La utilización del Derecho Internacional en la condena de Alberto Fujimori: el necesario y fructífero dialogo entre los avances de lo internacional y los importantes aportes de la jurisdicción nacional

AuthorElizabeth Salmón Gárate
ProfessionDoctora en Derecho por la Universidad de Sevilla, Profesora principal y Coordinadora de la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
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Alberto Fujimori no es el primer ex jefe de de estado sometido a tribunales de justicia por violación de derechos humanos. Lamentablemente, hay varios nombres que añadir a esa lista1. No obstante, sí es el primero que llega habiendo sido democráticamente elegido y, lo más

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importante, que el juicio se desarrolló ante los tribunales nacionales del estado que gobernó. Estos dos elementos por sí solos revisten una importancia excepcional que genera interés alrededor del juicio que se llevó a cabo en Lima del 10 de diciembre de 2007 al 7 de abril de 2009, es decir, en dieciséis meses de intenso trabajo y escrutinio, tanto nacional como internacional, sobre los tres magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema que tuvieron a cargo este proceso.

El resultado final fue una pieza de jurisprudencia única y valiosa tanto por su solidez teórica como por la coherencia interna. Y además definitiva, dado que la sentencia fue confirmada el 23 de noviembre de 2009 por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Son muchos los aspectos que se podrían destacar del pronunciamiento, pero nos toca centrarnos en la inserción de las categorías de derecho internacional de las que hacen gala los magistrados. El desarrollo trepidante de los últimos años en el terreno internacional es, sin duda alguna, uno de los factores que influye en la naturaleza del fallo. La actividad permanente de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de víctimas y familiares, y la voluntad política de llevar a cabo la solicitud de extradición a Japón y a Chile, primero, y el juicio, después, completan el abanico de circunstancias que posibilitaron el diálogo constructivo entre lo nacional y lo internacional2. He aquí un ejemplo importante a seguir en el largo camino del fortalecimiento del estado de derecho y la lucha contra la impunidad.

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1. El Derecho Penal y los pronunciamientos de un Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos: la Teoría de los Hechos Probados

El Perú es el estado que ha recibido mayor número de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana o Corte). Esto ha generado un cambio de actitud de nuestras autoridades y sociedad en general que, de una actitud hostil hacia el sistema (rechazo, intentos de retiro que coincidieron precisamente con el gobierno de Fujimori), pasó a una que fase que denominaríamos de reencausamiento (durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua) estando en la actualidad en un momento de cooperación dinámica (lo que se ha visto reflejado en el cumplimiento de varios casos e incluso en la elección del juez peruano, Diego García Sayán, como presidente de la Corte Interamericana). Sin embargo, estas etapas son sólo relativamente consecutivas ya que las voces que apuntan al descrédito de esta instancia no se han acallado y cíclicamente se alzan propuestas que propugnan la salida del sistema interamericano. No obstante, la tendencia general es la utilización cada vez mayor de los pronunciamientos de la Corte Interamericana lo que ha generado jurisprudencia notable e incluso precisiones normativas de primer orden.

En el plano jurisprudencial, el Tribunal Constitucional de Perú (en adelante, Tribunal Constitucional) es la instancia nacional que mayor uso hace de este acervo jurisprudencial. Temas como la afirmación de un novedoso derecho a la verdad, el nuevo juzgamiento de la cúpula senderista (por considerarse que su juzgamiento anterior violentaba las garantías esenciales del debido proceso), la necesidad de preservar el derecho a la salud de los portadores del virus de inmunodeficiencia adquirida, entre otros, son claro ejemplo del diálogo jurisprudencial entre la Corte Interamericana y los tribunales nacionales. Siguiendo la pauta, otras instancias judiciales recurren a aquéllos pronunciamientos aunque con intensidad y efectos variables.

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En el plano normativo, por su parte, la Constitución peruana vigente de 1993 contiene una disposición final y transitoria -la cuarta- que recoge la vinculación intensa que debe existir entre la labor de los operadores nacionales y las normas y pronunciamientos internacionales. Esta disposición, que ha recibido considerable atención por parte de la doctrina nacional, establece:

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.3Esta disposición refleja la importancia que se concede a la protección de los derechos humanos lo que hace imprescindible que un texto constitucional, además de otorgar un lugar privilegiado a los tratados de derechos humanos, contenga normas específicas que puedan profundizar y hacer más efectiva y dinámica la obligación del estado de proteger estos derechos.4

Nosotros creemos que ya allí se recogían los desarrollos jurisprudenciales internacionales como parte del acervo interpretativo que ordena la Constitución. Sin embargo, en el año 2004 se promulgó el Código Procesal Constitucional, el cual precisa de manera positiva que:

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas

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por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.5La norma establece criterios hermenéuticos de obligatorio cumplimiento para la aplicación de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Pero, lo que es más importante, desarrolla y completa la disposición inter-pretativa constitucional, al incorporar elementos que sólo se encontraban implícitamente previstos en ésta, como es el caso de otros pronunciamientos internacionales. En esa medida el Código Procesal constituye un gran aporte porque no sólo enuncia en un sentido más amplio los instrumentos a los que se puede acudir, sino que clarifica la cuarta disposición final y transitoria, al hacer hincapié en la vocación expansiva de la norma.

De esta forma, no cabe duda de que los operadores nacionales tienen la obligación de considerar los pronunciamientos de los órganos internacionales instituidos en tratados de los que el Perú es parte cada vez que se apliquen los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.

El Perú por otro lado es el único país de la región que tiene una norma sobre cumplimiento de sentencias inter-nacionales, que, si bien tiene naturaleza general, se emite a partir de la abundante jurisprudencia interamericana que involucra al Perú6.

En resumen, la relación del Perú con los pronunciamientos internacionales no es un proceso concluido ni plenamente ejercitado, pero sí encaminado en el marco de un cuerpo normativo adecuado.

Sin embargo, como se sabe, la jurisprudencia de la Corte Interamericana se centra en la responsabilidad estatal y en las

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medidas que el estado debe cumplir para reparar a las víctimas. Si bien forman parte de las medidas reparatorias aquéllas de búsqueda y enjuiciamiento de los eventuales responsables, aspecto que se ha ido incorporando paulatinamente al abanico de medidas reparatorias al que recurre la Corte,7no se trata ciertamente de un pronunciamiento de naturaleza penal que constituya en sí misma una investigación y condena de los individuos responsables de la violación.

En este sentido, las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta indicaban la necesidad de llevar a cabo esta medida por lo que no debe olvidarse que el juzgamiento penal de Fujimori, como presunto -hoy condenado- responsable de las violaciones de derechos humanos que se le imputaban cumplía, de un lado, con una obligación internacional del Estado peruano y, de otro, constituía una reparación a las víctimas.

En Barrios Altos la Corte señaló que "el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables".8Asimismo, en La Cantuta establece claramente la implicación directa y, por lo tanto, la responsabilidad de Fujimori en la comisión de graves violaciones de derechos humanos bajo su régimen y, finalmente, erige al rango de obligación erga omnes la obligación de juzgar y sancionar a los responsables de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, lo cual conlleva no solamente una obligación positiva de investigar, juzgar y sancionar a los autores de las graves violaciones cometidas

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para el Perú, sino también para los Estados terceros que deben de colaborar con el Perú para no permitir que estos hechos queden impunes. Por lo que -se afirmaba- "la ausencia de uno de los principales procesados, el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, inicialmente asilado en el Japón y actualmente detenido en Chile, determinan una parte importante de la impunidad de los hechos".9Ahora bien, llevar a cabo un juicio penal presenta la dificultad de determinar el valor que se dará a la sentencia internacional que lo requirió. De esta forma, un aspecto poco desarrollado en la doctrina y en la práctica internacional es la relación que tienen estos pronunciamientos con los juicios penales sobre violaciones de derechos humanos que lleven a cabo...

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