El debido proceso del expresidente del Perú Alberto Fujimori

AuthorVíctor Moreno Catena - Amaya Arnaiz Serrano
ProfessionMiembros del Instituto de Justicia y Litigación Alonso Martínez
Pages135-171

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Introducción

Setecientas cuarenta y nueve páginas de sentencia. Cuarenta folios de cuestiones de hecho, en las que se esbozan hasta doscientos cuarenta y siete interrogantes plan-teados, discutidos y votados por la Sala. Cincuenta y cinco hojas de antecedentes, en las que además de fijarse la constitución del tribunal, la identificación de las partes y la individualización del acusado; en tres capítulos se detalla el itinerario del procedimiento, los hechos imputados y cargos atribuidos y la posición del imputado y su defensa material. Quinientos veintinueve folios estructurados en torno a quince capítulos contienen los fundamentos de hecho. En ciento veintiuna hojas divididas en cinco capítulos se consignan los fundamentos jurídico-penales. Cuatro páginas condensan el fallo de la sentencia. Mil doscientas cincuenta y ocho notas a pie de página contienen referencias a la mejor doctrina1y

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a un importante número de sentencias no sólo de las Cortes Suprema y Constitucional de Perú, sino también y de forma muy prolija a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, de los Tribunales Supremo y Constitucional españoles, de la Corte Constitucional italiana, de la Corte Suprema de Chile, de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina y de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Los fundamentos de derecho trascienden del Derecho nacional, para dar cabida de forma protagonista al Derecho internacional de los derechos humanos a través de la aplicación (en determinados casos de forma directa), de las disposiciones no sólo de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), sino también de algunas de las Resoluciones de Naciones Unidas, particularmente en relación con la reparación de las víctimas.

El resultado de toda esta compleja y completa argumentación es la condena al ex presidente del Perú, Alberto Fujimori, a veinticinco años de pena privativa de libertad como autor mediato de los delitos de asesinato ocurridos en Barrios Altos y La Cantuta; lesiones graves y secuestro del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer. Todo ello sobre la base de un importante acopio de prueba indiciaria y tomando como hechos probados los contenidos en las Sentencias de la CIDH relativas a Barrios Altos y La Cantuta, pronunciamientos, recordemos, que enjuician al Estado y no a las personas físicas responsables de los hechos.

Sin duda son muchas y muy numerosas las cuestiones que hacen de la Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, de 7 de abril de 2009, un precedente sin parangón. Su lectura sugiere infinidad de cuestiones relativas al sistema de justicia penal internacional y a la persecución de crímenes internacionales contra los derechos humanos en el ámbito nacional.

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Pero, por encima de todo eso, la sentencia pone en valor dos circunstancias combinadas: de un lado, el hecho de la persecución en su propio país de la persona que ostentaba la más alta magistratura de la República; de otro lado, la aplicación de principios y de reglas propias del sistema penal internacional en materia de derechos humanos por los delitos cometidos por el mandatario.

Muchos son los que efectivamente han visto en esta sentencia un triunfo del sistema penal internacional de derechos humanos, frente a los últimos "retrocesos" que parece estar sufriendo, junto con la pérdida de pujanza del principio de jurisdicción universal, que en las últimas décadas del pasado siglo se implantaron en distintos ordenamientos nacionales2. El procedimiento seguido contra Alberto Fujimori, constituye

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un precedente histórico en la aplicación de ese sistema, pues en raras ocasiones un ex presidente es procesado y condenado en su propio país por hechos que son calificados como "crímenes contra la humanidad"3.

Este pronunciamiento de un tribunal nacional en relación con hechos calificados como crímenes de lesa humanidad debe servir también para reflexionar sobre la incidencia que la calificación conforme al Derecho internacional de los derechos humanos tiene en la determinación de la jurisdicción y de la competencia, y en la construcción técnico-jurídica del proceso.

Pero también abre el camino a la reflexión sobre la propia justicia penal, porque en no pocos casos tal vez falte una cultura de rendición de cuentas y de mecanismos de control en el ejercicio del poder que sean realmente efectivos; la transparencia cede en muchos casos frente a unos mecanismos de control puramente formales y burocráticos que no sirven para prevenir los excesos o las corrupciones del poder, evitando así la comisión de delitos y, en definitiva, la apertura de procesos penales.

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I El fuero para la persecución de los delitos internacionales contra los Derechos Humanos
A) La geometría variable del sistema de justicia penal internacional

La condena a Alberto Fujimori por hechos cometidos durante su mandato como presidente de la República del Perú por los tribunales de este mismo Estado, constituye el ejercicio de su soberanía y jurisdicción conforme al art. 54 de la Constitución Política del Perú (en adelante CPP). Agotado el ejercicio de esta jurisdicción interna se reconoce en el art. 205 de la CPP la posibilidad de que quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución le reconoce pueda recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú sea parte.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se atribuye de forma exclusiva al Poder Judicial, según definición constitucional (art. 118 CPP). Como potestad del Estado y atributo de la soberanía la jurisdicción es "única" según dispone el art. 139.1 de la CPP. Esta característica hace referencia exclusivamente a la jurisdicción como potencia y no supone, como es natural, que exista o deba existir un único tribunal. Muy al contrario, la propia Constitución parte de la existencia de una pluralidad de órganos jurisdiccionales, y concreta el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir, la jurisdicción como acto, disponiendo que la potestad de administrar justicia que emana del pueblo se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes, siendo la Ley Orgánica del Poder Judicial (Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, Decreto Supremo núm. 017-93-JUS, en adelante TUO-LOPJ), la encargada de señalar los órganos llamados a administrar justicia (arts. 1 y 25.II TUO-LOPJ).

Es en el Código penal peruano (Cp) donde se contempla el principio de territorialidad, disponiendo su art. 1 que

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"la Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional." Y asimismo dispone que "también se aplica a los hechos punibles cometidos en: 1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, 2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía". En su artículo 2 se prevé que la Ley penal peruana se aplica también a todo delito cometido en el extranjero, cuando: a) El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; b) se atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República; c) se agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; d) Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito está previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y, e) El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales".

Por lo tanto, la República de Perú contempla como criterios de delimitación de su jurisdicción, en primer término el principio de territorialidad, puesto que éste constituye la base más idónea para el ejercicio de jurisdicción en materia penal; pero también contempla como criterio de atribución el principio de jurisdicción universal.

Estos criterios de concreción de la jurisdicción y de la competencia obedecen a conceptos más o menos tradicionales del Derecho procesal, pero en todo caso compartidos tras muchos años de reflexión. Y es que la consideración geográfica de la soberanía juega un papel importante tanto en la esfera nacional como internacional. En la nacional, el territorio del Estado limita el área de jurisdicción, en aplicación del principio general de persecución prioritario del forum delicti commissi. En el plano internacional, el territorio del Estado define las fronteras entre Estados iguales y sólo cuando se trata de crímenes que atentan al conjunto de

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la comunidad internacional estos límites geográficos pueden ser rebasados para evitar la impunidad de los delitos más graves.

El ejercicio de la jurisdicción se convierte en cambio en un sistema de geometría variable cuando los...

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