Capítulo VII. Situación actual y desafíos de la regulación del tiempo de trabajo en el ordenamiento peruano

AuthorJavier H. Espinoza Escobar - Roy Alexis Quispe Agipe
ProfessionProfesor Investigador, Grupo de investigación para la protección del trabajo humano en un mundo global, Universidad San Ignacio de Loyola, Lima / Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, Grupo de investigación para la protección del trabajo humano en un mundo global, Universidad San Ignacio de Loyola, Lima
Pages197-228
197
Capítulo VII.
SITUACIÓN ACTUAL Y DESAFÍOS
DE LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
EN EL ORDENAMIENTO PERUANO
Javier H. Espinoza Escobar
Profesor Investigador
Grupo de investigación para la protección del trabajo humano en un mundo global
Universidad San Ignacio de Loyola, Lima
jespinozae@usil.edu.pe
ORCID: 0000-0002-9906-0526
Roy Alexis Quispe Agipe
Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas
Grupo de investigación para la protección del trabajo humano en un mundo global
Universidad San Ignacio de Loyola, Lima
alexisquispeagipe@gmail.com
ORCID: 0000-0002-9000-697X
Resumen: La presente contribución realiza un análisis de la situación actual de la re-
gulación del tiempo de trabajo en el ordenamiento jurídico peruano, mos-
trando las claves que permiten entender por qué la regulación tiene tales
características. El rasgo identitario de la misma es el de ser una legisla-
ción favorable al empleador a la que se le han agregado algunas garantías
para el trabajador. Asimismo, se plantean los desafíos que la tal regulación
debe afrontar y superar para conseguir acercarse a lo que la Organización
Internacional de Trabajo denomina tiempo de trabajo decente.
Abstract: This contribution analyzes the current situation of regulating working time in
the Peruvian legal system, showing the key factors that explain why the regu-
lation has such characteristics. The defining feature of this regulation is that it
favors the employer, with some added guarantees for the worker. Additionally,
the challenges that this regulation must face and overcome to achieve what the
International Labor Organization calls “decent working time” are discussed.
Palabras clave: Tiempo de trabajo, tiempo de descanso, ordenamiento peruano,
tiempo de trabajo decente
Key words: working time, rest time, Peruvian legal system, decent working time
198 Javier H. Espinoza Escobar - Roy Alexis Quispe Agipe
1. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, una de las primeras reivindicaciones de carácter socio labo-
ral que estuvo detrás del nacimiento del Derecho del Trabajo y de la Organización
Internacional de Trabajo fue la limitación de la jornada laboral a través del recono-
cimiento de una jornada máxima. Tal como se desprende del propio preámbulo de
la Constitución de la OIT (1919), era urgente cambiar las condiciones en las que
los trabajadores prestaban sus servicios1, pues implicaban “tal grado de injusticia,
miseria y privaciones” que impedían la consecución de un “régimen de trabajo real-
mente humano. Dentro de dichas condiciones se recogió expresamente la duración
máxima de la jornada y de la semana de trabajo.
No es casual, por tanto, que el primer convenio adoptado en 1919 por la OIT fuera
el Convenio sobre las horas de trabajo (industria). Como es evidente, este instrumento
normativo y los que se establecieron después2 abordaron la dimensión temporal del
trabajo desde una perspectiva garantista; esto es, procurando que la puesta a disposi-
ción de los trabajadores al poder de dirección del empleador tuviese un límite tempo-
ral; y, de esta forma, no significase una afectación física y moral de los trabajadores3.
1 Hobsbawm, refiriéndose a las condiciones de trabajo del proletariado fabril, manifestó: “esta-
ba bajo el estricto control y la disciplina más estricta todavía impuesta por el patrono o sus represen-
tantes, contra los que no tenían recurso legal alguno y sólo unos rudimentos de protección pública.
Tenían que trabajar las horas y en las condiciones que les impusieran; aceptar los castigos y multas con
que los sancionaban, a la vez que los patronos aumentaban sus beneficios. HOBSBAWM, E.: La era de
la revolución. 1789-1848 (6ta. edición), Crítica, Argentina, 2009, pág. 213. En el Perú, González Prada
denunció la situación de grave explotación a la que el capitalismo sometía al trabajador. Para el citado
autor, “el proletariado de las sociedades modernas no es más que una prolongación del vasallaje feu-
dal”, pues “donde uno paga el salario y el otro lo recibe en remuneración de trabajo forzoso, ahí existe
un amo y un siervo, un explotador y un explotado”. GONZALES PRADA, M.: Anarquía, Ediciones
Ercilla, Chile, 1940, pág. 83. De allí que, la jornada de ocho horas permitiría lograr la revolución social,
significando muchísimo para el desarrollo económico de las naciones y el desarrollo mental de los
obreros.
2 Convenio N°30 OIT, Convenio relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el co-
mercio y las oficinas o Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930; Convenio N°31
OIT, convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931; Convenio N°43 OIT, Convenio
sobre las fábricas de vidrio, 1934; Convenio N°47 OIT, Convenio sobre las cuarenta horas, 1935;
Convenio N°61 OIT, sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1983; entre otros.
3 Lastra, refiriéndose al recorrido histórico de la jornada de trabajo en México afirma que: “La
Asamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917, resolvió disminuir la duración de la jornada,
para que los trabajadores no agotaran sus energías por el trabajo extenuante y evitar que esto pudie-
re redundar en las generaciones futuras y en la progenie de los trabajadores” LASTRA LASTRA, J.:
“La jornada de trabajo”, Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social (Coords. De Buen
Lozano, N. y Morgado Valenzuela, E.) AIADTSS– UNAM, México, 1997, págs. 423-424.
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En el Perú, el reconocimiento de este derecho fue resultado de4 las “herramien-
tas organizativas y tácticas utilizadas por los trabajadores: el sindicato y la huelga”
y de la respuesta oportuna que brindó el Estado al notar el “carácter potencialmen-
te peligroso de esta reivindicación”. Las primeras normas sobre jornada de trabajo
beneficiaron solo a algunos grupos5, pero terminaron extendiéndose con carácter
general a todos los trabajadores mediante el Decreto Supremo de 15 de enero de
19196.
A pesar de que han transcurrido más de cien años de vigencia de las normas re-
lacionadas con la jornada máxima de trabajo, la realidad demuestra que los trabaja-
dores siguen expuestos a largas jornadas de trabajo que generan graves consecuen-
cias para su integridad física, psíquica y moral e incluso para su propia vida. Si se
suma a ello, el grave problema de la informalidad que afecta al 75% de trabajadores
peruanos7 entonces estamos frente a un panorama muy poco favorecedor para la
vigencia efectiva del derecho a la jornada máxima y de cualquier otra medida desti-
nada al logro del tiempo de trabajo decente.
Estamos ante un viejo problema aún no resuelto al que se le han sumado nuevas
preocupaciones. Los avances tecnológicos, las nuevas formas de producción y de
organización de la actividad empresarial como la economía colaborativa, la globali-
zación y apertura de los mercados colocan a los trabajadores peruanos frente a una
situación precaria, no solo por la poca cobertura de las normas existentes aplicables
al pequeño sector formal, sino también por la ausencia de normas que regulen las
4 MARGARUCCI, I.: “El camino hacia la conquista de las ocho horas de trabajo en Perú y
Bolivia, 1905-1930”, Revista Latinoamericana de Trabajo y trabajadores, núm. 1 (nov. 2020-abr. 2021),
Ámsterdam, 2020, pág. 110.
5 Así, el 10 de enero de 1913 y en agosto de 1917 se reconoció este derecho de manera específica
para los jornaleros de muelles y dársenas del Puerto del Callao y los jornaleros de Huacho, respectiva-
mente. En ambas ocasiones, producto de la huelga y posterior negociación con los empleadores. Así
se precisa que “Desde la fecha la descarga en el Muelle y Dársena y en la Bahía del Callao tendrá lugar
durante todos los días útiles del año desde las 7 a.m. hasta las 11 a.m. y desde la 1 p.m. hasta las 5 p.m.
derogándose en esta parte el art. 41º del Reglamento aprobado por Resolución Suprema del 31 de ene-
ro de 1875”. ARCHIVO ANARQUISTA PERUANO: “15 de enero de 1919: una conquista obrera”, s.p.
6 Así, la jornada máxima con el mantenimiento de los salarios sería aplicable “En los talleres
del Estado, en sus ferrocarriles, establecimientos agrícolas e industriales y en las obras públicas que
ejecuta el Gobierno”. También, “En las fábricas, ferrocarriles, establecimientos industriales, agrícolas y
mineros, de empresas o de particulares”, aunque en este caso, la jornada debía fijarse de mutuo acuerdo
y, a falta de acuerdo, “el tiempo de duración del trabajo quedará sometido de hecho el régimen oficial
de ocho horas”. También se reguló que los conflictos que se generen en relación con los salarios serían
resueltos por árbitros, en caso los interesados no llegasen a un acuerdo directo. ZUBIETA NÚÑEZ, F.:
“La conquista de las ocho horas de trabajo en el Perú: una mirada retrospectiva, Pacarina del Sur [En
línea], año 11, núm. 42, 2020, s.p.
7 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Panorama Laboral 2022 América
Latina y el Caribe, OIT/Oficina regional para América Latina y el Caribe, Perú, pág. 55.

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