Introducción

AuthorAntonio Segura Serrano
ProfessionProfesor titular habilitado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Pages13-20

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En este trabajo se pretende realizar un estudio de la cuestión relativa a la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las operaciones de paz desarrolladas por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Como punto de partida del análisis que aquí se realiza, se entiende por derecho internacional humanitario a aquella rama del ordenamiento jurídico internacional que regula los aspectos humanitarios del ius in bello. Como es sabido, el conocido como derecho de la guerra dio paso, tras la proscripción de la misma y en general del uso de la fuerza, a la utilización de una terminología más del agrado de las Naciones Unidas, y el concepto de derecho de los conflictos armados se impuso. Sin embargo, tras la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949, el concepto de derecho internacional humanitario ha ido ganando terreno y ha terminado por engullir a todos los anteriores, aunque en realidad se puedan hacer matizaciones al respecto. En efecto, el derecho internacional humanitario comprende, de una parte, las reglas que rigen la conducción de las hostilidades (medios y métodos de combate) y, de otro lado, las reglas relativas al tratamiento o protección de las víctimas (prisioneros, heridos, enfermos, náufragos, civiles en territorio ocupado, etc.). Tradicionalmente, se ha denominado al primer conjunto de reglas el «Derecho de la Haya», fruto principalmente de los Convenios adoptados en las Conferencias de Paz de 1899 y 1907, y al segundo el «Derecho de Ginebra», que abarca funda-Page 14mentalmente a los Convenios de Ginebra de 1949.1 Los Protocolos Adicionales de Ginebra de 1977 han venido a mezclar ambos tipos de reglas, con lo que esta división no puede mantenerse en sentido estricto, más aún tras la defensa en la unidad de este ordenamiento realizada por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en el asunto Armas nucleares.2 Sin embargo, su valor didáctico es defendido por grandes expertos en la materia.3

Manteniendo pues el concepto de derecho internacional humanitario, no obstante, hay que incluir los aspectos no humanitarios del derecho de los conflictos armados, en el sentido del clásico derecho de la guerra, lo que remite a regímenes particulares como los relativos a los derechos y obligaciones de los beligerantes en cuanto tales (la ocupación y el derecho de presas) y los derechos y obligaciones entre beligerantes y terceros (derecho de la neutralidad).4 Excluimos de nuestro estudio el análisis de la aplicabilidad a las tropas de la ONU del derecho internacional de los derechos humanos. La estrecha vinculación entre ambos conjuntos normativos, derecho internacional humanitario y derechos humanos, fue marcada hace ya mucho tiempo por un especialista en este ámbito como Jean Pictet.5 No obstante, un análisis adecuado de la aplicabilidad de los derechos humanos a la ONU exigiría de un esfuerzo similar al desplegado para el estudio de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las Naciones Unidas, lo que conduciría a doblar las dimensiones de un trabajo como éste.6

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Se ha dicho que la historia del derecho internacional humanitario es la historia de una perpetua inadaptación.7 Aunque esta inadaptación venía referida a la necesidad de acomodar las técnicas jurídicas a las técnicas de combate, con la consecuencia necesaria de que siempre ha existido un décalage entre ambas, nuestra investigación tiene su origen también en una inadaptación, en este caso entendida como la necesidad y la problemática de incorporar al régimen jurídico que regula los conflictos armados a un actor nada despreciable en el marco de este ámbito de las relaciones conflictuales como es la ONU. En efecto, a lo largo de las últimas décadas se ha experimentado un aumento notable de los conflictos armados internos, muy por encima de los conflictos armados internacionales, aunque éstos no han sido menos importantes por ser menos numerosos. Si bien el centro de atención ha girado en torno a los conflictos internos, o quizá por esa misma razón, el papel que ha jugado la ONU en los esfuerzos desarrollados de cara a contener el conflicto o procurar su terminación...

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