La protección de los Derechos Humanos en el Derecho Interno a la luz de la Jurisprudencia del Derecho Internacional - el caso Fujimori

AuthorFlorabel Quispe Remón
ProfessionProfesora de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid.
Pages85-112

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I Introducción

Las primeras referencias a los derechos humanos y su importancia se inician a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial en el ámbito internacional. No obstante, su reconocimiento como un derecho subjetivo no lo vemos hasta 1950 en el ámbito europeo, 1966 en el ámbito universal y en 1969 en el ámbito interamericano1. Es a partir de entonces

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cuando los Estados miembros de las Organizaciones inter-nacionales bajo la cual se promueven estos derechos en los diversos continentes, aceptan y se comprometen a adecuar su derecho interno a las exigencias del Derecho Internacional, y a que estos derechos sean eficaces y efectivos. Desde luego, una tarea "difícil", si se tiene en cuenta, aunque resulte paradójica, la reticencia de muchos Estados a dar pleno cumplimiento a sus compromisos internacionales, relacionados con el reconocimiento y protección de los derechos humanos bajo su jurisdicción, aceptados voluntaria y unilateralmente2. Con la ratificación por parte del Estado de cualquiera de los instrumentos mencionados se inicia la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno en lo que a derechos humanos se refiere.

En esta línea, el presente trabajo tiene por objeto analizar esa relación existente entre ambos ámbitos, nacional (Perú) e internacional (sistema interamericano), teniendo como elemento esencial el análisis del "caso Fujimori". Para ello, será necesario hacer una breve referencia a los antecedentes de los hechos que han generado el pronunciamiento de los órganos judiciales, de derecho interno e internacional; luego se procederá al análisis de las decisiones del órgano judicial internacional en el caso Barrios Altos y La Cantuta, situación que nos permitirá visualizar sus argumentos; seguidamente el análisis de la sentencia emitida por el órgano judicial de derecho interno, para tener una visión completa sobre su compatibilidad o no entre el derecho internacional y el derecho interno; para finalmente pronunciarnos sobre la eficacia de la "interrelación" o "interdependencia" en la labor de proteger los derechos humanos, y finalizar con una breves reflexiones.

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II Antecedentes

Alberto Fujimori Fujimori fue elegido democráticamente como presidente del Perú en 1990. Llegó a gobernar por diez años y tres meses consecutivos debido a dos reelecciones, la primera en 1995 y la segunda en 2000. El cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, dio un golpe de Estado que trajo como consecuencia, el establecimiento del Gobierno de Emergencia y de Reconstrucción Nacional, la adopción de diversas medidas como la disolución del Congreso de la República, la intervención total del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Ministerio Público, así como la reestructuración de la Contraloría General de la República. Como es de advertir, entre otros, se interviene a uno de los poderes del Estado, el poder judicial, aspecto que sin duda afecta la separación de poderes3.

Siguiendo la misma línea, años más tarde, en 1995 se aprobaron leyes de amnistía, 26.479 y 26.492, con el objetivo de liberar al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta la promulgación de tales leyes. Así, todo funcionario militar, policial o civil, que estuviera denunciado, procesado o condenado por delito común o en el fuero militar, se hacía beneficiario. La Ley disponía la libertad inmediata para aquellos que estuvieran detenidos, y el archivo definitivo de los procesos judiciales, que estuvieran en trámite o con sentencia, así como la prohibición de reiniciar nueva investigación sobre los hechos materia de dichos procesos. La Ley 26.492, llamada "interpretativa" convalidó lo mencionado por la Ley 26.479 y dejó establecida que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órga-

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nos jurisdiccionales. Se trata de leyes que nacieron con un claro objetivo: beneficiar a los miembros de Inteligencia que cumplían condena en el caso La Cantuta, y dar por finalizado el proceso ante la jurisdicción penal ordinaria por los hechos de Barrios Altos. De este modo se sustrajo de la justicia a aquellos militares que cumplían condena o tenían procesos.

Es de mencionar que las medidas adoptadas durante el golpe de Estado se vincularon con la violación a los derechos humanos. La que generó la reacción de distintas organizaciones internacionales y sectores de la sociedad civil, que exigieron al gobierno peruano, el reestablecimiento del orden constitucional democrático y el fin de cualquier acto que afecte la vigencia de los derechos humanos4. No obstante, la situación en lo que se refiere a violación de derechos humanos y otros ilícitos en el Perú durante dichos años iba en aumento.

Así, tras los hechos que ponen en evidencia la participación, junto a Vladimiro Montesino, de Alberto Fujimori en actos ilícitos, éste se ausenta del país para ejercer funciones propias de su cargo, previa autorización del Congreso en octubre de 2000, y aprovecha esta ocasión para "huir" a Tokio, desde donde renuncia a la Presidencia de la República (19/11/2000), vía correo electrónico. El Congreso desestimó la renuncia y declaró la permanente incapacidad moral de Fujimori y la vacancia de la Presidencia de la República (22/11/2000). Decisión que ha sido consolidada por la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3.760-2004-AA/TC, del 18 de febrero de 2005.

Algunos actos de violación de derechos humanos, que se cometieron durante el gobierno de Fujimori, fueron conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Huma-

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nos (La Corte Interamericana o La Corte), a pesar de la negativa del gobierno peruano, que en algún momento pretendió mantener al Perú al margen de la protección internacional de los derechos humanos5. Los casos conocidos como "Barrios Altos" y "La Cantuta". El primero se refiere al hecho ocurrido el 3 de noviembre de 1991, cuando fuerzas militares irrumpieron en el local donde los agraviados se encontraban departiendo en una reunión, separaron a determinados asistentes y dispararon contra ellos sin ningún tipo de miramiento en el que murió un niño. Este acto tuvo como resultado quince personas muertas y cuatro heridas, todos por armas de fuego. El segundo sucedió el 18 de julio de 1992 cuando bajo la apariencia de una operación de identificación de posibles subversivos, un grupo de personas fuertemente armados ingresaron a los dormitorios de la Universidad de La Cantuta -que incluso se encontraba bajo control militar- y detuvieron a nueve estudiantes y un profesor, a quienes consideraron terroristas, tras llevarlos a un descampado los ejecutaron, y luego los enterraron y quemaron para ocultar el crimen perpetrado. En ambos, la Corte encontró responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (La Convención Americana o CADH).

En el derecho interno, Alberto Fujimori tenía más de una decena de acusaciones en casos sobre corrupción y crímenes de lesa humanidad, por los que tenía una orden de arresto de la INTERPOL. Parecía "imposible" su juzgamiento en el derecho interno al encontrarse en Tokio, por

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cuanto dependía de la extradición, pero su interés por presentarse a las elecciones presidenciales del 2006 en el Perú hizo que volviera hacia al continente latinoamericano y fuera detenido el 7 de noviembre de 2005 en Santiago de Chile. Posteriormente en septiembre de 2007 Chile concedió la extradición y puso a disposición de las autoridades nacionales para su juzgamiento.

El 7 de abril de 2009, Alberto Fujimori Fujimori, ex presidente de la República de Perú, ha sido condenado como autor mediato, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, por los delitos de homicidio calificado-asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía; lesiones graves; secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, a veinticinco años de pena privativa de libertad (pena máxima), hechos por los que Perú ya había sido condenado en el ámbito internacional (caso Barrios Altos y La Cantuta). Tanto el delito de homicidio calificado como lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Penal Internacional (DIP). Contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad que, en enero del 2010, ha sido ratificado unánimemente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. De este modo, la sentencia ha quedado consentida y ejecutoriada.

El reconocimiento por un órgano judicial internacional de la violación de los derechos humanos por parte del Estado peruano, constituyó el inicio de una nueva etapa en la protección y respeto de los derechos humanos en el Perú. Una restauración de estos derechos que, al parecer, se habían suspendido por un determinado tiempo y que incluso podían quedar al margen de la protección internacional en el futuro6.

El caso Barrios Altos sirvió de precedente para la solicitud de otro caso ante el órgano judicial internacional.

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III La Corte Interamericana frente a la violación de los Derechos Humanos contra Perú: caso Barrios Altos y caso la Cantuta
1. El caso barrios altos

El Estado peruano ante la notificación de la demanda sobre el caso Barrios Altos, en agosto del 2000, procedió a...

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