho internacional humanitario resulta criticable desde el punto de vista jurídico. En efecto, las obligaciones convencionales diferenciadas de los contingentes nacionales pertenecientes a una fuerza de la ONU, en los casos en que no sea posible invocar el derecho consuetudinario, pueden provocar situaciones confusas y peligrosas.382

5.2. Responsabilidad por violación del derecho internacional humanitario

La responsabilidad internacional de la ONU originada por los ilícitos cometidos por parte de los miembros de las OMPs constituye un corolario de su personalidad jurídica internacional. Las reglas fundamentales que determinan la responsabilidad de los Estados son aplicables por analogía a las Organizaciones internacionales,383Page 132 lo que ha generado la necesidad de codificación de esas reglas consuetudinarias.384 La propia ONU ha aceptado expresamente su responsabilidad internacional en el ámbito de las OMPs en dos informes del Secretario General.385 Estos informes luego han dado pie a la Resolución 52/47 de la Asamblea General, que tenía a su vez el objetivo de limitar las indemnizaciones originadas en la responsabilidad civil de la Organización,386 que habían experimentado un incremento en cuanto al número de solicitudes,387 Resolución que tiene carácter obligatorio para la Organización.388

Como hemos puesto de manifiesto en el apartado 4 supra, la distinción entre OMPs y operaciones coercitivas no tiene relevancia desde el punto de vista del derecho internacional humanitario aplicable. No obstante, esta diferenciación sí que reviste interés desde el punto de vista de los sujetos titulares de los derechos y obligaciones derivadas de las normas humanitarias, y por ende, en la responsabili-Page 133dad por su incumplimiento. En efecto, la distinción entre operaciones de imposición de la paz u operaciones coercitivas, desarrolladas normalmente por los Estados miembros de la organización, por un lado, y las OMPs, desarrolladas bajo mando y control de la propia organización, no tiene otro efecto que el de identificar a los sujetos obligados por las normas del derecho internacional humanitario. Los sujetos principales de las obligaciones humanitarias serían pues los Estados, en el caso de las operaciones de imposición de la paz, y la ONU sería el sujeto principal obligado en el caso de las OMPs.

Que los miembros de las OMPs generan la responsabilidad de la ONU en tanto que órganos o agentes de la misma ha sido un principio establecido y reconocido por los propios SOFAs y Reglamentos que crean el régimen jurídico aplicable a las OMPs. En efecto, el artículo IV del Modelo de SOFA de 1990 establece que:

La operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en su carácter de órgano subsidiario de las Naciones Unidas, gozará de la condición jurídica, las prerrogativas y las inmunidades de las Naciones Unidas [...].

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Del mismo modo, los Reglamentos de la UNEF y de la...

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