Discriminación en el lenguaje LGBTI. Desmontando la (ciber)homofobia

AuthorRoberto Cuadros
Pages171-194
© Editorial UOC Capítulo VI. Discriminación en el lenguaje LGBTI…
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Capítulo VI
Discriminación en el lenguaje LGBTI.
Desmontando la (ciber)homofobia
Roberto Cuadros. Universidad de Sevilla
Recuerda el artículo 14 de nuestra Constitución (CE, 1978,
pág. 29316), en su Título I, capítulo segundo sobre derechos y
libertades que: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimien-
to, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social». La Ley Orgánica 1/2015, de
30 de marzo, del Código Penal español, que modificaba la Ley
Orgánica de 1995, ofrece una actualización del artículo 510
(págs. 27.159-27.161), según la cual a partir del 1 de julio de
2015 se castiga con prisión y multa a quien realice públicamente
«el fomento, promoción o incitación directa o indirectamente
al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las perso-
nas», por motivos, entre otros, de «sexo, orientación o identi-
dad sexual» y «razones de género, enfermedad o discapacidad».
Más aún: se establecen penas de uno a cuatro años de prisión
y multa de seis a 12 meses cuando se promueva o favorezca un
clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los
mencionados grupos. Existen además «penas adicionales por
uso de internet». La legislación internacional avala lo anterior,
al menos lo concerniente a leyes y prácticas discriminatorias y
actos de violencia cometidos contra personas por su orienta-
ción sexual e identidad de género. En este sentido, el artículo
33 del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos señala que:
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«Los órganos de tratados han expresado preocupación por la retórica
utilizada para incitar al odio y la violencia conexa. Ese lenguaje puede
ser utilizado por dirigentes políticos y comunitarios para provocar
sentimientos homofóbicos o acosar a algunas personas. En todo caso,
las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y quienes abogan por
sus derechos corren el riesgo de ser víctimas de violencia y discrimi-
nación» (ONU, 2011, pág. 12).
Suena a tópico, por tanto, afirmar que España es uno de los
países más avanzados en legislación LGBTI (Cfr. Fernández,
2016). Según datos del prestigioso Pew Research Center, es el
país del mundo con mayor aceptación de la homosexualidad,
pero algo debe de suceder si la homofobia sigue existiendo
(Bernardo, 2015), si los delitos por homofobia en 2016 se incre-
mentaron respecto a 2015 (230 frente a 169), según denuncia el
Observatorio de la Homofobia (Cuatro, 2017; El Español, 2017;
Esteban 2017). Junto al racismo, la homofobia es el delito de
odio más común en España, con un autor cuyo perfil es preo-
cupante: mayoritariamente hombre, joven y menor de 30 años,
según nos indica la prensa (Corbillón, 2017; Mareca, 2017).
La discriminación mediante el lenguaje incita al odio social,
divide a las personas y fomenta la violencia física o simbólica
(Medina, 2013). Está en el Nivel 1 de la Pirámide del Prejucio
establecida por G. Allport (1954) en su obra The Nature of
Prejudice. La pirámide comprende 5 niveles, siendo el último
el que desemboca en los crímenes de odio (Cfr. OREALC/
UNESCO, 2015, pág. 51). El insulto verbal, afirma Félix Esteves
(Esteves, 2014), controla, domina y subyuga a otro ser humano
mediante el miedo y la humillación. Suele ser la forma común de
maltrato emocional y el abuso más disimulado y aceptado por
la sociedad, pues es más difícil de reconocer y demostrar que el
físico (se registran menos casos y cabe dudar de la fiabilidad del

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