Conclusiones

AuthorAntonio Segura Serrano
ProfessionProfesor titular habilitado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Pages217-228

Page 217

Primera: La cuestión de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las tropas de paz de la ONU se ha planteado como una necesidad surgida de la práctica y como una laguna jurídica que hay que colmar.

La cuestión relativa a la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las tropas de paz de la ONU ha ido adquiriendo importancia a lo largo de la vida de la organización. Si en un principio podía considerarse que la ONU no debía prestar atención a esta problemática en la medida en que no iba a encontrarse envuelta en un conflicto armado, menos aún en una guerra, el paso del tiempo ha demostrado que la razón acompañaba a aquellos que apostaban por la aplicabilidad de este sector del ordenamiento jurídico a las Naciones Unidas. Si bien es cierto que la ONU no cuenta en la actualidad con un ejército propio bajo su mando y control para llevar a cabo por sí misma operaciones coercitivas, la experiencia ha demostrado que las tropas adscritas a la organización con tareas de mantenimiento de la paz pueden verse involucradas en un conflicto armado, lo que conduce a que haya que resolver de manera ineludible la cuestión de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario. La evolución experimentada por las propias OMPs en los últimos tiempos, en donde estas misiones deben hacer frente a tareas cada vez más complejas y arriesgadas, pone de manifiesto que la exposición a diversos tipos de hostilidades a las que son sometidas estas tropas internacionales es cada vez mayor, y que la contingencia relativa a la aplicabilidad delPage 218 derecho internacional humanitario va a resultar en un incremento imparable. Por otra parte, nada impide que en un futuro la misma ONU pueda contar con un remedo de ejército propio, como la práctica de las Fuerzas de Reserva (stand-by agreements) indica, lo que plantearía aún con más motivo esta cuestión de la aplicabilidad.

Las dificultades técnicas que se plantean con ocasión de la aplicación del derecho internacional humanitario a la ONU no deben ser un obstáculo jurídico para perseguir dicha aplicabilidad. Por tanto, el Derecho internacional, como instrumento regulador que la sociedad internacional se ha dado para ordenar las relaciones entre sus miembros, debe aportar alguna solución jurídica que permita salvar los inconvenientes formales e incluso políticos que siguen aún encima de la mesa.

Segunda: La aplicabilidad del derecho internacional humanitario a la ONU se ha ido imponiendo por la vía de la práctica, si bien la situación actual aún resulta insuficiente.

La propia práctica experimentada por la ONU, un poco fruto de la misma fuerza de las cosas, ha conducido a una evolución en la posición que la organización había fijado desde un principio en torno a la cuestión de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a sus tropas de paz. En efecto, inicialmente existían claras reticencias políticas a la aceptación y sometimiento de los contingentes onusianos a las normas humanitarias. No otra cosa refleja la práctica de la aceptación de la aplicación exclusivamente de los «principios y el espíritu» de los Convenios internacionales generales en la materia, no de los Convenios en sí mismos. Como sabemos, estos principios y espíritu remitían inicialmente sólo a los Convenios de Ginebra de 1949 y, posteriormente, esta remisión se ha ampliado para incorporar a la Convención de la Haya de 1954 sobre bienes culturales, así como a los Protocolos Adicionales de 1977. Sin embargo, esta remisión general no resultaba satisfactoria, en la medida en que no disipaba las dudas en torno a qué normas concretas regulaban el comportamiento de las tropas de la ONU. En este sentido, el Boletín del Secretario General de la ONU de 1999 debe interpretarse como un paso positivo hacia la defini-Page 219tiva clarificación de la posición de las Naciones Unidas respecto del derecho internacional humanitario, si bien resulta insuficiente por tratarse de un texto muy breve y sin pretensiones. En efecto, las nueve secciones y cuatro páginas de las que se compone este documento lo convierten, más que nada, en un documento de principio, a la manera de los grandes textos fundamentales. Pero este texto no resiste comparación con los Convenios humanitarios existentes y no permite disipar las múltiples cuestiones problemáticas que plantea la aplicación del derecho internacional humanitario a la organización.

Tercera: El derecho internacional humanitario es aplicable a las Naciones Unidas tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo.

Las dos cuestiones más relevantes que se plantean en torno a la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a los contingentes militares de la ONU son las relativas a la capacidad subjetiva de la organización para ser titular de las obligaciones humanitarias y, en segundo lugar, la aplicabilidad objetiva del derecho internacional humanitario. Como es sabido, la ONU es un sujeto de derecho internacional, si bien se trata de un sujeto funcional, que tiene personalidad internacional suficiente para el desempeño de las competencias que le han sido atribuidas. Entre esas competencias se sitúa de manera primaria la relativa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Si en el ejercicio de esa competencia la ONU tiene capacidad jurídica internacional suficiente como para crear un contingente...

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