Reflexiones sobre la Sentencia condenatoria de Alberto Fujimori desde la Teoría de los Derechos

AuthorRafael de Asís - Francisco Javier Ansuátegui
ProfessionCatedráticos de Filosofía del Derecho. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas-Departamento de Derecho Internacional Público, Derecho Eclesiástico del Estado y Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
Pages13-33

Este trabajo se ha desarrollado dentro de los proyectos ConsoliderIngenio 2010 "El tiempo de los derechos". CSD2008-00007, y Proyecto de Investigación DER-2008-03941/JURI, Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2010).

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1. Prefacio

La sentencia dictada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú el 7 de abril de 2009, por la que se condena a Alberto Fujimori, constituye un magnífico material a partir del cual es posible reflexionar sobre determinadas cuestiones, con diferentes matices jurídicos o políticos. Así, por ejemplo, sobre la importancia del Derecho procesal en la persecución y encausamiento de las violaciones de derechos humanos, la pertinencia de las categorías elaboradas en el seno del Derecho internacional a la hora de reaccionar contra esas violaciones, el papel de las víctimas y de los agraviados en el proceso, o la fortaleza de las estructuras democráticas del Estado de Derecho como marco idóneo para luchar contra las violaciones de los derechos. Más allá del interés que una sentencia como esta pueda suscitar en ámbitos como el de la ciencia política, desde el mo-

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mento en que categorías como las de transparencia o rendición de cuentas adquieren en la argumentación una relevancia especial, lo cierto es que, para el jurista, la sentencia ofrece múltiples posibilidades de reflexión.

Para el interesado en la teoría de los derechos, estamos ante un ejemplo que subraya la potencialidad limitativa de éstos y de las estructuras encargadas de asegurarlos respecto a los desvaríos políticos y jurídicos del Poder. La sentencia y el contexto en el que se origina, confirman el importante papel que estos desempeñan como mecanismos limitadores del Poder1.

La consideración de los derechos como límites al Poder, está presente en el origen de éstos y tiene cabida en el constitucionalismo democrático, que es el ámbito contemporáneo en el que los derechos cuentan con más posibilidades de eficacia. Un discurso referido a los derechos que no asuma como elemento esencial del mismo esa dimensión limitativa parece difícilmente compatible con el sentido que la razón y la historia han contribuido a asignarles. La regulación constitucional de los derechos se nos presenta como un ejercicio de ingeniería jurídica y política encaminada, precisamente a la obstaculización y encauzamiento del libre arbitrio del Poder en el entendido de que ello es imprescindible para la plena afirmación de los derechos y de sus consecuencias. Es evidente que ello no implica olvidar que esa arquitectura constitucional exige la existencia (al mismo tiempo es un mecanismo propulsor de ellas) de determinadas condiciones sociales y económicas sin las cuales la perfección técnico-jurídica va de la mano de injusticias sociales.

2. El régimen de Fujimori y el estado de derecho

El análisis de la historia de los derechos nos permite interpretarla como un proceso evolutivo tendente a la mate-

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rialización de la idea según la cual la vigencia de los mismos exige limitar y delimitar la acción del Poder, desde el momento en que sin esa materialización no es posible atender a las necesidades y a los requerimientos axiológicos que se encuentran en su base. Tanto en aquellos momentos en los que el discurso de los derechos se encontraba en lo que podríamos denominar su fase embrionaria o "pre-jurídica", como en aquellos otros en los que los derechos han ido adquiriendo carta de naturaleza jurídica, es necesario asumir la idea de límite al Poder como elemento interpretativo del proceso que está siendo objeto de estudio o análisis.

Se trata de una idea que ha servido para caracterizar una de las tres grandes reflexiones que dieron lugar a los derechos humanos, pero que también presente en las otras dos (las reflexiones sobre la tolerancia y sobre la necesidad de humanizar el Derecho penal y el procesal)2. En efecto, estamos ante una de las claves que nos permiten entender la elaboración de conceptos como el de individuo, el de secularización, que dotan de sentido a las reflexiones sobre la separación de poderes y sobre la humanización del Derecho penal y procesal en la Ilustración, o que están en la base del desarrollo contemporáneo del constitucionalismo y de la implementación de mecanismos internacionales de reconocimiento y protección de los derechos. Más allá del nivel de juridificación de los derechos, progresivo en las diferentes fases históricas de su desarrollo (positivación, generalización, internacionalización y especificación)3, lo cierto es

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que esta idea, la de los derechos como límites al Poder, nos permite comprender, en una unidad de sentido, la evolución y el desarrollo histórico de los derechos.

En el marco del constitucionalismo moderno, la dimensión limitativa de los derechos presenta una naturaleza eminentemente jurídica. El constitucionalismo moderno ha sido definido como "el conjunto de doctrinas que a partir de la mitad del siglo XVIII han valorado de diferentes maneras el término-concepto de ‘constitución’ con el fin de facilitar y lograr la consecución de dos operaciones decisivas: la proyección de una forma de gobierno inspirada en el principio de la reducción y de la contención de la dimensión del arbitrio político y la correlativa e inescindible afirmación histórica de los derechos individuales y de sus formas de garantía"4. Si hubiera que resumir el sentido del constitucionalismo en pocas palabras, y si ello fuera posible, se podría caracterizar como una propuesta doctrinal en relación con la limitación del Poder a través del Derecho. Desde esta perspectiva, el constitucionalismo supondría la última etapa de una historia larga en siglos que es en buena medida la de la (alguna) filosofía política en su intento de controlar y racionalizar el Poder. Es importante subrayar que el ámbito en el que el constitucionalismo se pone manos a la obra es precisamente el mundo del Derecho, de las instituciones y de las normas jurídicas. En efecto, los límites que el constitucionalismo propone son límites jurídicos5; los mecanismos a través de los cuales se intenta limitar el Poder están constituidos por principios e instituciones jurídicas como, por ejemplo, el imperio de la ley, el principio de separación de poderes, la rigidez constitucional o el instituto del control de constitucionalidad. Es precisamente la di-

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mensión limitadora del constitucionalismo la que permite vincularlo al garantismo6, en el marco de un discurso protagonizado por los derechos.

Precisamente, esa posición privilegiada que ocupan los derechos en el entramado constitucional constituye una de las claves que nos permite entender la relación que en el marco del constitucionalismo contemporáneo, se establece entre tres conceptos: los derechos, el Estado de Derecho y la Democracia. En efecto, los derechos fundamentales son un elemento imprescindible del concepto de Estado de Derecho que aquí se defiende.

Como es sabido la expresión "Estado de Derecho", posee un carácter ambiguo e impreciso, tal y como ha sido apuntado por numerosos autores. Existen, entre otras, dos formas de analizar el significado del término Estado de Derecho, la analítica y la histórica7.

La primera se plantea el significado de los términos que componen la expresión y a partir de éste, da sentido a su unión. Evidentemente, desde esta perspectiva, la noción dependerá de la posición que se mantenga sobre cada uno de los términos.

Desde la perspectiva analítica, pueden señalarse dos grandes formas de entender el Estado de Derecho: la estricta y la amplia. Para la visión estricta el término "Estado de Derecho" hace referencia al Estado que actúa, mediante una separación funcional de poderes, a través de normas, principalmente generales, que protegen la autonomía individual, y que lo limitan tanto por ser emitidas y conocidas como por formar un conjunto unitario y coherente. Para la visión amplia la expresión Estado de Derecho serviría para hacer referencia al Estado que actúa, mediante una separación funcional de poderes, a través de normas, principal-

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mente generales, fruto de la participación de los ciudadanos, que protegen los derechos humanos, y que lo limitan, tanto por ser emitidas y conocidas como por formar un conjunto unitario y coherente.

La segunda de las formas, la histórica, presta atención al origen y evolución histórica de la expresión, tratándola además de forma conjunta. Esta perspectiva puede ser estática o dinámica.

Desde la perspectiva estática se analiza la expresión Estado de Derecho, acudiendo al significado que tiene en su primera formulación. Ahora bien, la cuestión sobre la aparición histórica de la expresión no está del todo clara. Esta ausencia de claridad se ve acrecentada por la posible distancia existente entre el uso de la expresión conectada a la cultura jurídica "europeo continental" y el que toma como referencia la cultura jurídica "anglosajona". Al menos desde la perspectiva "europeo continental", suele citarse a Kant8 como precedente de la expresión (si bien puede aludirse a otros pensadores anteriores). Dejando a un lado el precedente kantiano, la expresión Estado de Derecho tiene su origen en Alemania, a comienzos de siglos XIX. En este sentido, suele citarse a Robert Von Mohl (aunque hay otros autores que también la utilizan), como padre del término. Para este autor, el Estado de Derecho era una peculiar forma de Estado, un tipo de Estado con unas exigencias de contenido que se cifraban en9: a) necesidad de una organización y regulación de la actividad estatal guiada por principios racionales (Estado de razón); b) puesta al servicio de los individuos que...

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